Este nuevo capítulo del "libro" de curiosidades de Estadilla, escrito por Ernesto Fernández-Xesta y Vázquez y que trata sobre algunos privilegios de la villa de Estadilla, es una manera más de recordar lo importante que fue Estadilla y con este artículo pretende recordar lo grande que fuimos
EStadilla
y el derecho del Peso de Jaca, 1323
Quiero iniciar este breve “libro” de curiosidades estadillanas de otros tiempos, con un dato, ya conocido, en general, por haberlo ya estudiado, transcrito, traducido, anotado y dado a la luz, bien que dentro de una obra mayor y en un ámbito fundamentalmente erudito, el eximio Deán de la Catedral de Jaca y cronista de dicha ciudad, don Dámaso Sangorrín y Diest-Garcés, en el año 1920, hace, ya, 100 años[1].
Así, Mairal, en su web citada, nos
afirma que
Transcripción,
traducción del documento y comentarios sobre el mismo, debidas a D. Dámaso
Sangorrín y Diest-Garcés[6]
Núm. 65, último del Cód.: XXX VIII de los Rs. Fols. C Vº y CI recto.
Intento de utilizar el privilegio por el que Jaime II eximía de pagos de
diversos pechos e impuestos a los de Estadilla, para non pagar el Peso a Jaca;
al haberse concedido con posterioridad a la concesión del derecho del Peso a
Jaca, en 1312, deberán pagar.
Año 1323.
Hoc est translatum bene et fideliter factum
a quadam littera domini Regis extractum et
D. lacobus dei gratia Rex Aragonum,
Valentiae, Sardiniae et Corsicae, Comesque Barchinonae ac sanctae romanae
ecclesiae vexillarius ammiratus et capitaneus generalis.
Fideli suo lusticiae Iaccae vel eius locum
tenenti. Salutem et gratiam.
Cum per procuratorem hominum de Estadiella fuisset coram lusticiae Aragonum adversus homines Civitatis Jaccae seu
procuratorem ipsorum petitum, quod cum homines ipsius Civitatis Iaccae non
servarent dictis hominibus d’Estadiella, specialiter super penso, quoddam
privilegium nostrum per nos eis concessum, quod essent franchi ab omni letzda,
pedatico, penso, mensuratico, portatico, passatico atque ribatico per omnia et
singula loca Regnorum et terrarum nostrarum, dictus Justicia compellerat dictum
procuratorem Iaccae; et illos quorum procurator erat ad servandum hominibus predictis de Stadiella privilegium supradictum
dictusque procurator hominum Iaccae respondendo dixisset, quod cum nos
concessisserimus hominibus Iaccae predictis cum nostro privilegio quod ipsi
haberent pensum Regium in dicta Civitate, sub hac conditione quo duo probi
homines instituerentur quolibet anno per iuratos ipsis civitatis, qui dictum
pensum condirectum tenerent et peterent et reciperent redditus et proventus
ipsius pensi, eosdemque redditus et proventus traderent iuratis predictis per
eos in reparatione murorum Civitatis predictae fideliter convertendos, et
dictum pensum esset datum per nos, ut predicitur ante concessionem dicti
privilegii prefati homines de Stadiella, pretextu dicti sui privilegii a
dicto penso excusari non poterant nec debeant. Et dictus Justicia evitare
volendo ne dictae partes vexarentur in litigando super predictis, laboribus et
expensis, et quod nobis solummodum pertinet interpretari nostra privilegia
supradicta, ipsas partes ad presenciam nostram duxerit remitendas, prout haec
in processu coram dicto Justicia habito inter partes predictas vidimus
contineri.
Nosque uisis in nostro consilio diligenter
privilegiis supradictis, et pleniori deliberatione habita super eis, reperimus
dictos homines de Stadella pretexta dicti sui privilegii non posse nec debere
excusari a solucione pensi in dicta Civitate Jaccae, cum nos prius et cum dicta
condicione dictis hominibus Jaccae concessionem pensi fecerimus, ut est dictum,
quam tenemur eis íacere inviolabiliter observari.
Ideo vobis dicimus et mandamus quatenus
fideiussorem vobis datum pro parte dictorum hominum de Stadella ratione
predicta et eius bona ad solvendum id quod homines ipsi pro dicto penso
tenentur solvere compellatis, prout ad id obligatus existit; et mandamus
quoscumque homines d’Estadella pro rebus et merchibus quas in dicto penso
Iaccae fecerint ponderari, compellatis ad hoc solvendum in quod pro dictarum
rerum et mercium [ponderatione] solvi debeant, icto eorum privilegio in aliquo
non obstante.
Datum Barchinone II idus febroarii Anno
domini M° CCC°. vicessimo Tercio.
Traducción
Jaime (II) por la gracia de Dios Rey de
Aragón, de Valencia, de Cerdeña y de Córcega, Conde de Barcelona, Abanderado,
Almirante y Capitán General de la Santa Iglesia Romana:
A su fiel Justicia de Jaca o su
Lugarteniente: Salud y gracia.
Habiendo reclamado el procurador de los hombres de Estadilla ante el Justicia de Aragón contra los hombres de la Ciudad de Jaca o su
procurador, que los hombres de esa Ciudad no les respetaban a los de
Estadilla en el pago del Peso cierto
privilegio que Nos les habíamos concedido de ser francos de toda lezda, peaje,
peso, medida, portazgo y pasaje en todos nuestros reinos: el dicho Justicia
había obligado al procurador de Jaca y a aquellos que él representaba a guardarles a los hombres de Estadilla el
citado privilegio; respondiendo el procurador de los de Jaca, que
habiéndoles Nos concedido el privilegio de Peso Real en dicha Ciudad con la
condición de que cada año fuesen designados por los Jurados dos hombres buenos
que administrasen con rectitud dicho Peso, exigiendo y recibiendo las rentas de
él para entregarlas a los Jurados, y que éstos las debían invertir fielmente en
la reparación de las murallas de la Ciudad; y que como dicho Peso hubiese sido
dado por Nos, según consta, antes de la
concesión del privilegio a los de Estadilla, no podían éstos ni debían
estar exentos del pago del Peso en virtud de su citado privilegio. Y queriendo
el Justicia evitar que las partes sufriesen por esto las molestias de un
litigio con sus correspondientes trabajos y gastos, y juzgando que a Nos solamente
incumbe la interpretación de nuestros privilegios, creyó oportuno aconsejar que
viniesen ambas partes a nuestra presencia, según hemos visto que se contiene en
el proceso incoado ante dicho Justicia de Aragón.
Y Nos, habiendo examinado diligentemente en
nuestro Consejo los citados privilegios
con amplia deliberación sobre ellos, hallamos
que los hombres de Estadilla con pretexto de su privilegio no pueden ni deben
excusarse de pagar el impuesto de Peso en dicha Ciudad de Jaca, puesto que Nos
les habíamos hecho a los hombres de Jaca la concesión del Peso con anterioridad
y con la condición que queda expresada, y estamos obligados a guardársela
inviolablemente.
Por tanto, os decimos y mandamos que obliguéis al fiador que os dieron los
hombres de Estadilla en esta cuestión y a sus bienes a pagar lo que les
corresponda por dicho Peso, como quedó obligado; y os mandamos que en adelante
obliguéis a todos los hombres de Estadilla a pagar por las cosas y mercancías
que hicieren pesar en el Peso Real de Jaca lo que deban pagar por este
concepto, no obstante su citado privilegio.
Dado en Barcelona a 12 de febrero. Año del Señor 1323.
Comentarios de D. Dámaso Sangorrín, incluidos en su citada obra:
La concesión de Peso Real hecha a Jaca por D. Jaime II en 1312 para atender
con su producto íntegro a la reparación de las murallas, consta en el Archivo de Aragón, Reg.°
188, fol. 223; en el Reg.° 480, fol. 28 del mismo Archivo está la confirmación
de este privilegio y con igual destino para las murallas, por su hijo D.
Alfonso IV en 1329.
Desde que D. Ramiro II, como vimos en el
Doc. XV, mandó «cerrar la villa» dando para ello la mitad del producto de sus
Baños Reales, casi todos los reyes hicieron donaciones con este objeto y todos
los Concejos se interesaron en la construcción y reparación de las murallas,
haciendo trabajar en su fábrica a los vecinos jaqueses en varias generaciones.
El rey D. Martín el Humano sobresalió entre todos en su protección a la Ciudad
de Jaca y en el empeño de que estuviese bien defendida por sus murallas, “no solamente
por su interés — dice — sino por el de todo el reino de Aragón, porque estando
dicha Ciudad situada en la frontera de los reinos de Francia, de Navarra, de
Bearne y del Condado de Foix, allí donde hay mayor peligro es donde debe
procurarse mayor seguridad”. Por esta razón y para restaurar en lo posible los
estragos del incendio de 1395, por su decreto de 20 de diciembre de 1397
agregó, unió e incorporó para siempre a la Ciudad de Jaca como aldeas suyas los
lugares de Suesa, Araguás del Solano, Nobés, Bescansa, Gracionépel, Orante,
Frauca, Jarlata, Orna, Ipe, Sabiñánigo, Elpuente, Lanabe, Isín, Muro, Orzandué,
Yosa de Arriba, Araguás y Osia de Soduruel, más los lugares de Ipas,
Villanovilla y Sarasa que le fueron confiscados al conde de Foix por su rebelión;
todos “para la conservación, reparación y defensa de los muros de nuestra
Ciudad de Jaca”; consta este documento en el Reg.° 2.190, fol. 124, del Archivo
de Aragón, y en un pergamino del Arch. Municipal de Jaca, que lleva la
signatura “Caxon 2, Lig. 4, n.° 1” que es su confirmación por el emperador D.
Carlos en Monzón a 12 de Octubre de 1553. Con relación a estas aldeas, todavía
seguían contribuyendo a la obra de las murallas casi un siglo después, en 1474,
según consta en un apuntamiento en el fol. 178 y último del libro 1° de Actas
del Concejo, que dice así textualmente; “Número de los fuegos de los lugares
incorporados a la Ciudat de Jaca los quales son tenidos de contribuir en las
obras de los muros y puertas de la ciudat de jaqua segunt se sigen: Ítem el
lugar de nobés por tres fuegos, XXlIll sueldos: asieso por tres fuegos, XXIIII
sueldos: ossia suduruel por 5, XXXX sueldos: Lanaue dos fuegos, X sueldos:
Sabinianigo por siet fuegos L sueldos, 6 dineros: el Puente por 2, (está roto
el papel): xarlata por (cuatro fuegos (falta papel): orant (no se lee más):
Gracionepel tres, XX sueldos y IIII dineros”.
Veamos, por último, de dilucidar la fecha
probable en que se hizo este Códice ya que es llamado Libro de la Cadena.
Quedó anotado en el Doc. anterior, que no
se confeccionó este volumen antes del año 1269. El documento último del Códice,
que en realidad es el primero de esta Colección, lleva la fecha de 971 y está
copiado en el folio 99 v.°. Allí terminó la segunda parte del libro, escrita
desde el folio 84 v.° por varias manos poco hábiles en caligrafía; habiéndose
concluido la primera parte en el folio 83 v.° con los documentos reales y
municipales, escritos todos de una mano con magnífica letra monacal. Terminado así
hacía algunos años, al parecer, y encuadernado el tomo con tapas de madera
forradas de piel roja –que por este detalle se llamó también este Códice “el
libro de las cubiertas bermellas”– aprovecharon
la última hoja que quedaba en blanco, como si dijéramos la guarda, para copiar
este decreto de D. Jaime II de 1323, el cual debe considerarse como accesorio
en el Códice.
El último instrumento esencial del Libro
tiene la fecha de 1269, y aunque lleva después de sí 33 documentos más, todos
de datas anteriores a ésa, parece que quisieron los del Concejo reunir en un
volumen los documentos que a la sazón poseían. Esto debió de ser entre ese año
1269 y el de 1323 que consta en el documento copiado en la guarda, el cual
tiene indicios de haberse escrito luego de recibido. Desde la primera de esas
fechas hasta la segunda es seguro que recibió el Concejo otros despachos y
privilegios (*) de los reyes que, no
obstante, no los copiaron en el Códice porque ya estaba concluido cuando esos
pergaminos iban llegando a Jaca, y seguramente los hubiesen puesto como más
importantes para la Ciudad que los que tuvieron que pedir a la Catedral para llenar
los 16 folios que les quedaban en blanco, después de copiar todos los del
archivo municipal.
De lo cual parece resultar que la obra del
LIBRO DE LA CADENA se hizo pocos años más tarde del 1269.
(•) Los que ahora puedo
citar como expedidos por los reyes al Concejo de Jaca en ese intervalo de 1269
a 1323, son éstos: En 1291 confirmó el rey D. Jaime II todos los privilegios de
Jaca. (Archivo de Aragón, Reg.'^ 192, fol. 28) - En 1293 el mismo rey ordenó al
Concejo de Jaca que pagase a los Templarios la renta estipulada. {Id. id.
Reg." 194, folio 1) - En 1302 dio un decreto agregando al merinado de Jaca
la ribera del Gállego. (Id. id. Reg.'* 201, fol. 160) En 1393 puso el mismo rey
su sello Real a un acuerdo entre los Concejos de Jaca y Embún. (Id. id.
Reg." 201, fol. 9) - En 1208 concesión de feria. (Id. id. Reg." 206,
fol. 122) - En 1312 privilegio de Peso para reparación de las murallas. (Id.
id. Reg." 188, fol. 223) otros muchos de los reyes D. Pedro 111 y D.
Alfonso III, desde 1276 hasta 1291, dirigidos al Sobrejuntero de Jaca para la
conservación del orden público y al Justicia y Jurados para defenderse contra
las incursiones de los navarros y bearneses, y para impedir la extracción de
subsistencias a otros reinos.
Conclusiones
Realmente, poco más se puede decir tras la transcripción, la traducción y los acertados comentarios que el sabio aragonés nos ha legado en su citada obra.
Hasta haber llegado a conocer este documento tan curioso de 1323, yo tenía constancia, habiendo investigado todo lo que he podido acerca de nuestra Villa, de determinados documentos que, otorgados a finales del siglo XIII y durante el siglo XIV, habían hecho de Estadilla un importante centro comercial y mercantil; posiblemente para darle más importancia como capital, que era, de la Baronía de Castro, y sede querida de sus señores.
Efectivamente; hasta ahora, yo venia conociendo una serie de privilegios concedidos por diversos Reyes de Aragón a la Villa de Estadilla; así, y sin entrar en la célebre carta de infanzonía otorgada por el Rey Don Sancho Ramírez (1063-1094) no a Estadilla, sino tan sólo a aquellos hombres de Estadilla que, habiéndole ayudado a tomar Monzón, en 1089, se quedasen a habitar en esta última población[7], el primer dato que avala esta aseveración de otorgamiento de concesiones reales lo encontramos en el privilegio dado en Aínsa, el 13 de septiembre de 1208, por el cual el Rey Don Pedro II de Aragón (1196-1213) libera a la villa de Estadilla del pago de cena, precario, pedido o cualquier otra servitud a excepción de las huestes, cabalgadas, quistias y caloñas, a cambio, eso sí, de abonarle la cantidad de 1500 sueldos anuales[8]; luego, encontramos el Privilegio de nombrar Justicia la propia Villa de Estadilla, otorgado a la localidad por el Señor Rey Don Jaime I (1213-1276), en el año 1247[9], aunque no he llegado a analizar, todavía, la posible vigencia temporal de esta concesión dado que Estadilla fue, de manera continuada, una localidad de señorío nobiliario[10]; asimismo, el 19 de marzo de 1290, reinando Don Alfonso III (1285-1291), se concede a Estadilla el privilegio de celebración de mercado todos los lunes del año y de feria de 8 dias de duración en San Juan Evangelista (18 de octubre[11]), aunque parece que nunca se llevó a efecto[12]. Pero ya en tiempos de Don Jaime II (1291-1327), en 1305, los concejos de Estadilla y de La Puable de Castro [del Rey que el camino que se dirigía a Graus se desviase para atravesar sus respectivos cascos urbanos, que hasta el momento eran esquivados por la ruta[13]; y el 15 de julio de 1309, el propio monarca le otorga a la villa dos privilegios por los que se renuevan aquellos no utilizados de 1290, como eran el de celebración del mercado los lunes y el de celebración de feria o nundinas[14], pero, esta vez, las últimas, por 10 días consecutivos contados desde el día 1 de agosto, durante todos los años[15], prohibiendo, al tiempo, que se puedan otorgar concesiones de celebración de otras ferias o mercados en los alrededores, lo que, evidentemente, marcaba el inicio de un importante despegue económico de la villa sobre los demás lugares y villas de los alrededores; despegue económico que se verá incrementado cuando, en 26 de mayo de 1331, Felipe de Castro[16] otorgue a Estadilla, de la que era señor, el privilegio de aprovechamiento de la acequia que provenía del Cinca y la utilización del molino[17].
En efecto; lo primero que hay que señalar a
este respecto, es que, por lo que dice el documento que aquí se estudia,
emanado del propio Rey Don Jaime II, este monarca, entre los varios privilegios
y concesiones otorgados a Estadilla que hemos citado, otorgó uno, cuyo tenor
literal desconocemos, en el que se exime a los ciudadanos de Estadilla de esos
determinados pagos.
Por todo ello, yo concluyo que el privilegio concedido por el Rey Don Jaime II a los de Estadilla de exención de impuestos y otros pagos debió ser otorgado no antes ni después de finales de 1321; y que, por ello, acudieron a Jaca en 1322 y presentaron su nuevo privilegio para no pagar, a lo que se opuso el Justicia de Jaca, iniciándose, así, el litigio, que, en este documento que estudiamos, se falla de manera definitiva, ya el 12 de febrero del año 1323.
Página 287 del estudio de Don Dámaso Sangorrín sobre El Libro de la Cadena, donde aparece el comienzo del Documento 65, del año 1323 que se estudia en estas páginas |
[1] Dámaso
Sangorrín y Diest-Garcés, El libro de la Cadena del concejo de Jaca:
Documentos reales, episcopales y municipales de los siglos X, XI, XII, XIII y XIV,
volumen 12 de la Colección de Documentos para el estudio de la Historia de
Aragón, Zaragoza, Imprenta de F. Martínez, 1920, hoy reproducido en una nueva
edición por Nabu Press, en 2011 (y con una copia digital de la primera,
realizada en Zaragoza en 2002 por la Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés, que
se puede ver en la página web http://www.derechoaragones.es/i18n/consulta/registro.cmd?id=600259, aunque le faltan los
últimos documentos, entre ellos, el 65); asimismo, puede verse el texto, aquí
sí de manera completa, aunque mantiene algunos problemas de lectura, en otra
interesante página web, denominada https://archive.org/stream/ellibrodelacaden00jaca/ellibrodelacaden00jaca_djvu.txt.
[2] Valentín Mairal López, en su página web http://miscosasdejaca.blogspot.com/2016/12/jaca-una-ciudad-que-tuvo-murallas-su.html (consulta de diciembre de 2019)
indicando que lo incluye Juan Francisco Aznárez,
Estudios de historia jacetana, Jaca,
Ayuntamiento de Jaca, 1960, el cual toma parte de este texto de Manuel de Bofarull y de Sartorio, Rentas de la antigua Corona de Aragón,
Barcelona, ACA, 1871.
[3] Universitat
Jaume I. Arxiu Virtual Jaume I. Documents d’època medieval relatius a la Corona
d’Aragó. 1324, febrer, 12. Barcelona.
Jaume II dóna la raó a la ciutat de Jaca, en les disputes que manteniem amb les
homes d’Estadilla, pel pagament de l’impost del pes reial.
Transcripció, amb variants formals, a partir de l’edició de DÁMASO SANGORRÍN.
El Libro de la Cadena del Concejo de Jaca. 1920, pp. 423-425, Document nº
001356, que se puede ver en
la página web http://www.jaumeprimer.uji.es/cgi-bin/arxiu.php?noriginal=001356.
[4] Esta misma afirmación la proponen Julia Justes Floría y Rafael Domingo Martínez, “El Cementerio Mayor
de Jaca en la Edad Media; excavaciones arqueológicas en la Plaza Biscós
(2005-2006)”, SALDVIE, nº 7 (2007),
pp. 309-342, al decir que “En 1312 Jaime II concedió el peso
real para atender “a la fábrica y conservación de los muros de la ciudad”.
En 1329 Alfonso IV confirmó este mandato y anuló los 200 sueldos deducidos en
concepto de salario e impuesto.”
[5] En el AVJI sólo aparece la transcripción del texto, en
latín, del documento; sin embargo, Sangorrín ofrece, como ya
se ha dicho, la transcripción, la traducción y unos interesantes comentarios.
[6] La
transcripción se ha hecho tomándola, directamente, del documento presentado por
el Archivo Virtual Jaume I, si bien con determinadas modificaciones tomadas de la traducción
del propio Sangorrín. Ha de
señalarse que no se alcanza a entender que el Archivo Virtual Jaume I feche
este documento en el año 1324, cuando no sólo
Sangorrín señala ser el año 1323, sino que en la propia data se indica,
claramente, el año 1323, que
sólo sería posible convertir en el año 1324, si este documento hubiese sido fechado
por el año de la Encarnación según el cómputo florentino que, al ser de 25 de marzo de un año a 24 de marzo del año
siguiente,
el 12 de febrero del año de la Encarnación de 1323, sería 1324 (aunque si se
tratase del annus Incarnationis Domini mediante el cómputo pisano,
volveríamos a hablar de 1323);
pero la realidad es que el documento, como se ve, se data por el Anno Domini o
Año del Señor, por lo que el año se computa por el propio que indica el
documento, que es el año 1323.
[7] Fernández-Xesta, “La carta de Infanzonía…”.
[8] Lo
cito en Fernández-Xesta, El Infanzón Aragonés… , pp. 47-48,
señalando, a continuación, que “Parece
que, en el año 1670, la Real Audiencia puso en entredicho este derecho,
iniciando un proceso civil, que fue sentenciado a favor de Estadilla el 20 de
mayo de 1672 y, reiniciado el proceso el 15 de diciembre de 1700, el rey Felipe
V solicitó a dicha Real Audiencia que asistiese y patrocinase a la villa en su
pretensión.”
[9] Ibidem, p. 49, nota 59, tomándolo del
contenido de una copia de documentos aportados a mi por David Sallán.
[10] En
1229 la Condesa Aurembiaix de Urgell reconoce que el Rey Don Jaime I le había
donado, entre otras localidades, las villas de Stata y de Statella; el 4
de julio de 1258 el propio Don Jaime I, la entrega, de manera vitalicia, a don
Artal de Foces; y sobre 1260-1262, está incluida entre las poblaciones, villas
y castillos que conformarán la llamada Baronía de Castro, concedida por el
mismo Don Jaime I a su hijo ilegítimo don Ferrán Sánchez… Ibidem, pp. 49-50
[11] Así se explicita; no obstante, hay que decir que el 18 de
octubre es la festividad de San Lucas, Evangelista; San Juan Evangelista se
celebra el 27 de diciembre.
[12] Ibidem, p. 51, nota 64.
[13] Guillermo Tomás Faci, “Pueblas y mercados en
Ribagorza”, en Crecimiento económico y formación de los mercados en Aragón
en la Edad Media (1200-1350), Coord. Jose Ángel Sesma Muñoz y Carlos
Laliena Corbera, 2009, pp. 65-122. Cita, en nota 37, ACA, Real Cancillería,
reg. 136, fº 245r; e indica que “Según el texto el camino pasaba, hasta aquel momento, por las
partidas de Arias, cerca de Estadilla, y de Fuero, cerca de La Puebla de
Castro. Ambas se mantienen en la toponimia actual, y se corresponden a almunias
documentadas en época altomedieval, que debieron despoblarse no más tarde del
siglo XIV. El argumento utilizado ante el rey fue la inseguridad que reinaba en
la antigua ruta.”
[14] Para
el estudio de la diferencia entre un mercado
y una feria, o nundinas, que suele referirse a la duración de una o de otras,
puede verse María del Carmen López-Rendo
Rodríguez y María José
Azaustre Fernández, “Algunas consideraciones sobre las ferias y los mercados en
Derecho Romano y su recepción en Derecho español”, Revista Internacional de Derecho Romano, octubre 2016, pp. 145-208,
en http://www.ridrom.uclm.es/documentos17/lopez_rendo17_imp.pdf
[15] De
aquí viene el celebrar la fiesta de la localidad el 10 de agosto y, por ende,
el declarar Patrono de la Villa a San Lorenzo, cuya festividad se celebra ese
mismo día, siendo así, como explico en otros lugares, que en Estadilla sólo
hubo una capilla dedicada a este santo en el Hospital de Pobres, así denominado, de
San Lorenzo.
[16] Don
Felipe de Castro y Saluces, fallecido en 1354, el cual era hijo de Doña Aldonza
de Castro y Peralta y de su marido, don Felipe de Saluzzo; véase Ernesto Fernández-Xesta y Vázquez, “La
Genealogía de ‘Los Castro-Pinós, Ricos Hombres de Aragón’, del Barón de
Valdeolivos”, Anales de la Real Academia
Matritense de Heráldica y Genealogía, nº 9 (2005-2006), pp. 415-460
[17] Véase Fernández-Xesta,
El Infanzón aragonés,…, p. 51, nota 66; asimismo, Ana Isabel Lapeña Paúl “La baronía de Castro y el
molino de Estadilla”, Homenaje a don Antonio Durán Gudiol, Huesca, Instituto de
Estudios Altoaragoneses, 1995, pp. 515-529. En mi trabajo citado en esta nota
señalo cómo se gestó la traducción del documento citado, expuesto, en su
momento, en el Ayuntamiento de Estadilla. Mariano Badia Buil, Estadilla, cabeza de la Baronía de Castro,
comenta estos avatares de la transcripción y traducción.