nueva e interesante historia escrita por d.ernesto Fernandez-xesta y vazquez
El
Tribunal de la Inquisición de Zaragoza
contra
Fray Antonio Pérez,
Ministro
del convento de la Trinidad
de la
villa de Estadilla, 1783
Ya he indicado más arriba que la
querencia de estudiar todo lo que puedo encontrar relativo a la villa de
Estadilla (Huesca) me permite, me obliga, a dedicarme a la investigación de
cualquier cosa que, sobre ella, caiga en mis manos; no importa, realmente, el
contenido del asunto; hay que verlo, estudiarlo, analizarlo, investigarlo y, si
fuese necesario, darlo a conocer; como una forma de rendir homenaje a Estadilla
y de darla a conocer a los estadillanos y a todos los que deseen conocer la
historia y la realidad de esta villa somontana.
A este respecto, una tarde, buscando diferentes datos en el célebre Portal de Internet PARES[1], pude encontrar un curioso documento relativo a la actuación del Tribunal de la Inquisición de Zaragoza sobre determinadas actividades de un clérigo residente en el Convento de Trinitarios calzados de Estadilla, a finales del siglo xviii[2].
Tras mucho rebuscar, llegué a la conclusión de que este caso, aunque peculiar, no es único, pues en el mismo Portal se presenta, al menos, otro proceso inquisitorial, algo anterior a éste pues que sus hechos se remontan al año 1766 y el inicio de su proceso es de 1769, terminándose, tras un recurso contra el fallo, en abril de 1773. Se trata, este otro expediente, de un proceso con ciertas similitudes con el que se estudia aquí, ya que, aunque iniciado en Barcelona, termina por ser el Tribunal de la Inquisición de Zaragoza el que lleva el proceso completo; y el acusado es, también, como en el caso que estudiamos, un miembro de la comunidad del Convento de Trinitarios calzados de Estadilla, el barbastrense fray Joseph Esplugas[3] –del que sólo se dice que era natural de la ciudad de Barbastro, trinitario calzado, Presbítero, conventual en el de Estadilla, de 36 años–, bien es verdad que los hechos de los que se le acusa no tuvieron nada que ver con el convento estadillano sino, en general, con su propia vida y andanzas, llegándose a decir que en todos los conventos lo temen por su desastrada vida.
Sin embargo, los documentos que se conservan de este caso no permiten un estudio tan pormenorizado como el caso que aquí se presenta[4].
El documento que aquí se va a estudiar se encuentra custodiado en el Archivo Histórico Nacional; y consta, solamente, de dos hojas in folio, en un papel de época, en un tono beige tirando a oscuro, de las que el anverso de la hoja segunda presenta una preciosa y muy cuidada marca de agua, consistente en un escudo cuadrangular terminado en arco conopial, que incluye lo que podría ser un mantelado, con una estrella de 8 puntas en cada partición, adornado exteriormente y timbrado de una corona real cerrada, de 8 florones y 8 diademas, de las que se ven 5, rematada por una bola del mundo sumada de una gran cruz; rodeando el escudo lo que podrían ser algunas letras mayúsculas, RA, a la izquierda, M, encima del escudo, ON, en la derecha (RAMÓN); y debajo lo que podría decir tanto MARTÍ como OABANI[5]; aunque, finalmente, me inclino más por entender que dice MARTÍ.
Marca de agua del
documento que se estudia, y reproducciones de las otras que se citan
Compárese esta marca de agua con los ejemplos que se acompañan, de los que el segundo procede de fábricas papeleras o de molinos papeleros de Beceite (Teruel), si bien es posterior a la que estudiamos y las letras que rodean al escudo señalan, claramente, ANTONIO MORATÓ y se data en 1821[6].
El primero de los ejemplos es
también absolutamente similar, pero procedente de Valderrobles (a 11 minutos de
camino de Beceite), y de la casa GAUDÓ HE
HIJO[7]. En
todo caso, parece que se trata de papel fabricado en la zona aragonesa.
El primer folio aparece escrito tanto por su anverso como por su reverso, mientras que el segundo lo está únicamente en la primera parte de su anverso, quedando la cuarta página en blanco. La letra es muy clara, típica de la época, con tinta negruzca.
El documento viene a ser, realmente, un mero resumen de la situación final de todo un expediente original de investigación, posiblemente de unos 60 folios, también escritos por su anverso y por su reverso, lo que llevaría a pensar en unas 120 páginas.
En ningún momento se indica el destinatario ni el remitente; pero incluye una especie de título introductorio; posteriormente, en el texto, se indican, como remisión para estudiar lo señalado en el párrafo, los números de los folios del expediente original en los que comienzan determinados actos de trámite, singularmente escritos.
La transcripción del documento es sencilla dado tanto lo escueto de su contenido como la claridad de la letra. Se ha procurado desarrollar todas las abreviaturas que aparecen en el mismo, y se han puntuado y acentuado las palabras tal y como se hace en el momento actual; si bien la grafía se ha mantenido, en general, tal cual aparece originalmente.
Asimismo, se ha de decir que cuando en el texto aparece la indicación de un folio del expediente original, así se señala, también en negrita (fº 2), pero no se ha indicado la misma anotación en el margen, como sí aparece en el documento que se transcribe, pues es clara la reiteración que, además, a nada conduce ni nada dice:
1// El Inquisidor Fiscal de Zaragoza contra Fray
Antonio Pérez, Ministro del Combento de la Trinidad Calzada de la Villa de
Estadilla por delitos de solicitante y mala doctrina; Formalizada esta Sumaria
en virtud de delación acumulada à ella, una spontanea del reo, y calificado
éste de sospechoso de levi, viene votada a que se suspenda por ahora
esta Causa, evacuando ciertas advertencias, que se expresarán.
Tubo principio por delación, que hizo en
26 de Abril de 1783, don Guillermo Nadal, calificador, en nombre de María
Antonia de Casas, viuda de Lorenzo Velloc, de edad de 28 años, vecina de la
Villa de Estadilla, por medio de una carta que se recibió en el tribunal en 5
de Mayo de 1783, cuio tenor es como se sigue fº
33
Y,
en su consequencia, habiéndose librado la comisión correspondiente por el
tribunal al Familiar don Antonio de Chesa, para que acompañado de un Escribano
que hiziese de Juez para que el delator reconociese esta carta, y exa- 2// minase los contentes; En su cumplimiento, en
11 de dicho Mes de Mayo de 1783 compareció el delator en la Villa de Monzón,
ante el referido Familiar y el canónigo don Vicente Mazanco, y reconoció su
carta, espresando que quanto en ella se contiene es lo que le dixo la testigo
María Antonia de Casas, a quien examinó con todo cuidado.
Y examinada
también después en la Villa de Estadilla, en 18 de dicho Mes de Mayo por ante
el mismo Familiar, y el Presvítero don Pedro Bernardo Latorre, Racionero de la
Yglesia Parroquial de aquella Villa –– A la primera de oficio dixo fº 54
El Comisionado,
con fecha de 22 del mismo Mes de Mayo, informa fº
2
En este estado, en
25 de Junio de [17]83,
se presentó el reo en el Tribunal de Zaragoza, y pidió audiencia. Y
habiéndosela dado el Ynquisidor Haro y Salazar; Y preguntado cómo se llamaba y
para qué había pedido la Audiencia, dixo llamarse Fray Manuel Pérez fº 35
Posteriormente, en
26 de agosto de 1783, se recibió otra carta en el Tribunal, con fecha de 17 del
mismo, escrita desde la Villa de Estadilla, a ruego de María Antonia Casas, por
3// su tío Josef de Vbiergo, cuio
tenor es como se sigue fº 51
La que, habiendo
reconocido por ante el mismo Familiar y don Pedro de la Torre, en virtud de
orden del Tribunal, se ratificó en su contenido; Y preguntada qué Personas la
habían atropellado y persuadido a que se retra[c]tara, Dixo fº 58.
A pesar de que el documento sólo
es, como digo, un extracto o resumen tomado de un expediente completo original
que, por ahora, desconocemos, incluye, en sí mismo, datos suficientes como para
poder realizar un estudio, si bien breve, acerca de la realidad de dicho
proceso inquisitorial contra un habitante dieciochesco de la villa oscense de
Estadilla.
En efecto; con respecto al documento que se va a analizar, se sabe que el proceso se inicia a través de la delación que el Calificador del Santo Oficio, posiblemente también vecino de Estadilla, llamado Guillermo Nadal, hace el 26 de abril de 1783 ante el Tribunal de la Inquisición de Zaragoza, basada en la acusación que le ha presentado una vecina de Estadilla, llamada María Antonia Casas, de 28 años de edad, en estado de viuda del quondam o ya fallecido Lorenzo Belloc, la cual se recibió, como acusación formal ante dicho Tribunal, el 5 de mayo de 1783.
Las acusaciones y hechos concretos no se conocen porque deben estar en el tenor del expediente original (que no se ha encontrado todavía), pero sí es posible colegir algo al ver que el reo aparece como sospechoso de delitos de “solicitante y mala doctrina”. Delitos que, por su propia naturaleza, sólo podrían haber sido cometidos, como se verá, por un miembro de la Iglesia; como lo es realmente el acusado, Fray Antonio Pérez, Ministro del Convento de la Trinidad de la Villa de Estadilla, a quien, al final de este documento se le cambia, entiendo que por error, el nombre, de Antonio a Manuel; ya se verá su realidad.
El proceso se realiza rápidamente y con todo su rigor, y se hacen informaciones e investigaciones tanto en Monzón, el 11 de dicho mes de mayo de 1783, a través del Familiar del Santo Oficio Antonio de Chesa, acompañado de un canónigo de su Iglesia, Vicente Mazanco, así como de un escribano, innominado, que ha de actuar como juez en el reconocimiento de la carta por parte del delator; como en la propia Estadilla, el día 18 del mismo mes de mayo, por el propio Familiar Chesa acompañado del Presbítero Racionero de la iglesia parroquial de San Esteban Protomártir, de Estadilla, don Pedro Bernardo Latorre.
Después de estas informaciones de presente, el Comisionado, de quien no se nos dice el nombre, presenta, con fecha de 22 de ese mismo mes de mayo, su informe.
Enterado de todo ello, el acusado –se le llama reo– acude el 25 de junio de 1783 personalmente a Zaragoza para entrevistarse con el Inquisidor Haro y Salazar.
Tras ello, ya el 26 de agosto de ese mismo año de 1783, el Tribunal recibió otra carta, fechada el día 17, escrita por José de Ubiergo, tío de la acusadora, y en nombre de ella, retractándose de sus acusaciones; retractación que ratifica la propia María Antonia Casas.
Actuado lo anterior, y ya sin fecha explicitada, pero que debe ser cercana a esa ratificación, Fray Antonio Pérez es calificado, simplemente, de sospechoso de levi, por lo que se suspende provisionalmente la causa, aunque se evacúan por el Tribunal determinadas advertencias.
Una causa, pues, que se sustancia en un total de 4 meses, desde el 26 de abril a últimos de agosto del año de 1783. Lo que, evidentemente, guarda relación más con la sospecha de levi que con las acusaciones de solicitación y mala doctrina.
El análisis que se puede hacer del documento se basará en un breve repaso a la realidad de los delitos de los que se acusa a Fray Antonio Pérez y de la calificación de la “sospecha”; en segundo lugar, en el estudio, en lo posible, de las personas y personajes implicados directamente en el mismo; de un lado, los protagonistas: acusado y víctima o acusadora; de otro, el resto de las personas implicadas; me refiero tanto al tío de la víctima cuanto a todos aquellos que, de una manera o de otra, actuaron, según órdenes del Tribunal de la Inquisición de Zaragoza, en alguna parte del proceso: Inquisidor, Calificador, Familiar, Canónigo de Monzón y Beneficiado de la parroquial de Estadilla.
Bien es verdad que sólo nos fijaremos en aquello que pueda ser posible encontrar y relacionar, dado que es difícil poder encontrar determinados datos relativos a personajes que, a pesar de que, en su tiempo, pudieran haber tenido una relativa y cierta importancia en el lugar concreto de su actividad, pueden haber dejado pocos testimonios de su paso por esta vida o no encontrarse los muchos o pocos que hubieran podido dejar.
A.- Las
calificaciones jurídico-penales de los delitos de que se acusa y de la
“sospecha” final:
1.- Los delitos de solicitante y mala
doctrina,
Los
delitos de solicitante y mala doctrina son dos delitos diferentes
pero en los que el primero lleva ínsito el segundo.
En
efecto, señala Omayra Miranda[8] que
se entiende por delito de solicitación
“… aquella
situación en la que un sacerdote proponía acciones deshonestas usando como
pretexto la confesión.”
Pero, además, afirma que
“… el
solicitante puede considerarse sospechoso de herejía porque injuria
directamente al sacramento. Al solicitar al penitente, el confesor lo aparta de
la necesaria detestación del pecado que se exige para la integridad del
sacramento, echa por tierra la esencia del mismo al quitar la disposición
necesaria del penitente.”
Adviértase, por otro lado, que, como señala Dufour[9], la solicitación
no es el acto sexual, sino la proposición. Y, para corroborarlo, expone,
tomándolo del Curso Moral[10],
que:
“Solicitar es tentar, provocar, mover e
incitar a actos deshonestos y libidinosos por cualquier signo externo, como
palabras, tocamientos o gestos de amor.”
A la vista de todo lo anterior, queda claro que
no es, en sí, el concepto sexual lo que prima a la hora de establecer el
delito, sino la solicitación durante la celebración de un sacramento, burlando
la esencia de éste y desvirtuando su realidad espiritual y doctrinal[11],
por lo que en la propia comisión del delito de solicitación aparece una
clarísima desviación de la doctrina de la fe, pues hay que preservar tanto el
sacramento como la fe del penitente en la realidad del mismo; lo que conlleva,
por tanto, para el comitente, el incurrir en el otro delito, que es el definido
como de mala doctrina.
Es decir, que
“Para incurrir en un delito de solicitación
era necesario por tanto ser sacerdote y haber realizado en el momento en que
tenía lugar la confesión a un feligrés, proposiciones sexuales, solicitando al
confesado realizar acciones que van en contra de los principios de la fe
cristiana[12]. “
Aunque, en realidad, y como también señala el mismo Dufour[13], hay
que tener en cuenta que, en general,
“Las mujeres objeto de solicitación tampoco
se manifestaron, por lo común, espontáneamente ante el Santo Oficio: en la
inmensa mayoría de los casos, fue otro confesor quien las obligó a delatar.”
2.- La sospecha de levi[14]
Por su parte, la sospecha de levi
–no de leví (en hebreo, devoto, unido; utilizado como equivalente calificador
despectivo de judío o judaizante– es una fórmula jurídica utilizada en los
Tribunales de la Santa Inquisición española para señalar la exigencia, al reo o
acusado, de abjuración de sus delitos, pero con carácter leve.
En efecto; a
este respecto señala claramente María del Camino Fernández[15] que
“… la abjuración podía ser de diferentes
clases, dependiendo del tipo de sospecha de la que el reo estaba acusado. Esta
sospecha de herejía podía ser leve, vehemente y violenta, dando lugar a los
tres tipos de abjuraciones: abjuración
de levi, abjuración de vehementi y abjuración de violenta sospecha … El
tribunal impone al acusado la abjuración de levi cuando es considerado
levemente sospechoso de herejía, y ello ocurre cuando contra el delatado no hay
graves o sólidos indicios de herejía, sino simplemente una sospecha leve. Pero
aún así se le obliga a abjurar de los errores.”
Por su parte, el Glosario de sefardies.es[16],
confirma claramente que la Abjuración de
levi, era una
“Sentencia dada por los tribunales de la Inquisición, cuando se disponía de indicios leves del delito. Implicaba el menor grado de culpabilidad posible.”
Pero no olvidemos que
la abjuración de levi es la ligera
sospecha de delito de herejía, de mala doctrina, no otra cosa. Por lo que
parece evidente que en el caso que nos ocupa se ha establecido por el Tribunal
de la Inquisición de Zaragoza la no existencia de pruebas que demuestren una
grave actuación por parte de Fray Antonio, por lo que el Inquisidor y el
Tribunal han decidido suspender la causa, obligando, al tiempo, al encausado, a
abjurar de cualquier desviación ideológico-religiosa, pero con carácter de levi; es decir, con carácter leve.
B.- Los
personajes principales:
1.- El acusado: Fray
Antonio (Manuel) Pérez, Ministro del Convento de la
Trinidad de la Villa de Estadilla,
Aunque pocos, hemos llegado a
conocer algunos escasos datos de este miembro de la comunidad del convento estadillano
de Trinitarios, de advocación a San Juan Bautista; concretamente, determinadas
citas. Así, sabemos, por un documento de 28 de julio del año 1785, de
permuta de un censal de 50 libras jaquesas con Dionisio de Abbad y Lasierra,
ante el Notario de Fonz, Thomas Latorre, que
“… llamada, combocada, y ajuntada la Comunidad
de los Ministros, Sacerdotes y hermano del Combento de Trinitarios Calzados de
la Villa de Estadilla, por mandamiento del Padre Fray Manuel Cabrera, Ministro,
à son de campana, como es costumbre, tañida
por el padre Fray Antonio Pérez, Religioso de dicho Combento...“
se reúne el capítulo del mismo,
que, en ese momento, se componía del
“Reverendo Padre Ministro Fray Manuel Cabrera, los religiosos
profesos del dicho Combento Padre Fray Josef Greñer, Padre Fray Pedro Vidal, Padre Fray Antonio Pérez, llamador y el
Hermano lego Fray Félix Agustín[17]. “
Es, pues, evidente, que, a
pesar de no haber encontrado más datos sobre él, parece ser que Fray Antonio
Pérez era un conocido miembro de la comunidad trinitaria estadillana y, por lo
que se dice en el expediente del Tribunal de la Inquisición, habría sido
Ministro de la misma en 1783; si bien del otro documento citado sabemos que, en
1785, Fray Antonio Pérez era, simplemente, el llamador o tañedor de la
campana; ¿quizá debido a los hechos relatados en este expediente?.
2.- La
“víctima”, María Antonia de Casas, de Estadilla y su marido, ya fallecido,
Lorenzo Belloc, de Estadilla
María Antonia Casas,
la víctima de la presunta actuación indecorosa del trinitario fray don Antonio
Pérez, debió haber nacido en Estadilla, entre 1750 y 1756.
Sus
primeros datos personales los tomamos –además de lo que se nos dice en el
documento objeto de nuestro estudio– de su partida de matrimonio, existente en
los libros parroquiales estadillanos[18],
que recogen el celebrado en la propia parroquial, el día 10 de mayo de 1774, y
oficiado por el Vicario estadillano don Antonio Franco, entre
“Lorenzo Belloc, mancebo, natural de la villa
de Estadilla, hijo de Diego Belloc y de María Antonia Esforzado, cónyuges y
vecinos de Estadilla … y María Antonia Casas, doncella, natural de Estadilla,
hija legitima del quondam Viturián Casas y de María Ubiergo, olim coniuges y
vecinos de la misma … Testigos Mosén Pedro Buil, Beneficiado de la propia
parroquia de San Esteban y Joseph Ubiergo, vecino de la presente villa.”
Se trata,
evidentemente, de la propia María Antonia
Casas, viuda del difunto Lorenzo Belloc y habitantes que fueron de esta villa
de Estadilla, que falleció en la propia villa el 19 de enero de 1784, a sus
34 años de edad, habiendo recibido
“… todos los Santos Sacramentos. Enterróse en
la Iglesia Parroquial con todo el capítulo en la sepultura de su casa. No testó…”
El oficiante y
redactor del acta fue, precisamente, el propio don Pedro [Bernardo] Latorre,
del que más adelante se hablará, entonces ya Vicario de la parroquia de San
Esteban Protomártir[19].
“Mathías Lorenzo Félix Belloc, hijo de
Diego Belloc y de María Antonia Esforzado, cónyuges y habitantes de Estadilla,
el cual había nacido el día anterior. Su padrino fue Mathias Esforzado, hijo de
Esteban y de Francisca Barta.”
Lorenzo Belloc
fallece, como sabemos, antes que su mujer; y, asimismo, conocemos que el óbito
ocurre antes de que sucedan los hechos objeto del expediente inquisitorial, ya
que a ella se la llama viuda; y ella fallece en 1784; y los hechos que aquí se
instruyen sucedieron en 1783, por lo que el óbito de Lorenzo ha debido producirse entre la fecha de su matrimonio
–10 de mayo de 1774– y antes de la fecha de la denuncia –26 de abril de 1783–,
ya que, como decimos, se señala que ella ya era viuda.
Pero nos encontramos otra vez con la imposibilidad de confirmar una fecha exacta, porque en los libros parroquiales de Estadilla tampoco he encontrado, por ninguna parte, el acta de la defunción de Lorenzo; debiéndonos, pues, contentar con señalar ese relativamente amplio espacio de casi 9 años entre la muerte del marido y los hechos que obligan a la viuda a presentar la denuncia.
Hay que hacer constar que, según los datos recabados, el matrimonio, que, evidentemente, duró poquísimo, no parece haber tenido descendencia.
C.- El
resto de los personajes que aparecen en el expediente:
1.- José Ubiergo, tío de la
“víctima”
Se trata,
evidentemente, de Joseph Ubiergo Florenza, hermano de la madre de María Antonia
Casas, la víctima acusadora y, más que posiblemente, el propio Joseph Ubiergo
testigo de la boda de su sobrina con Lorenzo Belloc.
Nada más hemos podido
encontrar acerca de Joseph Ubiergo, pero sí es de resaltar que los Ubiergo
formaban parte de la élite social estadillana del momento, como linaje miembro
del conjunto de infanzones que habitaban en esta villa.
2.- El
Inquisidor de Zaragoza Haro y Salazar.
El Inquisidor
apostólico era un delegado del Inquisidor General, nombrado por éste para
entender, en una concreta demarcación eclesiástica, de los asuntos propios de
la Santa Inquisición o Santo Oficio.
Siguiendo los criterios de Lahoz Finestres[23], podemos decir que
“Los fondos documentales muestran que el
cargo de inquisidor estaba muy bien considerado…”
Ese Inquisidor de
Zaragoza, Haro y Salazar, que dirige el expediente contre el fraile infractor y
que recibe al propio Fray Antonio (Manuel) Pérez y se entrevista con él es,
efectivamente, y a partir del año 1780, el Ilustrísimo Señor Inquisidor del
Tribunal de Zaragoza don Bruno Antonio de Haro y Salazar, nacido en Orgaz (Toledo)
el 15 de octubre de 1732, Caballero supernumerario de la Orden de Carlos III
(cuya cruz regaló a la Virgen del Carmen de su ciudad natal) y miembro del
Consejo de Su Majestad, que habría ejercido el cargo de Inquisidor del Tribunal
del Santo Oficio en Canarias (1770), en Granada (1774) y en Zaragoza (desde
1776)[24]; hay
constancia de su actuación zaragozana desde ese año y en los años 1778[25],
1783-1784[26],
1786[27],
etc.
3.- El Calificador de la
Inquisición Guillermo Nadal
Los calificadores del Santo Oficio eran,
según Guibovich[28]
,
“… los especialistas en doctrina religiosa,
mayormente en teología, y como tales les estaba cometida la tarea de delatar
los textos sospechosos de contener ideas contrarias a la doctrina religiosa y
política y evaluar los contenidos de los escritos confiscados y las
declaraciones de los procesados. La acción del calificador era, pues, esencial
dentro del sistema censorio del Santo Oficio.”
Por su parte, Lahoz
Finestres señala en su estudio citado sobre los funcionarios del Santo Oficio[29], que
“En general [los Calificadores del Santo
Oficio] tenían una formación académica
alta: abunda el grado de doctor en teología y maestro en artes. Muchos eran
catedráticos en teología y artes en la Universidad o lectores de sus conventos.”
Pero también señala
que Según este listado, sólo hubo catorce
calificadores titulados en el siglo XVIII.
Ya, en concreto, y acerca de este calificador mencionado en el documento que estudiamos, denominado en él Guillermo Nadal, me queda claro ser el propio Calificador Don Joseph Guillermo Nadal al que, tras la suspensión del proceso que antes se ha citado que se seguía contra el también trinitario estadillano fray Joseph Esplugas, en 5 de abril de 1769, se le puso en cuenta, para su revisión; por sus nombres y primer apellido sospecho, entiendo que con todo fundamento, que sería absolutamente posible identificarlo, plenamente, con un José Guillermo Nadal Pallarés, presbítero y natural de Azanúy (Huesca), que aparece como uno de los pretendientes a calificador del Tribunal de la Inquisición de Zaragoza que, en 1759[30], es incluido entre aquellos de quienes el Inquisidor de dicho Tribunal, Juan Antonio Merino y Romo[31], envía cartas con sus informaciones genealógicas a la Secretaría de Cámara del entonces Inquisidor General, don Manuel Quintano Ripollés, arzobispo de Farsalia[32], lo que se nos confirma en la obra de Pasamar[33] cuando nos incluye, con el número 129 de los Cofrades de San Pedro Mártir de Verona desde mayo de 1745 a septiembre de 1771, al Doctor Don Joseph Guillermo Nadal, natural de Zanuy, Vicario de la Colegial de Monzón [que] Juró de Calificador en 7 de Enero de 1759.
4.- El Familiar del Santo Oficio
Antonio de Chesa
Como señala Domínguez
Ortiz[34], los familiares de la Inquisición eran
auxiliares de los Tribunales del Santo Oficio, normalmente varones laicos,
casados o no, siendo un cargo muy apreciado tanto por las exenciones y
beneficios de que gozaban, cuanto porque les daba la garantía de ser de ‘sangre
limpia’. Lahoz señala que
“No
formaron un grupo socialmente homogéneo. La mayor parte de los familiares del
tribunal de Zaragoza no tenían graduación universitaria y el cargo tenía
frecuentemente carácter hereditario[35].”
Este mismo familiar Antonio de Chesa, de Monzón, que
hemos visto en nuestro documento, se encuentra, asimismo, y entre otros
procesos, en el que se abrió y se siguió contra un Francisco Pujol por
proposición y sodomía, iniciado, por delación, en una carta que dirigió el
propio Antonio de Chesa, el 4 de agosto de 1780, al Tribunal desde la Vicaría
de Monzón, incluyendo otra de don Francisco Porquet, canónigo Vicario de
Albelda, en la que le notificaba que Francisco
Pujol residente en dicha villa, de edad de 66 años, havia engañado a Miguel
Torres, de edad de 14 y cometido con él pecado de sodomía…[36] En
otro lugar, el propio autor señala, en catalán, que
“Es cert es que
no sabem com va acabar la causa, però crec que contra la Inquisició no hi
havia res a fer, era implacable i de ben segur el nostre pobre ermità va
acabar els seus dies a la presó[37]. “
Pero es también casi
seguro que este propio Familiar, llamado Antonio de Chesa, que actúa en Monzón
en 1776 y en 1780, sea el mismo Antonio Chesa Sarrius, natural de Monzón
(Huesca), que aparece en 1753 como pretendiente a familiar del Santo Oficio en
unas cartas del Tribunal de la Inquisición de Zaragoza a la Secretaría de
Cámara del entonces Inquisidor General, Francisco Pérez de Prado y Cuesta,
obispo de Teruel, entre las que se incluían las informaciones genealógicas de
varios pretendientes a familiar o a ministros de dicho tribunal[38]; y,
por lo tanto, el propio Don Antonio
Chesa, natural, y Vecino de la Villa de Monzón, [que] Juró de Familiar en 28 de junio de 1753, como nos señala Pasamar[39].
5.- El canónigo de Monzón Vicente
Mazanco o Vicente Mazarico
No he sido capaz, en
absoluto, por el momento, de hallar, en la Colegial de Monzón, en esta época,
un Canónigo llamado Vicente Mazanco. Pienso que lo más seguro es que,
realmente, se llamase Vicente Mazarico,
ya que este apellido es muy propio de la zona y aún hoy se encuentran en
Monzón, en Estadilla, en Binéfar, etc., etc., personas así apellidadas. Aún
así, nada he podido encontrar al respecto.
6.- El presbítero
beneficiado de la iglesia parroquial de San Esteban Protomártir de Estadilla,
don Pedro Bernardo Latorre.
De don Pedro Bernardo Latorre, presbítero beneficiado de la iglesia parroquial de San Esteban Protomártir, de Estadilla, conocíamos, ya, su existencia, como tal, por varios diferentes datos.
De un lado, sabemos que este
Pedro Bernardo Latorre había sido el padrino de la niña Mariana Vicenta Benita
Juana Petronila Francisca Josepha Latorre y Abbad, nacida el 25 de junio de
1766, como hija de Francisco Ignacio Latorre y Blanco, Regidor de Estadilla en
1748, y de su segunda esposa, Maria Vicenta Leonarda Francisca Ignacia Benita
de Abbad y San Juan.
”… Abad,
que es D. Lorenzo Navarro, y nueve Racioneros que, al presente, las obtienen D. Pedro Bernardo Latorre; D. Jayme
Peyrón; D. Joseph Prior; D. Joseph Radigales; D. Francisco Abad; D. Agustín
Fumaz; D. Joseph Peyrón; y D. Joseph Saguñolas, y una Ración vacante en mes de
Su Majestad; …[40].”
Y ya habíamos visto que, el día
19 de enero de 1784, don
Pedro [Bernardo] Latorre, entonces ya Vicario de la parroquia de San Esteban
Protomártir, de Estadilla, fue el
oficiante y redactor del acta de defunción de la propia María Antonia Casas
Ubiergo, víctima de los hechos que se juzgaron en este expediente.
Y parece más que posible que este sacerdote estadillano, Pedro Bernardo Latorre, fuese hermano de ese otro Francisco Ignacio Latorre y Blanco del que hemos hablado más arriba; e hijos, ambos, de Pedro Latorre y Ferrer y de María Clara Blanco; siendo, por lo tanto, Pedro Bernardo Latorre y Blanco[41].
[1] Portal de los Archivos
Españoles, http://pares.mcu.es
[2] AHN. INQUISICIÓN.
3725, expediente 253. 4 folios; en PARES, página web http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/ImageServlet?accion=41&txt_id_imagen=1&txt_rotar=0&txt_contraste=0&txt_zoom=10&appOrigen=&cabecera=N
[3] AHN, Inquisición,
3726, Alegación fiscal del proceso de fe
de fray José Esplugas, natural de Barbastro (Huesca) y trinitario calzado en
Estadilla (Huesca), seguido en el Tribunal de la Inquisición de Zaragoza, por
proposiciones. Fray Esplugas es condenado a prisión y en el proceso los
testigos hablan de su vida desastrada y de su mal carácter…
[4] Es muy curiosa e
interesante su lectura, en la que, entre otras cosas, es posible que se esté
señalando el verdadero origen de su forma de actuar, cuando se dice que … se jactaba de aver vivido torpemente en
Italia, cómo avía ia montado en un demonio, y es que, siendo muchacho, montó
con otros dos iguales en un pollino mui flaco y corrió con tal aceleración que
creieron era el demonio, pues aviéndoles derrivado cerca de un despeñadero,
caió por él y no lo volvieron a ver más, pues del resultado de la caída
podría haber sufrido un problema cerebral. Se le acusa, además, de haberse
fugado dos veces del convento en el que estaba; y de que, posiblemente hubiese
dado muerte al superior de Nápoles; que quiso violentar a una mujer y que quiso
matar con su navaja a quien se lo impedía; que compuso unos versos satíricos
contra el obispo de Lérida monseñor Galindo; y que se jactaba de haber contraído en Italia el mal gálico… Sin embargo, no aparecen en este documento los
pormenores de todos estos hechos, pues los párrafos en los que se cuentan
remiten a los folios concretos del expediente.
[5] Es
más que interesante el estudio de la realidad de las marcas de agua y
filigranas sobre el papel. Señala Luisa Martínez
Leal, “Las marcas de agua del papel”, El giro visual en Bibliotecología: Prácticas cognoscitivas de la imagen,
Héctor Guillermo Alfaro López y Graciela Leticia Raya Alonso (Coords.), Universidad
Nacional Autónoma de México, 2015, pp. 39-51, que “Las marcas del fabricante de papel conocidas como filigranas o marcas de
agua representan una fuente de información para el estudio del libro en su
materialidad, pues pueden aportar datos sobre la fecha de elaboración del
papel, el molino en que se produjo, su procedencia e, incluso, pueden ayudar a
entender las rutas comerciales de ese material”.
[6] Véase PAPEL DE BECEITE (Teruel), siglos XVIII y
XIX, en Intonsolibros. Blog de libros antiguos, bibliofilia, mapas,
manuscritos, de fecha 5 de marzo de 2017, en la página web https://intonsolibros.wordpress.com/2017/03/05/papel-de-beceite-siglos-xviii-y-xix/, que la incluye en una
lámina, con otras 3, con el pie de imagen “Algunas filigranas de fábricas
papeleras de Beceite (Teruel). Fuente: Comarca del Matarraña: Molinos papeleros
de Beceite (blog)”.
Y esta marca, junto con otra que se incluye en la misma lámina pertenece, como
se ve, a la fábrica Morató. La historia de las fábricas beceitinas, en Juan
Carlos Lozano López, “Las fábricas
de papel de Beceite (Teruel)”, Artigrama,
nº 14 (1999), pp. 109-133.
[7] Enrique Puch Fontcuberta, Historia de Valderrobles (III) Época moderna, en la página web http://historiamedievalimoderna.blogspot.com.es/2014/06/historia-moderna-iii.html
[8]
Omayra Miranda Márquez, Análisis de un proceso inquisitorial
contra Jacinto Méndez por solicitante, Fin de grado en Relaciones
laborales, Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, 2014-2015, pp.
12-15. Por su parte, J.R. González
Marmolejo, Confesión y el perdón.
Las dificultades de la confesión, siglos XIII a XVIII, Alianza Editorial,
1992, Madrid, p. 11, citado por Sergio Álvaro
Esteve, El delito de solicitación
en la época inquisitorial española, Trabajo de Fin de Grado, UCLM, 2018, p.
9, señala que se entiende por solicitación en confesión o sollicitatio
ad turpia, en definición general: “las palabras, los actos o gestos que,
por parte del confesor, tenían como objetivo la provocación, incitación o
seducción del penitente, con la condición de que tales acciones se debían de
dar al amparo del acto de la confesión, inmediatamente antes o después de ella,
o bien cuando un confesor fingía estar confesando aunque en realidad no fuera
así” . Es interesantísimo, a estos efectos, el trabajo citado de fin de
grado de Álvaro Esteve.
[9] Gérard Dufour, Clero y Sexto Mandamiento. La Confesión en la España del siglo XVIII,
Valladolid, Ámbito, 1996, p. 89
[10]
Dufour señala el Curso moral, tract. 21, cap. 4, núm. 22, citado por Valentín de la Madre de Dios, Fuero de la conciencia, p. 313.
[11] Véase el interesante
trabajo de Pedro María Reyes Vizcaíno,
“Ius Canonicum – Derecho Canónico – Delitos y penas en particular. El crimen
sollicitacionis o delito de solicitación en la Iglesia Católica”, http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-penal/delitos-y-penas-en-particular/375-el-crimen-sollicitationis-o-delito-de-solicitacion-en-la-iglesia-catolica.html
[12] Miranda Márquez, op. cit., p. 16.
[13] Op. cit., p. 115. Y Álvaro
Esteve, op. cit. p. 20, así lo
señala, igualmente.
[14] Álvaro Esteve, op. cit., lo explica perfectamente, pp. 36-37
[15] María del Camino Fernández Giménez, La sentencia inquisitorial , Madrid, Editorial Complutense, 2000,
p. 171,
[16] Sefardies.es,
Información sobre la cultura y la historia sefardí. Glosario. Puede verse en la
página web http://www.sefardies.es/palabras/1131/inquisicion---abjuracion-de-levi
[17] Fernández-Xesta, op. cit., p. 67, señala en nota 118 que se trata de un documento
existente en el archivo familiar.
[18] APE, Libro 5º de
Matrimonios, 1774, fº 15, Belloc, Lorenzo
y Casas, Antonia
[19] APE, Libro 4º de Defunciones, 1784, fº 209, Casas, Antonia.
[20]. APE, Libro de
Matrimonios, 1752.
[21] APE, Libro 4º de
Bautizados, 1754, fº 173
[22] APE, Libro de
Matrimonios.
[23] José Mª Lahoz Finestres “Una perspectiva de los
funcionarios del Santo Oficio”, Revista
de la Inquisición, nº 9 (2000), pp. 113-180
[25]AHN, INQUISICIÓN, 2355,Exp.4, que se puede encontrar en la página web http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=3&&txt_tipo_busqueda=dl&txt_busqueda=&txt_correo=S&txt_id_desc_ud=1683324
[26] AHN, INQUISICIÓN, 2356,Exp.5, que se puede estudiar en la página web http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=3&&txt_tipo_busqueda=dl&txt_busqueda=&txt_correo=S&txt_id_desc_ud=1682391
[27] Inventario General de Manuscritos de la Biblioteca Nacional, tomo XIII (8500 a 9500), Madrid, Biblioteca Nacional, 1995, nº 8953 (AHN, sign. 8-2-B), p. 152
[28] Pedro Guibovich Pérez, “Custodios de la
ortodoxia: los calificadores de la Inquisición en Lima, Perú, 1570-1754”, en http://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/?p=791
[29] Lahoz “Una perspectiva de los
funcionarios del Santo Oficio”
[30]Cartas del Tribunal de la Inquisición de Zaragoza a la Secretaría de Cámara del Inquisidor General, Manuel Quintano Bonifaz, arzobispo de Farsalia. Incluye, entre otros asuntos, las informaciones genealógicas de fray Miguel de Santolea, natural de Santolea (Teruel) y de fray Eugenio de Lagata, ambos capuchinos, de fray Felicísimo Portolés Astor, dominico, natural de La Fresneda (Teruel) y de José Guillermo Nadal Pallarés, presbítero y natural de Azanúy (Huesca), todos pretendientes a calificador de este tribunal. Inquisidor del Tribunal: Juan Antonio Merino y Romo. PARES, ES.28079.AHN/1.1.11.5.3.19//INQUISICIÓN, 2348, Exp.5 Exposicion
[31] Las Constituciones y Ordinaciones de la Muy Ilustre Congregación y Cofradia de San Pedro Mártir (Zaragoza, Francisco Moreno, 1746), incluyen, en su página 218, como cofrade nº 115, por orden alfabético del nombre, al Ilustre señor Don Juan Antonio Merino y Romo, del que señala que era natural de la villa de Ausejo, en la Diócesis de Calahorra, Colegial de el Mayor de Santa Cruz de Valladolid, Inquisidor de Mallorca desde 9 de mayo de 1737. Juró de Inquisidor de Aragón en 8 de enero de 1745. En 1769 vivía en Madrid, en la calle de la Flor Baja, siendo, ya, miembro del Consejo de la Suprema y General Inquisición, y, por este cargo, miembro de la Real Junta del Tabaco, como se puede ver en el Kalendario manual y Guía de forasteros en Madrid para el año de MDCCLXIX, Madrid, Antonio Sanz.
[32] AHN Inquisición, 2348,
Exp. 5
[33] José
Enrique Pasamar Lázaro, La Cofradía de San Pedro Mártir de Verona en
el distrito inquisitorial de Aragón, Zaragoza, Institución ‘Fernando el
Católico’, 1997, pp. 1e4-125, nº 129 de los Cofrades
desde mayo de 1745 a septiembre de 1771 (la relación numérica es alfabética
por el primer nombre propio o e pila).
[34] Antonio Domínguez Ortiz, “Los ‘familiares’ del
tribunal de la Inquisición de Sevilla”, Judaísmo
hispánico, Estudios en memoria de José Luis Lacave Riaño, Madrid, CSIC,
2002.
[35] Lahoz “Una perspectiva de los
funcionarios del Santo Oficio”. Véase, asimismo, José Enrique Pasamar Lázaro, La Inquisición en
Aragón: Los Familiares del Santo Oficio”, Revista
Zurita, nº 65-66 (1992), pp. 165-189.
[36] José A. Molet, “Procés contra Francisco Pujol
per proposicions i sodomía. 1780”, en https://issuu.com/jmolet/docs/proc__s_contra_francisco_pujol_per_, publicado el 19 de
octubre de 2016.
[37] José A. Molet, “Procés contra Francisco Pujol
per proposicions i sodomía. 1780”, La
Rambla, año 19, número 38, agosto 2014, p. 41, tomando sus datos de PARES
[38] AHN, Inquisición,
2346, Exp. 8
[39] Pasamar Lázaro, La Cofradía de San Pedro Mártir de Verona …, pp. 124-125, nº 16 de
los Cofrades desde mayo de 1745 a
septiembre de 1771.
[40] Ernesto Fernández-Xesta y Vázquez, El Infanzón Aragonés…, p. 62, tomado del
documento de visita pastoral a Estadilla en 1770.
[41] Fernández-Xesta, op. cit., pp. 211-212, cita en nota 538, APE, Libro V de Bautizados, fº 126 y Libro V de Defunciones, fº 64.
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