MANUAL DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ALCALDES 1888
EN EL
PROLOGO DE DICHO MANUAL, DA UNA EXPLICACIÓN EL PORQUE DE DICHO MANUAL Y CON
ELLO ENTENDEREMOS PORQUE APARECE ESTADILLA COMO EJEMPLO DEL USO DE DICHO
MANUAL, EL PRÓLOGO DICE ASÍ:
Al
reformarse por la ley de 16 de diciembre de 1876 que sirvió de base a la hoy
vigente de 2 de octubre de 1877, la ley Municipal de 1870, se han dado mayores
atribuciones a los alcaldes como jefes de la Administración municipal, y
continúan teniendo la representación del Gobierno como delegados del mismo, y,
en este concepto, ejerciendo funciones de Autoridad.
Los
alcaldes, como delegados del Gobierno, desempeñan facultades importantes,
separadas de la Administración municipal; facultades que necesitan conocer
bien, porque son inseparables de su autoridad y todos los días y todos los
momentos pueden tener ocasión, y de hecho la tienen, de hacer uso de ellas.
La
corrección de las faltas, la seguridad personal, el orden y sosiego públicos,
la vigilancia, las diversiones públicas, la moralidad, la prostitución, los
juegos, las cárceles, etc., etc., con otra porción de materias que se
relacionan con las atribuciones de los alcaldes en el gobierno político de los
distritos municipales, forman una materia especial e importante de la
administración pública que hemos procurado reunir y tratar en este libro.
Para
conseguir el objeto que nos proponemos, que es facilitar a los alcaldes el
ejercicio de estas importantes funciones procurando salvarlos de dificultades y
librarles de responsabilidad, hemos trazado en este Manual todas las materias
explicándolas, insertando los textos legales completos, redactando bandos de
buen gobierno y formulando otras diligencias y providencias para que aquellos
funcionarios que lo necesiten puedan adquirir a la vez conocimientos teóricos y
prácticos.
De
esta manera los alcaldes, sin necesidad del estudio extenso que exige la obra
de Derecho administrativo provincial y municipal que publicamos en 1877,
reservando ésta para consultarla en el despacho ordinario de los asuntos del
Ayunta- miento, tienen en este Manual la materia objeto de uno de los muchos
títulos de aquella obra que necesitan conocer y aplicar mas frecuentemente como
delegados de poder central.
Nos
prometemos con este trabajo, esta al me- nos es nuestra aspiración, evitar a
los alcaldes compromisos y responsabilidades en el desempeño de su difícil
cargo, y que adquieran la energía que da a la Autoridad el conocimiento de sus
facultades y la seguridad de que obra dentro de la órbita de sus atribuciones.»
En su
Capitulo II. Trata sobre las atribuciones de los alcaldes en el gobierno
político de los distritos municipales, diciendo:
Por
último, los Alcaldes deberán tener en cuenta que incurren en responsabilidad
cuando dejan de poner en conocimiento del Gobernador ciertos hechos que tengan
lugar en la localidad y que se relacionen con la protección debida a las
personas o en el orden público, pudiendo citarles en corroboración de este
aserto la R. O. de 30 de Noviembre de 1883 por la que se declaró firme la multa
impuesta por el Gobernador a un Alcalde que dejó de participarle las desgracias
ocurridas en el pueblo de su residencia por el estallido de una bomba.
Los
Alcaldes son responsables ante su superior jerárquico el Gobernador de la
provincia, de oficio o a instancia de parte, por los abusos cometidos
ejerciendo actos administrativos.
Por No
debe mirar con indiferencia el Alcalde, antes al contrario, cuidar con celo
constante y disponer con energía, que la retribución a los Maestros y Maestras
de instrucción primaria les sea abonada corrientemente; no sólo porque este
cuidado se ajusta perfectamente a los que le competen como autoridad paternal
que debe ser solícito por el desarrollo de la ilustración de sus administrados,
sino para evitarse la responsabilidad que les alcanza por la R. O. de 10 de
Julio de 1876, y en especial su regla 2.ª (1).
En el
expediente incoado con motivo de haberse ausentado del pueblo el Maestro de la
escuela de Estadilla (Huesca) y negarse a volver a servirla, fundado en que
tiene que buscarse medios de subsistencia porque el Ayuntamiento no le paga sus
haberes y este negarse a satisfacerlos, ha recaído la siguiente Real
resolución, comunicada con fecha 1. ° del corriente:
1º Que, en el término de 15 días, contados
desde el en que se le comunique esta resolución, se presente el Maestro a
servir su escuela, declarándola vacante por abandono en caso de no verificarlo.
2º Que el Gobernador de Huesca envíe
inmediatamente un delegado a Estadilla que intervenga los fondos del Municipio;
y con los que existan pague al Maestro lo que se le adeuda.
3º Que no existiendo fondos o no siendo
suficientes para satisfacer el débito, señale al alcalde un plazo, que no podrá
pasar de 15 días para verificarlo, y trascurrido sin hacerlo, proceda
ejecutivamente, sin excusa ni pretexto alguno, contra sus propios bienes, según
se halla prevenido por la disposición 2.ª de la R. O. de 10 de Junio de 1876; y
4.° Que en el término de 30 días dé cuenta al
Ministerio de Fomento de hallarse satisfecho el Maestro de cuanto se le adeuda.
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