jueves, 18 de agosto de 2022

EX-PROPIETARIO DEL POZO DE SAL DE ESTADILLA


EX-PROPIETARIO DEL POZO DE LA SAL DE ESTADILLA

Ya sabemos de nuestro artículo titulado “Pozo de la sal” y publicado en este mismo Blogs, que el rey Felipe V se aplicó a la corona por derecho de conquista las fuentes y pozos de sal de la Corona de Aragón. Pero lo que no sabía, es quien era su propietario. Además, desde 1861, se vino a reconocer que fue una expropiación forzosa por causa de utilidad pública:





En el Boletín Oficial de la provincia de Madrid, número. 60 de fecha 11 de marzo de 1861 y en la Gazeta de Madrid del 9 de marzo del mismo año, publican lo siguiente sobre las salinas de Estadilla.

Excmo. Señor: He dado cuenta a la Reina (Q.D.G.), del espediente instruido por esa Dirección, en cumplimiento de la ley de 20 de abril de 1855, para llevar a efectos la revisión de la carga de justicia de 2127 rs. vn. Anuales que figura al número 29, art. 2º, cap.31, sección cuarta del presupuesto de gastos vigente, a favor de don Dionisio Abad.

En su consecuencia.

Vista la Real carta ejecutoria espedida en 30 de marzo de 1724, del pleito seguido ante el Consejo de Hacienda entre partes, de la una Dionisio Abad, causante del actual perceptor , y de la otra del Fiscal de S.M., sobre la recompensa que debía señalarse al primero por la salina de la villa de Estadilla que le pertenecía, y se mandó cegar cuando tuvo lugar la incorporación al Estado de todas las de la Corona de Aragón: en cuya ejecutoria se insertan las sentencias de vista y revista dictadas en el mismo pleito, a virtud de las cuales se declaró debía darse al referido Dionisio Abad, por razón de recompensa, la cantidad de 113 libras jaquesas, moneda de aquel reino, en cada un año:

Vista la ley de 2 de abril de 1855, antes citada, determinando el reconocimiento y clasificación de las cargas de justicia, y el art. 9º de la de presupuestos del año 1859, estableciendo la forma en que ha de verificarse:

Considerando que la incorporación al Estado de la salina de que precede la recompensa, lo mismo que las demás de la antigua Corona de Aragón, acordada por don Felipe V, vino a ser una expropiación forzosa por causa de utilidad pública:

Considerando que la carga de justicia de que se trata es la remuneración equivalente a los productos líquidos de la salina expropiada, y que por lo tanto se funda en un título oneroso, cuya legitimidad es incontestable, y en tal concepto la Hacienda se halla obligada al abono de la cantidad señalada, mientras no se acuerde otro medio de indemnización.

S.M., conformándose con los dictámenes emitidos sobre el particular por la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, esa Dirección y la Asesoría general de este Ministerio, ha tenido a bien confirmar el acuerdo de la Junta de revisión y reconocimiento de cargas de justicia, por el que se declara subsistente la de que deja hecho mérito.

De Real orden lo digo a V.E. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios guarde a V.E. muchos años.

Madrid 2 de marzo de 1861- Salaverria,-Señor general del Tesoro.

 

El propietario Dionisio Abad al que se refiere, parece ser Dionisio Abad y Navarro (1692-1777) padre de los hermanos Abad y Lasierra.

https://www.boe.es/gazeta/dias/1861/03/09/pdfs/GMD-1861-68.pdf

Imagenes de Pepe Baron Hidalgo

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