domingo, 21 de junio de 2020

LA MINA DE PLATA




LA MINA DE PLATA DE BERNABÉ ROMEO BELLOC
“CARRODILLA-ROMEO

Siempre hemos oído hablar de la mina de Plata de la Carrodilla, que si era de Plata o no era de Plata, y por ello empezamos a indagar en las distintas hemerotecas y especialmente en la del Diario del Alto Aragón,  una hemeroteca espectacular y en la cual se puede averiguar y aprender muchas cosas, antes de meternos de lleno en dicha hemeroteca ya sabíamos que en la sierra de la Carrodilla según Madoz en 1846 existían dos minas en la Carrodilla una de Mármol y otra de Jade,( en algunos lugares y culturas fue el Jade una de la piedras más importante y más valorada incluso que el propio oro).
 Y como hemos dicho anteriormente, en Diario de Huesca número 8862 de fecha 9 de marzo de 1905 encontramos la siguiente información:


“Boletín Oficial”
          El ultimo numero del Boletín Oficial de la provincia, contiene las disposiciones siguientes:
Gobierno civil. - Dos anuncios referentes a registros de minas, una de plata en el termino de Estadilla y otra de lignito en Torrente de Cinca

Este articulo nos llevó a la búsqueda del Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Núm.29 de fecha 8 de Marzo de 1905 y decía lo siguiente que nos sorprenderá:

FOMENTO. -MINAS
Don Ricardo Sánchez Juárez, Gobernador civil de esta provincia.

Hago saber: que en el recurso de gracia interpuesto por D. José Patricio López como representante de D. Bernabé Romeo Belloc, dueño del registro de la mina de plata titulada “Carrodilla-Romeo” (numero 533), del termino de Estadilla, pidiendo dispensa de la falta cometida al no presentar a su debido tiempo el papel de pagos al Estado por derechos de titulo de propiedad y pertenencias demarcadas, ha sido dictada con fecha 21 del actual la Real orden siguiente:

MIna de Plata
“Visto el recurso de gracia interpuesto por D. Jose Patricio López, en representación de D. Bernabé Romeo Belloc, autor del registro (núm. 533), del termino de Estadilla, provincia de Huesca, denominada “Carrodilla-Romeo”, en solicitud de dispensa de la falta cometida al no haber presentado en debido tiempo el papel de pagos por el titulo de propiedad y pertenecías demarcadas:

Visto el expediente de su razón que fue incoado el 28 de abril de 1904 y tramitado con arreglo a las prescripciones legales, declarado sin curso y fenecido por la comisión de la anterior falta y en el que se informa por la Jefatura del Distrito, estando con ello conforme el Gobernador, que no se causa perjuicio a tercero con la concesión de la gracia solicitada:

Visto el art 135 del reglamento para el régimen de la Minería de 17 de abril de 1903. Considero que la concesión de la gracia no irroga perjuicio a tercero;

S.M. el Rey (q.D.g.), de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio, ha tenido a bien dispensar a D. Jose Patricio López, en la representación que ostenta, la falta cometida, y rehabilitar, en su consecuencia, el expediente de que aquel es autor.



De orden del señor Ministro, y con devolución del expediente de referencia, lo comunico a V.S. para su conocimiento, el del interesado y demás efectos.”

Por lo tanto, con esta fecha he acordado rehabilitar este expediente y disponer que se expida el titulo de propiedad de esta mina. Notifíquese.

Lo que se hace público en este periódico oficial para los efectos de la ley.
Huesca 28 de febrero de 1905.-
Ricardo Sánchez Juárez