SALINAS DE ESTADILLA
El pozo de la sal no es solo un pozo de la sal, para ello antes ha tenido que pasar por una historia real, perdida y ahora recuperada. No podemos conformarnos con decir que tenemos un manantial de agua salada y que algunos las usan para preparar las olivas, cuando detrás de todo ello, existe un verdadero motivo y tesoro.
El autor de este artículo es D.Ernesto Fernández-Sexta y Vázquez de su conjunto de "relatos-históricos de nuestra Villa".
No es una novedad para nadie de Estadilla la
realidad de unas Salinas que existieron –o aún existen– en los alrededores de
la Villa. Pero pocos sabrán nada de su historia, o de sus historias; ni, quizá,
dónde estaban.
Por eso, para poder recuperar la memoria
colectiva de los ciudadanos sobre la historia de su villa, se hace necesario, a
veces, estudiar, si no a fondo, sí hasta donde nuestras fuerzas y recursos nos
permitan, y tratar de desentrañar, aunque sólo sea un poco, el ovillo de
diversos hechos o de diversas realidades que, en su momento, conformaron la
vida diaria de Estadilla y de sus pobladores.
Hablando hace unos veranos con algún amigo,
salió a relucir el tema de las Salinas, y me comentó que en algún lugar había
leído de su existencia, y hasta me habló de en qué partida agraria podrían
haber estado o estar.
Es evidente que algo debía haber; pues no se
puede olvidar la existencia de las aguas sulfurosas que dieron lugar a los
Baños, entre la Torrecilla y Estada; y, aunque una cosa y otra no estén
absolutamente ligadas o dependientes, sí parece claro que han debido tener una
cierta relación.
Señala Ajates (1), que para la economía de la
zona se contó desde muy temprano con las salinas; y que, aunque la
documentación sobre ellas es antigua, las más abundantes referencias a las
mismas conservadas son de época moderna, tanto del siglo XVII como del siglo
XVIII.
La explotación de las salinas, minas de sal,
etc., fue, desde muy antiguo, una de las llamadas “rentas estancadas” (2),
siendo una de las más importantes rentas de la Corona, desde que Felipe II las
incorporó a ella (3)
Así, Plata Montero nos informa de que
“Con la pragmática del 10 de agosto de 1564 Felipe II incorporó
las salinas a la Corona. Sin embargo, el proceso de enajenación no fue inmediato
sino que se desarrolló́ a largo plazo y además, en algunas ocasiones, las
explotaciones no fueron administradas directamente por la Hacienda, sino que se
arrendaron. Así́ pues, las salinas de Huesca se incorporaron entre 1707 y 1708…” (4)
La realidad es que en el siglo XVIII generaban un importante
ingreso impositivo basado en la regalía de la Corona sobre ellas, que se hace
efectiva, como se ve, para el Reino de Aragón, en 1709, que las considera
“propiedad regia” y, para facilitar su recaudación, la administración de Felipe
V favorece a determinados conjuntos salineros, cerrando otros, como ocurrió
con las salinas estadillanas. Continúa Plata (5) señalando, a este
propósito, al hablar de las únicas salinas que en 1853 se mantenían en Huesca,
“A principios del siglo XVIII estaban en explotación las salinas
de Naval, Peralta de la Sal, Calasanz, Juseu y Aguinaliu. Sus dueños eran,
generalmente, los vecinos de los pueblos en cuyo término jurisdiccional se
emplazaba cada una de ellas. Esta situación cambió con Felipe V entre los años
1707 y 1708, período en el que las salinas fueron incorporadas a la Hacienda Pública
a cambio de 2 reales de plata (3 reales de vellón y 26 maravedíes) por fanega
de sal elaborada. Tras la incorporación, la Hacienda optó por dejar únicamente
en uso las dos principales e inutilizar y custodiar el resto. Las razones para
la toma de esta decisión resultaban desconocidas ya en 1853, cuando se creía
que pudo deberse tanto a la peor calidad de sus sales como a que la sal que
producían Naval y Peralta era suficiente para abastecer las necesidades del
territorio. En el año 1718, estas dos salinas se devolvieron a sus antiguos
poseedores, quienes se encargaron de la producción de sal hasta el año 1736.
Tras una serie de pleitos entre los propietarios y el Consejo de Castilla, en
1739 el Consejo se comprometió a pagar anualmente una compensación económica a
los dueños de las salinas de Naval y Peralta, que cobraron a partir de entonces
31.426 y 20.705 reales respectivamente.” Y, como se verá, este mismo régimen se había seguido con aquellas
que se cerraron a partir de 1709.
Pascual Madoz, en su Diccionario
(6), no menciona, al hablar de Estadilla, ni los Baños, pues que aún no se
había producido el descubrimiento de las aguas sulfurosas, y por ello, aún no
se había podido construir el edificio de los Baños; ni la existencia de unas
Salinas.
Sin embargo, Canga Argüelles, al hablar de las salinas de la Real
Hacienda (7) , incluye las de Estadilla entre aquellas que Están cerradas y sin labrar, en
Aragón, dentro del apartado Nota de las
salinas propias de la real hacienda que se benefician y que no se labran según
los datos reunidos en la dirección general el año de 1821.
Asimismo, en determinados trabajos más modernos, unos de carácter
histórico y otros de carácter más o menos científico o económico, se pueden
recoger unas relativamente abundantes noticias acerca de estas Salinas o Minas
de Sal. De un lado, vemos que Abel Ajates (8), hablado de la demografía y la
economía de “una tierra fronteriza”, afirma lo siguiente acerca de la economía
derivada de la sal:
“Durante todo el siglo XVIII, como sabemos, el
impuesto a favor de las arcas regias, el llamado estanco, pervivirá quedando Peralta obligada a pagar su parte a
la hacienda del soberano. A fines de centuria, como informa Asso, es éste uno
de los que más importancia tiene para la Real Hacienda en Aragón. Este impuesto
se basaría en la regalía de la corona sobre las salinas, que se hace efectiva
para el reino en 1709, lo que provoca que las salinas hayan sido consideradas
en esta centuria de propiedad regia, lo cual se traduce en fuertes cobros
impositivos y en un control por parte de los oficiales regios. Se aprovechó
además, acompañando a los decretos de Nueva Planta, para aumentar la
contribución que se realizaba desde fines del seiscientos. Por otra parte, para
facilitar la recaudación y su control, la administración de Felipe V
favorece algunos conjuntos de salinas cerrando otros, lo que hace que los que
quedan abiertos, solo ocho, resulten más sencillos de controlar. Así, en 1709,
las localidades de Calasanz, Aguinaliu, Juseu y Estadilla, cercanas a
Peralta, se verían obligadas a abandonar su producción de sal.“
Luego queda claro que, si Estadilla se vio obligada, a partir de
1709, a abandonar su producción de sal, es que existía esa producción y que,
por lo tanto, estaban activas unas salinas o minas de sal.
Mata-Perelló, por su parte (9) , al hacer la distribución de las
diferentes salinas continentales existentes o que hubiesen existido por Aragón
y Cataluña, no incluye, dentro de los indicios de ellas situados en el Sistema
Pirenaico, nada sobre Estadilla; sin embargo, sí señala, expresamente, que,
“Además de los indicios anteriores, existen un
número elevado de “fuentes saladas”, dentro del Sistema Pirenaico, que a menudo
han sido utilizadas para la obtención de sal, o para proporcionar agua salda
para el ganado […], la mayoría se relacionan con los afloramientos de Keuper
(10) …”
Y, entre estas últimas, cita “ESTADILLA.
Fuente Salada, Somontano, Aragón”;
pero no incluye estas salinas entre aquellas que, a su juicio podrían, hoy,
recuperarse o restaurarse (11).
Por su parte, y aunque Nieto Callen, cita, en un cuadro relativo a
minas altoaragonesas en el siglo XX en Sal Gema, a Estopiñán y a
Estada-Estadilla; y en Sales Alcalinas, a Estadilla (12) , Benedicto y Mateos,
en su obra conjunta sobre la minería aragonesa en los siglos XVI y XVII (13) no
relacionan, en absoluto, las de Estadilla entre las salinas altoaragonesas de
esos siglos, a pesar de que sí cita las de Peralta, Calasanz, Juseu y
Aguinaliu.
Sin embargo, el Inventario
Nacional de Recursos Minerales de Cloruro Sódico y Sales Potásicas, del
Instituto Tecnológico Geominero de España (14), sí las menciona al afirmar que
“En la provincia [de Huesca] se encuentran otras instalaciones de
beneficio de sal manantial, hoy abandonadas… Otras salinas se situaban en los
términos de Estadilla (al NE de Barbastro) y de Estopiñán…”
Queda, pues, a nuestro juicio, muy clara, a través de obras más o
menos especializadas, de los últimos tiempos, la existencia de salinas, o de
pozos de sal, o de minas de sal, o de ambas, en Estadilla.
Ahora bien; ¿existen documentos de tiempos anteriores o posteriores
que, de una u otra manera, confirmen este dato de existencia de salinas o de
minas de sal o de pozos de agua salada para sacar sal, en Estadilla? ¿En algún
lugar se señala la localización más o menos concreta de estas salinas?
Veamos.
En varios trabajos anteriores he hablado del informe que Mosen
Bernardo Pueyo, posible Párroco de la iglesia de San Pedro, de Estada,
presentó, en junio-julio de 1801, a la Real Academia de la Historia,
cumplimentando las 28 preguntas que ésta había remitido a una serie de
Corresponsales, en toda España, para formar un Diccionario histórico-geográfico
de España (15). En la pregunta nº 6 del informe correspondiente a Estadilla,
realizado el dia 12 de junio de 1801, contesta lo siguiente:
“Tiene inmediata à la
Villa una fuente con doce caños de agua nival de una pulgada de grueso; y otro
de 4 pulgadas cuadradas de mampostería, con arquitectura algo apreciable.”
Pero, después, en una Adición
a la Descripción de la Villa de Estadilla, a 8 de julio del propio año de
1801, incorpora a esta pregunta y contestación nuevos datos; y dice que
“En el Número 6 de dicha se añade que a 3000
pasos de la Villa en una Partida llamada Muerra hay unos Pozos de agua salada
con la que en los años pasados se hacía sal con abundancia, por cuya
privación o apropio paga Su Majestad 113 libras jaquesas.”
Y, efectivamente, en numerosa documentación existente en el Archivo
de Casa Cabrera, pues que sus últimos propietarios fueron Dionisio de Abbad y
Monseo, su viuda Vicenta de Heredia Godino, la hermana de ésta, Gregoria de
Heredia Godino y su esposo, el Brigadier Lorenzo Cabrera Purroy, así como sus
descendientes, se puede ver parte de la historia última de estas salinas.
De un lado se conoce que el jesuita don Agustín de Abbad y Navarro
había creado, el día de Corpus Christi, 7 de junio, del año 1787, en Ferrara (localidad
italiana en la que se encontraba exiliado, debido a la expulsión masiva española
de jesuitas desde 1767), un pío legado para contribuir a los estudios de los
hijos de sus sobrinos Dionisio y Estanislao Abbad y Lasierra; en el documento,
y dentro de la extensa genealogía familiar que se presenta, se dice:
“Don Francisco de Abad, primero de este nombre,
que casó con la noble Señora Da. Mónica Altemir de Secastilla, Heredera de la
Casa Solar y del Huerto inmediato, de las Salinas y las heredades la
Torrecilla, Saso, Lallecina, San Martín…”
Estos Francisco Abbad y Mónica Altemir eran los bisabuelos paternos
de los hermanos Abbad y Lasierra, y habían contraído matrimonio el 7 de abril
de 1665; fecha que yo interpreto como aquella en la que las Salinas de
Estadilla se incorporaron a la Casa de los Abbad.
Por otro lado, en el testamento del Obispo de Barbastro y
preconizado Arzobispo de Valencia, Fray Agustín Íñigo de Abbad y Lasierra,
otorgado el día 1 de junio de 1806, al establecer los bienes que le habían
venido a él como heredero fiduciario, conjuntamente con su hermano, el antiguo
Inquisidor General y Arzobispo de Selimbria in
partibus infidelium, Fray Manuel de Abad y Lasierra, fallecido el 1 de
enero del propio año de 1806, de su común hermano mayor, Dionisio de Abbad y
Lasierra y su esposa, Mª Teresa Monseo y Codera (16), señala, de manera clara y
explícita, que, entre los bienes y cantidades recibidos en dicho testamento
fiduciario, estaba
“… la [cantidad]
que, por razón de recompensa de las Salinas que paga anualmente su Real
Magestad a la casa de dicho Dn. Dionisio de Abbad [y Lasierra], cuyo pago sólo se percibía por mitad desde
el año de veinte y cinco del siglo pasado hasta el de mil setecientos y ochenta
y dos, en que S. M., à consulta de su Consejo de Hacienda, mandó se pagasen las
pensiones atrasadas y que, en lo sucesivo, se pagasen por entero, y se llevasen
corrientes, las que confesamos haber recivido hasta de quatro años a esta parte,
en que por las urgencias de la Corona ha vuelto a suspenderse el pago de dicha
recompensa,(17)”
Es decir; las salinas estadillanas eran propiedad o estaban en
régimen de concierto, desde el matrimonio Abbad-Altemir, de la familia Abbad,
de Estadilla (aportadas a este matrimonio por la esposa), pasando, como todo el
patrimonio familiar, al sucesor y heredero de cada generación, viéndose cómo
desde antes de 1725 ya se habian cerrado o expropiado, recibiéndose del Estado
una recompensa anual por parte del propietario que, desde ese año de 1725 hasta
el de 1782, sólo se recibía en su mitad, pero que, desde 1782 en adelante, se
estableció que se abonase de manera completa y que se abonasen los atrasos de
las pensiones anuales pagadas sólo por mitad; lo que se hizo hasta el año 1802,
en que se suspendieron los pagos; y que estas recompensas se fueron recibiendo
por los sucesivos jefes de la familia Abbad hasta, al menos, ese momento de 1802.
A eso se refiere el Padre Maestro Don Agustín de Abbad y Navarro,
S. J., cuando entre medias y desde su exilio de Ferrara, escribe, el 21 de
febrero de 1788, a Estanislao y a Dionisio de Abbad y Lasierra sobre un pío
legado que él había instituido en favor de los estudios de los hijos y
descendientes varones de ambos sobrinos, señalando a Estanislao que
“Con buen modo y razones dalos a conocer á Dionisio; si ha gastado
ia el dinero, que lo reponga con lo que cobra de Salinas y su sueldo, que son
(si no me engaño) como 220 escudos.”
Y, más tarde, una Real Orden de 27 de noviembre de 1823, dada en
Palacio, establece que se abonen las recompensas, desde 1º de enero de 1815 y
atrasos de los anteriores, relativos a las salinas de los pueblos de Naval,
Peralta de la Sal, Palo, Clamosa, Secastilla, Estadilla y El Grado, en Aragón
(18).
Asimismo, en el Boletín
Oficial de la Provincia de Madrid, del lunes, 11 de marzo de 1861, en su
página 1, se incluye un Parte Oficial del Ministerio de Hacienda, de 2 de marzo
de 1861, firmado en esa fecha por el Director General del Tesoro, en el que se
señala que
|
Página primera del
Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, del lunes 11 de marzo de 1861; en las
dos columnas situadas a la izquierda, se encuentra el Parte Oficial citado |
“Vista la Real carta ejecutoria espedida en 30
de marzo de 1724, del pleito seguido ante el Consejo de Hacienda entre partes,
de la una Dionisio Abad, causante del actual perceptor, y de la otra el Fiscal
de S. M., sobre la recompensa que debía señalarse al primero por la salina de
la villa de Estadilla que le pertenecía, y se mandó cegar cuando tuvo logar
la incorporación al Estado de todas las de la Corona de Aragón: en cuya
ejecutoria se insertan las sentencias de vista y revista dictadas en el mismo
pleito, á virtud de las cuales se declaró debía darse al referido Dionisio
Abad, por razón de recompensa, la cantidad de 115 libras jaquesas, moneda de
aquel reino, en cada un ano [ … ] Su
Majestad [ … ] ha tenido a bien
confirmar el acuerdo de la Junta de revisión y reconocimiento de cargas de
justicia por el que se declara subsistente la de que se deja hecho mérito.” El párrafo oficial no
tiene desperdicio pues que nos aclara varias cosas.
En primer lugar, señala que la
salina estadillana pertenecía a un propietario privado y que se mandó cegar cuando tuvo lugar la
incorporación al Estado de todas las de la Corona de Aragón, lo que ya
sabíamos por los datos vistos con anterioridad.
Que el propietario privado, un Dionisio de Abbad, pleiteó contra
el Estado reclamando la recompensa que se le debía por haberse mandado cegar
esa salina de su pertenencia; ese propietario pleiteante no podia ser otro
que Dionisio de Abbad y Altemir, nacido en 1669 y fallecido en 1741, y que,
casado con Isabel Ana Teresa Navarro Graner, fue padre de los Abbad y Navarro,
cuyo hijo, Francisco Esteban Abbad y Navarro fue el padre de los Abbad y
Lasierra. Y las salinas, lo mismo que, entre otras cosas la heredad de La
Torrecilla, le vinieron, como hemos visto, por herencia de su madre, doña
Mónica Altemir, desde, aproximadamente, 1665.
Por otro lado, ese actual
perceptor del que aquel Dionisio de Abbad y Altemir era causante en 1861, era el matrimonio
formado por don Lorenzo de Cabrera y Heredia, Brigadier de los Reales Ejércitos
y fallecido en 1865, y su esposa, la grausina doña Gregoria de Heredia y
Godina, heredera, a su vez, de su hermana Vicenta de Heredia y Godino,
fallecida sobre 1854, en estado de viuda de su marido, don Dionisio de Abbad y
Monseo, desde la muerte de éste, el 4 de febrero de 1850, el cual la había
dejado heredera universal de todos sus bienes y derechos.
Gregoria, a su vez, nombra su heredera en esos bienes estadillanos
a su hija Cristina de Cabrera y Heredia, que casará, posteriormente, con el
abogado estadillano don Pedro de Abbad y Ortéu, Barón de la Torre de Arias,
pariente lejano de Dionisio de Abbad y Monseo, en línea muy anterior; y, al no
tener sucesión en su matrimonio, Cristina los lega a su sobrino carnal el
Catedrático de Derecho don Manuel de Cabrera y Warleta.
Pues bien; años más adelante, en noviembre de
1913, un Antonio Abbad y Puyol, Secretario del Juzgado de Estadilla y, en 1903,
Juez Municipal suplente, ejerciente en la
Villa de Estadilla, presenta
solicitud de concesión de diez
pertenencias de una mina de sulfato de potasa con el nombre de “Anita”, núm. 765 sita en Estadilla, paraje llamado
Muerra o Calvario;
solicitud, que fue admitida por el Gobernador Civil de Huesca por
Decreto de 7 de noviembre de 1913, publicándose edicto en el Boletín Oficial de
la Provincia el día 12 del mismo mes y año, lo que hace que Manuel Cabrera
Warleta, propietario, entonces, de los terrenos como heredero de los bienes de
los Abbad y Lasierra como heredero de su tía doña Cristina de Cabrera y
Heredia, Baronesa de la Torre de Arias, presente reclamación el 4 de diciembre
de 1913; la solicitud de Abbad y Puyol no prosperó (19).
Ahora bien; las dos únicas referencias que
conocemos relativas al lugar donde se encontrasen, en Estadilla, esas salinas o
minas de sal son, como hemos visto, las palabras de Mosen Bernardo Pueyo, que
señala que se encuentran a 3000 pasos de
la Villa en una Partida llamada Muerra; y, por otra parte, la indicación
que hace don Antonio Abbad Puyol acerca de la mina de sal que reclamaba, al
indicar que se encontraba en Estadilla, paraje llamado Muerra o Calvario.
Es claro, pues, que ambas menciones
documentales nos dirigen a la llamada Partida de la Muerra o Calvario;
evidentemente en el actual Monte del Calvario.
Me señala Mariano Badía Buil, en conversaciones
particulares, que la partida de Muerra está,
efectivamente, ubicada al suroeste del monte Calvario; es decir, se iniciaría
en el camino que parte de la bodega Raso Huete, que corta la carretera que va a
Fonz (donde está el chalet de Luis Beguer), pasando por los terrenos
característicos llenos de cuarzos leñosos y yesos de diferentes colores donde
está ubicado el actual basurero municipal; también incluye la parte trasera del
Chuncá y del Tozal del Cubo, hasta
las proximidades de La Mesa; en esa zona existe todavía un horno de tejas y
ladrillos que Mariano fechó entre los siglos XVI y XVII, que está prácticamente
intacto, pero oculto por un camino; así como el precisamente denominado Pozo de la Sal, lugar donde se iba a
recoger tan sabroso mineral.
Para el mayor y mejor conocimiento de la
realidad del funcionamiento de este tipo de salinas, quiero recoger, en su
totalidad, el interesantísimo y curioso apartado así titulado de la obra de
Josep. M. Mata-Perelló que he venido utilizando (20):
“El procedimiento es muy sencillo. En todos los casos [ … ] se
canalizan hacia las salinas las aguas saladas, recogiéndose en unas eras, y a
continuación, se espera a que se evaporen. Luego, se recoge la sal depositada,
y se vuelven a llenar las eras, reiniciándose así el proceso de nuevo.
Ocasionalmente [ … ] las
aguas se extraían de un pozo, mediante una noria. En otros lugares el agua
procedía de fuentes. Sin embargo, en todos los casos, el agua se conducía hacia
las eras, mediante un sistema de canales.
Normalmente, en la mayoría de las salinas,
había dos hileras de eras. En la primera se estancaban inicialmente las aguas
saladas mientras que en la segunda se sometían al proceso de
evaporación-preparación, obteniéndose al final del proceso la sal clorurada sódica, es decir, la halita. A continuación se
iniciaba el proceso de secado, en los secadores, y finalmente se realizaba el
proceso de afinado, el cual ser realizaba en un sistema de molinos.
Las
eras tenían un piso plano, que se hallaba totalmente impermeabilizado. A menudo
estaba construido con ladrillos [ … ] o
con piedras de calizas, debidamente unidas con cemento [ … ]
Normalmente
las eras se situaban en los valles [ … ]. En
cambio [en otros casos] las eras se situaban en las laderas de la montaña, como
si fueran terrazas de cultivo.”
Imagen de un pozo para la extraccion de sal: la imagen recoge uno cercano a La Colmena, localizada en el Departamento de Antioquia (Colombia). Tomada por scatan7 el 17 de agosto de 2009 y publicada por Panoramio, en la pagina web http://co.geoview.info/pozo_para_la_extraccion_de_sal,25767557p(1)
Abel Ajates Cónsul, “Historia Moderna de una
tierra fronteriza”, Comarca de la Litera, Arturo Palomares Puertas y Juan
Rovira Marsal (coordinadores), Gobierno de Aragón, 2008, p. 105
(2)
Se entiende por
“rentas estancadas” las que monopoliza el Estado. Véase, sobre ello, Francisco
David Lucas Parrón, La Hacienda española en la transición entre
el Antiguo Régimen y el Estado liberal, Tesis Doctoral, en Historia del
Derecho, Universidad Carlos III, de Madrid, 2017, Capítulo 2.3.2.- Rentas
estancadas y rentas de aduanas, pp., 96-98: “El sistema de monopolios se instauró con la renta del tabaco, al que
se le impuso una tarifa de tres reales por libra, que se debían recaudar en el
proceso de comercialización. Le siguieron, con una forma de cobro similar, la constitución
de rentas estancadas sobre la sal, el papel sellado, la nieve, el plomo, la
goma y los naipes”. Pero en su momento se alzarían voces contra ello,
véase, a este respecto, y como ejemplo, Enrique Rodríguez
Cónsul, Rentas estancadas:
necesidad y conveniencia del desestanco de la sal y del tabaco, Madrid,
Tip. Mellado, 1852.
(3)
Señalan Jesús Maiso González y Rosa Mª Blasco Martínez, Las estructuras de Zaragoza en el primer tercio del siglo XVII,
Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1984, p. 16, que “El 27 de agosto de 1707 entraba en Zaragoza
el superintendente general de las finanzas en Aragón Thomás Moreno Pacheco. La
superintendencia es la institución clave para la creación de nuevas
imposiciones y para su control exclusivo y directo por parte de la corona.
Moreno Pacheco introdujo el papel sellado, puso bajo su control las aduanas y
el monopolio del trabajo –anteriormente administrados por la Diputación del
Reino– y se encargó del estanco de la sal”. Citado en Diego Navarro Bonilla, Escritura, poder y archivo. La organización documental de la Diputació
del reino de Aragón (siglos XV-XVIII), Zaragoza, Prensas Universitarias de
Zaragoza, 2004, p. 247, nota 590.
(4)
Alberto Plata Montero, El ciclo productivo de la sal y las salinas reales a mediados del siglo
XIX, Vitoria-Gasteiz, Diputación Foral de Navarra, 2006, p. 35, nota 17.
Para el estudio de este tema es, quizás, a mi entender, una de las obras más
completas y recomendables
(5)
Ibidem,
p. 175
(6)
Pascual Madoz, Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones
de Ultramar, Madrid, 1845-1850, 16 volúmenes
(7)
José Canga Argüelles, Diccionario de Hacienda, con aplicación a España, tomo segundo,
Madrid, Marcelino Calero y Portocarrero, 1834, p. 548
(8)
Ajates, “Historia Moderna de una tierra fronteriza·,
citada, pp. 103-113
(9)
Josep M. Mata-Perelló, “ ‘Las salinas
continentales’ de Aragón y Cataluña, una parte de nuestro patrimonio minero”, Actas de la Primera Sesión Científica sobre
patrimonio minero metalúrgico, Luis Mansilla Plaza y Roberto C. Fernández
Barba (Coordinadores), Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-La
Mancha, 1997, pp. 291-297
(10)
Geológicamente se
trataría de una serie del Triásico superior, definida en sedimentos
continentales en Europa central (The free Dictionary by Farlex); suele aparecer típicamente en zonas deprimidas.
(11)
Años más tarde , en su trabajo conjunto Josep
M. Mata-Perelló, Catalina Restrepo Martínez y Jaume Vilaltella Parràs, “B-14. Las salinas
continentales y las fuentes saladas pirinaicas de Aragón”, Actas del Primer Congreso Iberoamericano sobe Geología, Minería,
Patrimonio y Termalismo (IV Simposio Ibérico), pp. 153-161, señala que “se trata de una fuente de agua salada, en la
que alumbra el agua que ha circulado a través de los materiales triásicos de
Keuper, lixiviando a estos materiales y disolviendo la sal”.
(12)
Juan José Nieto
Callen, “El proceso sidero-metalúrgico altoaragonés: los Valles de
Bielsa y Gistain en la Edad Moderna (1565-1800), Llull, vol, 19, 1996, pp. 471-507, página 474, Cuadro III. Noticias sobre minas altoaragonesas en el siglo XX
(13)
Emilio Benedicto
Gimeno y José Antonio Mateos Royo,
La minería aragonesa en la cordillera
ibérica durante los siglos XVI y XVII: evolución económica, control politico y
conflicto social, Zaragoza, Prensas de la Universidad de Zaragoza y Centro
de Estudios del Jiloca, 2013
(14)
Inventario
Nacional de Recursos Minerales de Cloruro Sódico y Sales Potásicas, Madrid,
Instituto Tecnológico Geominero de España, 1997, p. 261
(15)
Biblioteca Nacional de España (BNE), Madrid,
Manuscrito 2703
(16)
Testamento conjunto otorgado en Estadilla, el
25 de abril de 1791, ante el notario Joaquín Espluga López (Archivo Histórico
Provincial de Huesca, Protocolos, Joaquin Espluga López, 5.323, ff. 102 v/104).
Copia legalizada de dicho testamento en el Archivo de Casa Cabrera.
(17)
Ernesto Fernández-Xesta
y Vázquez, El Infanzón aragonés…,
p. 320, notas 987 y 988. Está tomado del Archivo Diocesano de Barbastro,
papeles del Obispo Abbad y Lasierra, legajo Expolios
(18)
Josef María de Nieva,
Decretos del Rey Nuestro Señor Don Fernando
VII, tomo nono, Madrid, Imprenta Real, 1825, p. 424-425
(19)
Fernández-Xesta,
El Infanzón aragonés…., p. 277-279.
Copia de esta reclamación en el Archivo de Casa Cabrera
(20)
Mata-Perelló,
“ ‘Las salinas continentales’ de Aragón…”, citada en nota anterior, pp. 292-293