lunes, 10 de marzo de 2025

EL MAESTRO QUE NO COBRABA

 

MANUAL DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ALCALDES 1888

EN EL PROLOGO DE DICHO MANUAL, DA UNA EXPLICACIÓN EL PORQUE DE DICHO MANUAL Y CON ELLO ENTENDEREMOS PORQUE APARECE ESTADILLA COMO EJEMPLO DEL USO DE DICHO MANUAL, EL PRÓLOGO DICE ASÍ:

Al reformarse por la ley de 16 de diciembre de 1876 que sirvió de base a la hoy vigente de 2 de octubre de 1877, la ley Municipal de 1870, se han dado mayores atribuciones a los alcaldes como jefes de la Administración municipal, y continúan teniendo la representación del Gobierno como delegados del mismo, y, en este concepto, ejerciendo funciones de Autoridad.

Los alcaldes, como delegados del Gobierno, desempeñan facultades importantes, separadas de la Administración municipal; facultades que necesitan conocer bien, porque son inseparables de su autoridad y todos los días y todos los momentos pueden tener ocasión, y de hecho la tienen, de hacer uso de ellas.

La corrección de las faltas, la seguridad personal, el orden y sosiego públicos, la vigilancia, las diversiones públicas, la moralidad, la prostitución, los juegos, las cárceles, etc., etc., con otra porción de materias que se relacionan con las atribuciones de los alcaldes en el gobierno político de los distritos municipales, forman una materia especial e importante de la administración pública que hemos procurado reunir y tratar en este libro.

Para conseguir el objeto que nos proponemos, que es facilitar a los alcaldes el ejercicio de estas importantes funciones procurando salvarlos de dificultades y librarles de responsabilidad, hemos trazado en este Manual todas las materias explicándolas, insertando los textos legales completos, redactando bandos de buen gobierno y formulando otras diligencias y providencias para que aquellos funcionarios que lo necesiten puedan adquirir a la vez conocimientos teóricos y prácticos.

De esta manera los alcaldes, sin necesidad del estudio extenso que exige la obra de Derecho administrativo provincial y municipal que publicamos en 1877, reservando ésta para consultarla en el despacho ordinario de los asuntos del Ayunta- miento, tienen en este Manual la materia objeto de uno de los muchos títulos de aquella obra que necesitan conocer y aplicar mas frecuentemente como delegados de poder central.

Nos prometemos con este trabajo, esta al me- nos es nuestra aspiración, evitar a los alcaldes compromisos y responsabilidades en el desempeño de su difícil cargo, y que adquieran la energía que da a la Autoridad el conocimiento de sus facultades y la seguridad de que obra dentro de la órbita de sus atribuciones.»

En su Capitulo II. Trata sobre las atribuciones de los alcaldes en el gobierno político de los distritos municipales, diciendo:

Por último, los Alcaldes deberán tener en cuenta que incurren en responsabilidad cuando dejan de poner en conocimiento del Gobernador ciertos hechos que tengan lugar en la localidad y que se relacionen con la protección debida a las personas o en el orden público, pudiendo citarles en corroboración de este aserto la R. O. de 30 de Noviembre de 1883 por la que se declaró firme la multa impuesta por el Gobernador a un Alcalde que dejó de participarle las desgracias ocurridas en el pueblo de su residencia por el estallido de una bomba.

Los Alcaldes son responsables ante su superior jerárquico el Gobernador de la provincia, de oficio o a instancia de parte, por los abusos cometidos ejerciendo actos administrativos.

Por No debe mirar con indiferencia el Alcalde, antes al contrario, cuidar con celo constante y disponer con energía, que la retribución a los Maestros y Maestras de instrucción primaria les sea abonada corrientemente; no sólo porque este cuidado se ajusta perfectamente a los que le competen como autoridad paternal que debe ser solícito por el desarrollo de la ilustración de sus administrados, sino para evitarse la responsabilidad que les alcanza por la R. O. de 10 de Julio de 1876, y en especial su regla 2.ª (1).

En el expediente incoado con motivo de haberse ausentado del pueblo el Maestro de la escuela de Estadilla (Huesca) y negarse a volver a servirla, fundado en que tiene que buscarse medios de subsistencia porque el Ayuntamiento no le paga sus haberes y este negarse a satisfacerlos, ha recaído la siguiente Real resolución, comunicada con fecha 1. ° del corriente:

1º Que, en el término de 15 días, contados desde el en que se le comunique esta resolución, se presente el Maestro a servir su escuela, declarándola vacante por abandono en caso de no verificarlo.

2º Que el Gobernador de Huesca envíe inmediatamente un delegado a Estadilla que intervenga los fondos del Municipio; y con los que existan pague al Maestro lo que se le adeuda.

3º Que no existiendo fondos o no siendo suficientes para satisfacer el débito, señale al alcalde un plazo, que no podrá pasar de 15 días para verificarlo, y trascurrido sin hacerlo, proceda ejecutivamente, sin excusa ni pretexto alguno, contra sus propios bienes, según se halla prevenido por la disposición 2.ª de la R. O. de 10 de Junio de 1876; y

4.° Que en el término de 30 días dé cuenta al Ministerio de Fomento de hallarse satisfecho el Maestro de cuanto se le adeuda.

 

https://bvpb.mcu.es/es/catalogo_imagenes/grupo.do?path=12487&presentacion=pagina&registrardownload=0&idBusqueda=67&posicion=118

No hay comentarios:

Publicar un comentario