El propietario del Pozo de la Sal de Estadilla
¿Quién fue el propietario del Pozo de la Sal de Estadilla? La historia nos lleva a figuras como Dionisio Abad, vinculado a la explotación de la sal en esta zona y protagonista de un proceso clave tras la incorporación de las salinas al Estado.
Contexto histórico
Durante siglos, las salinas fueron un recurso de gran valor económico. En muchos casos, pertenecían a particulares que regulaban su uso mediante permisos.
Con la reorganización impulsada por el rey Felipe V, muchas de estas salinas pasaron a control estatal, lo que supuso importantes cambios para sus propietarios.
Documento oficial (1861)
Transcripción del documento publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Madrid (11 de marzo de 1861) y en la Gaceta de Madrid (9 de marzo de 1861):
“A continuación se reproduce el documento original:”
En su consecuencia:
Vista la Real carta ejecutoria expedida en 30 de marzo de 1724, del pleito seguido ante el Consejo de Hacienda entre partes, de la una Dionisio Abad, causante del actual perceptor, y de la otra del Fiscal de S.M., sobre la recompensa que debía señalarse al primero por la salina de la villa de Estadilla que le pertenecía, y se mandó cegar cuando tuvo lugar la incorporación al Estado de todas las de la Corona de Aragón; en cuya ejecutoria se insertan las sentencias de vista y revista dictadas en el mismo pleito, a virtud de las cuales se declaró debía darse al referido Dionisio Abad, por razón de recompensa, la cantidad de 113 libras jaquesas, moneda de aquel reino, en cada un año:
Vista la ley de 2 de abril de 1855, antes citada, determinando el reconocimiento y clasificación de las cargas de justicia, y el art. 9º de la de presupuestos del año 1859, estableciendo la forma en que ha de verificarse:
Considerando que la incorporación al Estado de la salina de que precede la recompensa, lo mismo que las demás de la antigua Corona de Aragón, acordada por don Felipe V, vino a ser una expropiación forzosa por causa de utilidad pública:
Considerando que la carga de justicia de que se trata es la remuneración equivalente a los productos líquidos de la salina expropiada, y que por lo tanto se funda en un título oneroso, cuya legitimidad es incontestable, y en tal concepto la Hacienda se halla obligada al abono de la cantidad señalada, mientras no se acuerde otro medio de indemnización:
S.M., conformándose con los dictámenes emitidos sobre el particular por la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, esa Dirección y la Asesoría general de este Ministerio, ha tenido a bien confirmar el acuerdo de la Junta de revisión y reconocimiento de cargas de justicia, por el que se declara subsistente la de que deja hecho mérito.
De Real orden lo digo a V.E. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios guarde a V.E. muchos años.
Imagenes de Pepe Baron Hidalgo

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Interesante y de gran valor histórico. Gracias.
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