lunes, 7 de julio de 2025

El Tribunal de la Inquisición de Zaragoza contra Fray Antonio Pérez

 

nueva e interesante historia escrita por d.ernesto Fernandez-xesta y vazquez


El Tribunal de la Inquisición de Zaragoza

contra Fray Antonio Pérez,

Ministro del convento de la Trinidad 

de la villa de Estadilla, 1783

  

    Ya he indicado más arriba que la querencia de estudiar todo lo que puedo encontrar relativo a la villa de Estadilla (Huesca) me permite, me obliga, a dedicarme a la investigación de cualquier cosa que, sobre ella, caiga en mis manos; no importa, realmente, el contenido del asunto; hay que verlo, estudiarlo, analizarlo, investigarlo y, si fuese necesario, darlo a conocer; como una forma de rendir homenaje a Estadilla y de darla a conocer a los estadillanos y a todos los que deseen conocer la historia y la realidad de esta villa somontana.

    A este respecto, una tarde, buscando diferentes datos en el célebre Portal de Internet PARES[1], pude encontrar un curioso documento relativo a la actuación del Tribunal de la Inquisición de Zaragoza sobre determinadas actividades de un clérigo residente en el Convento de Trinitarios calzados de Estadilla, a finales del siglo xviii[2].

    Tras mucho rebuscar, llegué a la conclusión de que este caso, aunque peculiar, no es único, pues en el mismo Portal se presenta, al menos, otro proceso inquisitorial, algo anterior a éste pues que sus hechos se remontan al año 1766 y el inicio de su proceso es de 1769, terminándose, tras un recurso contra el fallo, en abril de 1773. Se trata, este otro expediente, de un proceso con ciertas similitudes con el que se estudia aquí, ya que, aunque iniciado en Barcelona, termina por ser el Tribunal de la Inquisición de Zaragoza el que lleva el proceso completo; y el acusado es, también, como en el caso que estudiamos, un miembro de la comunidad del Convento de Trinitarios calzados de Estadilla, el barbastrense fray Joseph Esplugas[3] –del que sólo se dice que era natural de la ciudad de Barbastro, trinitario calzado, Presbítero, conventual en el de Estadilla, de 36 años–, bien es verdad que los hechos de los que se le acusa no tuvieron nada que ver con el convento estadillano sino, en general, con su propia vida y andanzas, llegándose a decir que en todos los conventos lo temen por su desastrada vida.

    Sin embargo, los documentos que se conservan de este caso no permiten un estudio tan pormenorizado como el caso que aquí se presenta[4].

    El documento que aquí se va a estudiar se encuentra custodiado en el Archivo Histórico Nacional; y consta, solamente, de dos hojas in folio, en un papel de época, en un tono beige tirando a oscuro, de las que el anverso de la hoja segunda presenta una preciosa y muy cuidada marca de agua, consistente en un escudo cuadrangular terminado en arco conopial, que incluye lo que podría ser un mantelado, con una estrella de 8 puntas en cada partición, adornado exteriormente y timbrado de una corona real cerrada, de 8 florones y 8 diademas, de las que se ven 5, rematada por una bola del mundo sumada de una gran cruz; rodeando el escudo lo que podrían ser algunas letras mayúsculas, RA, a la izquierda, M, encima del escudo, ON, en la derecha (RAMÓN); y debajo lo que podría decir tanto MARTÍ como OABANI[5]; aunque, finalmente, me inclino más por entender que dice MARTÍ.

Marca de agua del documento que se estudia, y reproducciones de las otras que se citan

    Compárese esta marca de agua con los ejemplos que se acompañan, de los que el segundo procede de fábricas papeleras o de molinos papeleros de Beceite (Teruel), si bien es posterior a la que estudiamos y las letras que rodean al escudo señalan, claramente, ANTONIO MORATÓ y se data en 1821[6].

    El primero de los ejemplos es también absolutamente similar, pero procedente de Valderrobles (a 11 minutos de camino de Beceite), y de la casa GAUDÓ HE HIJO[7]. En todo caso, parece que se trata de papel fabricado en la zona aragonesa.

    El primer folio aparece escrito tanto por su anverso como por su reverso, mientras que el segundo lo está únicamente en la primera parte de su anverso, quedando la cuarta página en blanco. La letra es muy clara, típica de la época, con tinta negruzca.

    El documento viene a ser, realmente, un mero resumen de la situación final de todo un expediente original de investigación, posiblemente de unos 60 folios, también escritos por su anverso y por su reverso, lo que llevaría a pensar en unas 120 páginas.

    En ningún momento se indica el destinatario ni el remitente; pero incluye una especie de título introductorio; posteriormente, en el texto, se indican, como remisión para estudiar lo señalado en el párrafo, los números de los folios del expediente original en los que comienzan determinados actos de trámite, singularmente escritos.

    La transcripción del documento es sencilla dado tanto lo escueto de su contenido como la claridad de la letra. Se ha procurado desarrollar todas las abreviaturas que aparecen en el mismo, y se han puntuado y acentuado las palabras tal y como se hace en el momento actual; si bien la grafía se ha mantenido, en general, tal cual aparece originalmente.

     Como apoyo general, se ha procurado numerar los folios con números arábigos seguidos de dos barras, todo en negrita (1//), debido a que me parece la mejor forma de que el lector sepa cuándo hay un cambio en el discurrir del texto.

    Asimismo, se ha de decir que cuando en el texto aparece la indicación de un folio del expediente original, así se señala, también en negrita (fº 2), pero no se ha indicado la misma anotación en el margen, como sí aparece en el documento que se transcribe, pues es clara la reiteración que, además, a nada conduce ni nada dice:

 

1// El Inquisidor Fiscal de Zaragoza contra Fray Antonio Pérez, Ministro del Combento de la Trinidad Calzada de la Villa de Estadilla por delitos de solicitante y mala doctrina; Formalizada esta Sumaria en virtud de delación acumulada à ella, una spontanea del reo, y calificado éste de sospechoso de levi, viene votada a que se suspenda por ahora esta Causa, evacuando ciertas advertencias, que se expresarán.

 

Tubo principio por delación, que hizo en 26 de Abril de 1783, don Guillermo Nadal, calificador, en nombre de María Antonia de Casas, viuda de Lorenzo Velloc, de edad de 28 años, vecina de la Villa de Estadilla, por medio de una carta que se recibió en el tribunal en 5 de Mayo de 1783, cuio tenor es como se sigue fº 33

 

                   Y, en su consequencia, habiéndose librado la comisión correspondiente por el tribunal al Familiar don Antonio de Chesa, para que acompañado de un Escribano que hiziese de Juez para que el delator reconociese esta carta, y exa- 2// minase los contentes; En su cumplimiento, en 11 de dicho Mes de Mayo de 1783 compareció el delator en la Villa de Monzón, ante el referido Familiar y el canónigo don Vicente Mazanco, y reconoció su carta, espresando que quanto en ella se contiene es lo que le dixo la testigo María Antonia de Casas, a quien examinó con todo cuidado.

 

Y examinada también después en la Villa de Estadilla, en 18 de dicho Mes de Mayo por ante el mismo Familiar, y el Presvítero don Pedro Bernardo Latorre, Racionero de la Yglesia Parroquial de aquella Villa –– A la primera de oficio dixo fº 54

 

El Comisionado, con fecha de 22 del mismo Mes de Mayo, informa fº 2

 

En este estado, en 25 de Junio de [17]83, se presentó el reo en el Tribunal de Zaragoza, y pidió audiencia. Y habiéndosela dado el Ynquisidor Haro y Salazar; Y preguntado cómo se llamaba y para qué había pedido la Audiencia, dixo llamarse Fray Manuel Pérez fº 35

 

Posteriormente, en 26 de agosto de 1783, se recibió otra carta en el Tribunal, con fecha de 17 del mismo, escrita desde la Villa de Estadilla, a ruego de María Antonia Casas, por 3// su tío Josef de Vbiergo, cuio tenor es como se sigue fº 51

 

La que, habiendo reconocido por ante el mismo Familiar y don Pedro de la Torre, en virtud de orden del Tribunal, se ratificó en su contenido; Y preguntada qué Personas la habían atropellado y persuadido a que se retra[c]tara, Dixo fº 58.

 

    A pesar de que el documento sólo es, como digo, un extracto o resumen tomado de un expediente completo original que, por ahora, desconocemos, incluye, en sí mismo, datos suficientes como para poder realizar un estudio, si bien breve, acerca de la realidad de dicho proceso inquisitorial contra un habitante dieciochesco de la villa oscense de Estadilla.

    En efecto; con respecto al documento que se va a analizar, se sabe que el proceso se inicia a través de la delación que el Calificador del Santo Oficio, posiblemente también vecino de Estadilla, llamado Guillermo Nadal, hace el 26 de abril de 1783 ante el Tribunal de la Inquisición de Zaragoza, basada en la acusación que le ha presentado una vecina de Estadilla, llamada María Antonia Casas, de 28 años de edad, en estado de viuda del quondam o ya fallecido Lorenzo Belloc, la cual se recibió, como acusación formal ante dicho Tribunal, el 5 de mayo de 1783.

    Las acusaciones y hechos concretos no se conocen porque deben estar en el tenor del expediente original (que no se ha encontrado todavía), pero sí es posible colegir algo al ver que el reo aparece como sospechoso de delitos de “solicitante y mala doctrina”. Delitos que, por su propia naturaleza, sólo podrían haber sido cometidos, como se verá, por un miembro de la Iglesia; como lo es realmente el acusado, Fray Antonio Pérez, Ministro del Convento de la Trinidad de la Villa de Estadilla, a quien, al final de este documento se le cambia, entiendo que por error, el nombre, de Antonio a Manuel; ya se verá su realidad.

    El proceso se realiza rápidamente y con todo su rigor, y se hacen informaciones e investigaciones tanto en Monzón, el 11 de dicho mes de mayo de 1783, a través del Familiar del Santo Oficio Antonio de Chesa, acompañado de un canónigo de su Iglesia, Vicente Mazanco, así como de un escribano, innominado, que ha de actuar como juez en el reconocimiento de la carta por parte del delator; como en la propia Estadilla, el día 18 del mismo mes de mayo, por el propio Familiar Chesa acompañado del Presbítero Racionero de la iglesia parroquial de San Esteban Protomártir, de Estadilla, don Pedro Bernardo Latorre.

    Después de estas informaciones de presente, el Comisionado, de quien no se nos dice el nombre, presenta, con fecha de 22 de ese mismo mes de mayo, su informe.

    Enterado de todo ello, el acusado –se le llama reo– acude el 25 de junio de 1783 personalmente a Zaragoza para entrevistarse con el Inquisidor Haro y Salazar.

    Tras ello, ya el 26 de agosto de ese mismo año de 1783, el Tribunal recibió otra carta, fechada el día 17, escrita por José de Ubiergo, tío de la acusadora, y en nombre de ella, retractándose de sus acusaciones; retractación que ratifica la propia María Antonia Casas.

    Actuado lo anterior, y ya sin fecha explicitada, pero que debe ser cercana a esa ratificación, Fray Antonio Pérez es calificado, simplemente, de sospechoso de levi, por lo que se suspende provisionalmente la causa, aunque se evacúan por el Tribunal determinadas advertencias.

    Una causa, pues, que se sustancia en un total de 4 meses, desde el 26 de abril a últimos de agosto del año de 1783. Lo que, evidentemente, guarda relación más con la sospecha de levi que con las acusaciones de solicitación y mala doctrina.

    El análisis que se puede hacer del documento se basará en un breve repaso a la realidad de los delitos de los que se acusa a Fray Antonio Pérez y de la calificación de la “sospecha”; en segundo lugar, en el estudio, en lo posible, de las personas y personajes implicados directamente en el mismo; de un lado, los protagonistas: acusado y víctima o acusadora; de otro, el resto de las personas implicadas; me refiero tanto al tío de la víctima cuanto a todos aquellos que, de una manera o de otra, actuaron, según órdenes del Tribunal de la Inquisición de Zaragoza, en alguna parte del proceso: Inquisidor, Calificador, Familiar, Canónigo de Monzón y Beneficiado de la parroquial de Estadilla.

    Bien es verdad que sólo nos fijaremos en aquello que pueda ser posible encontrar y relacionar, dado que es difícil poder encontrar determinados datos relativos a personajes que, a pesar de que, en su tiempo, pudieran haber tenido una relativa y cierta importancia en el lugar concreto de su actividad, pueden haber dejado pocos testimonios de su paso por esta vida o no encontrarse los muchos o pocos que hubieran podido dejar.

     Así, comenzamos el análisis por

 

A.- Las calificaciones jurídico-penales de los delitos de que se acusa y de la “sospecha” final:

 

1.- Los delitos de solicitante y mala doctrina,

 

Los delitos de solicitante y mala doctrina son dos delitos diferentes pero en los que el primero lleva ínsito el segundo.

     En efecto, señala Omayra Miranda[8] que se entiende por delito de solicitación

 

“… aquella situación en la que un sacerdote proponía acciones deshonestas usando como pretexto la confesión.”

 

Pero, además, afirma que

 

“… el solicitante puede considerarse sospechoso de herejía porque injuria directamente al sacramento. Al solicitar al penitente, el confesor lo aparta de la necesaria detestación del pecado que se exige para la integridad del sacramento, echa por tierra la esencia del mismo al quitar la disposición necesaria del penitente.”

 

Adviértase, por otro lado, que, como señala Dufour[9], la solicitación no es el acto sexual, sino la proposición. Y, para corroborarlo, expone, tomándolo del Curso Moral[10], que:

 

Solicitar es tentar, provocar, mover e incitar a actos deshonestos y libidinosos por cualquier signo externo, como palabras, tocamientos o gestos de amor.”

 

    A la vista de todo lo anterior, queda claro que no es, en sí, el concepto sexual lo que prima a la hora de establecer el delito, sino la solicitación durante la celebración de un sacramento, burlando la esencia de éste y desvirtuando su realidad espiritual y doctrinal[11], por lo que en la propia comisión del delito de solicitación aparece una clarísima desviación de la doctrina de la fe, pues hay que preservar tanto el sacramento como la fe del penitente en la realidad del mismo; lo que conlleva, por tanto, para el comitente, el incurrir en el otro delito, que es el definido como de mala doctrina.

    Es decir, que

 

Para incurrir en un delito de solicitación era necesario por tanto ser sacerdote y haber realizado en el momento en que tenía lugar la confesión a un feligrés, proposiciones sexuales, solicitando al confesado realizar acciones que van en contra de los principios de la fe cristiana[12]. “

 

    Aunque, en realidad, y como también señala el mismo Dufour[13], hay que tener en cuenta que, en general,

Las mujeres objeto de solicitación tampoco se manifestaron, por lo común, espontáneamente ante el Santo Oficio: en la inmensa mayoría de los casos, fue otro confesor quien las obligó a delatar.”

 

2.- La sospecha de levi[14]

 

    Por su parte, la sospecha de levi –no de leví (en hebreo, devoto, unido; utilizado como equivalente calificador despectivo de judío o judaizante– es una fórmula jurídica utilizada en los Tribunales de la Santa Inquisición española para señalar la exigencia, al reo o acusado, de abjuración de sus delitos, pero con carácter leve.

 

    En efecto; a este respecto señala claramente María del Camino Fernández[15] que

 

“… la abjuración podía ser de diferentes clases, dependiendo del tipo de sospecha de la que el reo estaba acusado. Esta sospecha de herejía podía ser leve, vehemente y violenta, dando lugar a los tres tipos de abjuraciones: abjuración de levi, abjuración de vehementi y abjuración de violenta sospecha … El tribunal impone al acusado la abjuración de levi cuando es considerado levemente sospechoso de herejía, y ello ocurre cuando contra el delatado no hay graves o sólidos indicios de herejía, sino simplemente una sospecha leve. Pero aún así se le obliga a abjurar de los errores.”

 

    Por su parte, el Glosario de sefardies.es[16], confirma claramente que la Abjuración de levi, era una

        “Sentencia dada por los tribunales de la Inquisición, cuando se disponía de indicios leves del delito. Implicaba el menor grado de culpabilidad posible.”

 

    Pero no olvidemos que la abjuración de levi es la ligera sospecha de delito de herejía, de mala doctrina, no otra cosa. Por lo que parece evidente que en el caso que nos ocupa se ha establecido por el Tribunal de la Inquisición de Zaragoza la no existencia de pruebas que demuestren una grave actuación por parte de Fray Antonio, por lo que el Inquisidor y el Tribunal han decidido suspender la causa, obligando, al tiempo, al encausado, a abjurar de cualquier desviación ideológico-religiosa, pero con carácter de levi; es decir, con carácter leve.

 

B.- Los personajes principales:

 

1.- El acusado: Fray Antonio (Manuel) Pérez, Ministro del Convento de la Trinidad de la Villa de Estadilla,

 

Aunque pocos, hemos llegado a conocer algunos escasos datos de este miembro de la comunidad del convento estadillano de Trinitarios, de advocación a San Juan Bautista; concretamente, determinadas citas. Así, sabemos, por un documento de 28 de julio del año 1785, de permuta de un censal de 50 libras jaquesas con Dionisio de Abbad y Lasierra, ante el Notario de Fonz, Thomas Latorre, que

 

“… llamada, combocada, y ajuntada la Comunidad de los Ministros, Sacerdotes y hermano del Combento de Trinitarios Calzados de la Villa de Estadilla, por mandamiento del Padre Fray Manuel Cabrera, Ministro, à son de campana, como es costumbre, tañida por el padre Fray Antonio Pérez, Religioso de dicho Combento...“

 

se reúne el capítulo del mismo, que, en ese momento, se componía del

 

Reverendo Padre Ministro Fray Manuel Cabrera, los religiosos profesos del dicho Combento Padre Fray Josef Greñer, Padre Fray Pedro Vidal, Padre Fray Antonio Pérez, llamador y el Hermano lego Fray Félix Agustín[17]. “

 

Es, pues, evidente, que, a pesar de no haber encontrado más datos sobre él, parece ser que Fray Antonio Pérez era un conocido miembro de la comunidad trinitaria estadillana y, por lo que se dice en el expediente del Tribunal de la Inquisición, habría sido Ministro de la misma en 1783; si bien del otro documento citado sabemos que, en 1785, Fray Antonio Pérez era, simplemente, el llamador o tañedor de la campana; ¿quizá debido a los hechos relatados en este expediente?.

2.- La “víctima”, María Antonia de Casas, de Estadilla y su marido, ya fallecido, Lorenzo Belloc, de Estadilla

 

María Antonia Casas, la víctima de la presunta actuación indecorosa del trinitario fray don Antonio Pérez, debió haber nacido en Estadilla, entre 1750 y 1756.

 

Sus primeros datos personales los tomamos –además de lo que se nos dice en el documento objeto de nuestro estudio– de su partida de matrimonio, existente en los libros parroquiales estadillanos[18], que recogen el celebrado en la propia parroquial, el día 10 de mayo de 1774, y oficiado por el Vicario estadillano don Antonio Franco, entre

 

Lorenzo Belloc, mancebo, natural de la villa de Estadilla, hijo de Diego Belloc y de María Antonia Esforzado, cónyuges y vecinos de Estadilla … y María Antonia Casas, doncella, natural de Estadilla, hija legitima del quondam Viturián Casas y de María Ubiergo, olim coniuges y vecinos de la misma … Testigos Mosén Pedro Buil, Beneficiado de la propia parroquia de San Esteban y Joseph Ubiergo, vecino de la presente villa.”

 

Se trata, evidentemente, de la propia María Antonia Casas, viuda del difunto Lorenzo Belloc y habitantes que fueron de esta villa de Estadilla, que falleció en la propia villa el 19 de enero de 1784, a sus 34 años de edad, habiendo recibido

 

“… todos los Santos Sacramentos. Enterróse en la Iglesia Parroquial con todo el capítulo en la sepultura de su casa. No testó…”

 

    El oficiante y redactor del acta fue, precisamente, el propio don Pedro [Bernardo] Latorre, del que más adelante se hablará, entonces ya Vicario de la parroquia de San Esteban Protomártir[19].

     Nos encontramos con el problema de que el documento de la Inquisición señala, expresamente, que en 1783, cuando la denuncia, la viuda Antonia Casas cuenta con 28 años de edad (es decir, que habría nacido entre 1754 y 1756); sin embargo, en el acta de defunción, de 1784, sólo un año después de la denuncia, se señala ser de 34 años de edad (es decir, que habría nacido entre 1749 y 1751). Sin embargo, no he logrado hallar su partida de bautismo en los libros parroquiales; aunque sí el de una María Francisca Rosa Casas Ubiergo, hija de los mismos Biturián Casas y de María Ubiergo[20], y que había nacido en Estadilla el 1 de marzo de 1754, siendo bautizada en San Esteban el mismo día[21]. No he encontrado en los libros, entre 1749 y 1754, más hija del matrimonio Casas Ubiergo que esta María Francisca Rosa…

     Pero, como Victorián Casas, hijo del difunto Joseph Casas y de Magdalena Bagués, y María Antonia Ubiergo, hija de Francisco Ubiergo y de Teresa Florenza, habían contraído matrimonio en la parroquial de Estadilla, ante el Licenciado Manuel Torrente, el 30 de octubre de 1752, siendo testigos Mathías Florenza y Miguel Florenza, da la impresión de que la edad más cercana de su hija María Antonia debe ser la de 28 años en 1783 (1754-1756) y no la de 33 años en 1784 (1749-1751).

     Hemos visto, además, que esta María Antonia Casas había contraído matrimonio en 1774 con Lorenzo Belloc, el cual se dice que era natural de Estadilla e hijo de Diego Belloc y de María Esforzado; pero, según los datos encontrados, su nombre no era exactamente éste, ya que, de acuerdo con el acta de bautismo, el día 21 de noviembre de 1751 se bautiza a[22]

 

Mathías Lorenzo Félix Belloc, hijo de Diego Belloc y de María Antonia Esforzado, cónyuges y habitantes de Estadilla, el cual había nacido el día anterior. Su padrino fue Mathias Esforzado, hijo de Esteban y de Francisca Barta.”

 

    Lorenzo Belloc fallece, como sabemos, antes que su mujer; y, asimismo, conocemos que el óbito ocurre antes de que sucedan los hechos objeto del expediente inquisitorial, ya que a ella se la llama viuda; y ella fallece en 1784; y los hechos que aquí se instruyen sucedieron en 1783, por lo que el óbito de Lorenzo ha debido  producirse entre la fecha de su matrimonio –10 de mayo de 1774– y antes de la fecha de la denuncia –26 de abril de 1783–, ya que, como decimos, se señala que ella ya era viuda.

    Pero nos encontramos otra vez con la imposibilidad de confirmar una fecha exacta, porque en los libros parroquiales de Estadilla tampoco he encontrado, por ninguna parte, el acta de la defunción de Lorenzo; debiéndonos, pues, contentar con señalar ese relativamente amplio espacio de casi 9 años entre la muerte del marido y los hechos que obligan a la viuda a presentar la denuncia.

    Hay que hacer constar que, según los datos recabados, el matrimonio, que, evidentemente, duró poquísimo, no parece haber tenido descendencia.

 

C.- El resto de los personajes que aparecen en el expediente:

 

1.- José Ubiergo, tío de la “víctima”

 

    Se trata, evidentemente, de Joseph Ubiergo Florenza, hermano de la madre de María Antonia Casas, la víctima acusadora y, más que posiblemente, el propio Joseph Ubiergo testigo de la boda de su sobrina con Lorenzo Belloc.

    Nada más hemos podido encontrar acerca de Joseph Ubiergo, pero sí es de resaltar que los Ubiergo formaban parte de la élite social estadillana del momento, como linaje miembro del conjunto de infanzones que habitaban en esta villa.

 

2.- El Inquisidor de Zaragoza Haro y Salazar.

 

    El Inquisidor apostólico era un delegado del Inquisidor General, nombrado por éste para entender, en una concreta demarcación eclesiástica, de los asuntos propios de la Santa Inquisición o Santo Oficio.

    Siguiendo los criterios de Lahoz Finestres[23], podemos decir que

 

Los fondos documentales muestran que el cargo de inquisidor estaba muy bien considerado…”

 

    Ese Inquisidor de Zaragoza, Haro y Salazar, que dirige el expediente contre el fraile infractor y que recibe al propio Fray Antonio (Manuel) Pérez y se entrevista con él es, efectivamente, y a partir del año 1780, el Ilustrísimo Señor Inquisidor del Tribunal de Zaragoza don Bruno Antonio de Haro y Salazar, nacido en Orgaz (Toledo) el 15 de octubre de 1732, Caballero supernumerario de la Orden de Carlos III (cuya cruz regaló a la Virgen del Carmen de su ciudad natal) y miembro del Consejo de Su Majestad, que habría ejercido el cargo de Inquisidor del Tribunal del Santo Oficio en Canarias (1770), en Granada (1774) y en Zaragoza (desde 1776)[24]; hay constancia de su actuación zaragozana desde ese año y en los años 1778[25], 1783-1784[26], 1786[27], etc.



 


3.- El Calificador de la Inquisición Guillermo Nadal

 

    Los calificadores del Santo Oficio eran, según Guibovich[28] ,

 

“… los especialistas en doctrina religiosa, mayormente en teología, y como tales les estaba cometida la tarea de delatar los textos sospechosos de contener ideas contrarias a la doctrina religiosa y política y evaluar los contenidos de los escritos confiscados y las declaraciones de los procesados. La acción del calificador era, pues, esencial dentro del sistema censorio del Santo Oficio.”

 

    Por su parte, Lahoz Finestres señala en su estudio citado sobre los funcionarios del Santo Oficio[29], que

 

En general [los Calificadores del Santo Oficio] tenían una formación académica alta: abunda el grado de doctor en teología y maestro en artes. Muchos eran catedráticos en teología y artes en la Universidad o lectores de sus conventos.”

 

    Pero también señala que Según este listado, sólo hubo catorce calificadores titulados en el siglo XVIII.

    Ya, en concreto, y acerca de este calificador mencionado en el documento que estudiamos, denominado en él Guillermo Nadal, me queda claro ser el propio Calificador Don Joseph Guillermo Nadal al que, tras la suspensión del proceso que antes se ha citado que se seguía contra el también trinitario estadillano fray Joseph Esplugas, en 5 de abril de 1769, se le puso en cuenta, para su revisión; por sus nombres y primer apellido sospecho, entiendo que con todo fundamento, que sería absolutamente posible identificarlo, plenamente, con un José Guillermo Nadal Pallarés, presbítero y natural de Azanúy (Huesca), que aparece como uno de los pretendientes a calificador del Tribunal de la Inquisición de Zaragoza que, en 1759[30], es incluido entre aquellos de quienes el Inquisidor de dicho Tribunal, Juan Antonio Merino y Romo[31], envía cartas con sus informaciones genealógicas a la Secretaría de Cámara del entonces Inquisidor General, don Manuel Quintano Ripollés, arzobispo de Farsalia[32], lo que se nos confirma en la obra de Pasamar[33] cuando nos incluye, con el número 129 de los Cofrades de San Pedro Mártir de Verona desde mayo de 1745 a septiembre de 1771, al Doctor Don Joseph Guillermo Nadal, natural de Zanuy, Vicario de la Colegial de Monzón [que] Juró de Calificador en 7 de Enero de 1759.

     Por ahora, no he podido llegar a conocer más datos.

 

4.- El Familiar del Santo Oficio Antonio de Chesa

 

    Como señala Domínguez Ortiz[34], los familiares de la Inquisición eran auxiliares de los Tribunales del Santo Oficio, normalmente varones laicos, casados o no, siendo un cargo muy apreciado tanto por las exenciones y beneficios de que gozaban, cuanto porque les daba la garantía de ser de ‘sangre limpia’. Lahoz señala que

 

No formaron un grupo socialmente homogéneo. La mayor parte de los familiares del tribunal de Zaragoza no tenían graduación universitaria y el cargo tenía frecuentemente carácter hereditario[35].”

     

    Este mismo familiar Antonio de Chesa, de Monzón, que hemos visto en nuestro documento, se encuentra, asimismo, y entre otros procesos, en el que se abrió y se siguió contra un Francisco Pujol por proposición y sodomía, iniciado, por delación, en una carta que dirigió el propio Antonio de Chesa, el 4 de agosto de 1780, al Tribunal desde la Vicaría de Monzón, incluyendo otra de don Francisco Porquet, canónigo Vicario de Albelda, en la que le notificaba que Francisco Pujol residente en dicha villa, de edad de 66 años, havia engañado a Miguel Torres, de edad de 14 y cometido con él pecado de sodomía[36] En otro lugar, el propio autor señala, en catalán, que

 

Es cert es que no sabem com va acabar la causa, però crec que contra la Inquisició no hi havia res a fer, era implacable i de ben segur el nostre pobre ermità va acabar els seus dies a la presó[37]. “

 

    Pero es también casi seguro que este propio Familiar, llamado Antonio de Chesa, que actúa en Monzón en 1776 y en 1780, sea el mismo Antonio Chesa Sarrius, natural de Monzón (Huesca), que aparece en 1753 como pretendiente a familiar del Santo Oficio en unas cartas del Tribunal de la Inquisición de Zaragoza a la Secretaría de Cámara del entonces Inquisidor General, Francisco Pérez de Prado y Cuesta, obispo de Teruel, entre las que se incluían las informaciones genealógicas de varios pretendientes a familiar o a ministros de dicho tribunal[38]; y, por lo tanto, el propio Don Antonio Chesa, natural, y Vecino de la Villa de Monzón, [que] Juró de Familiar en 28 de junio de 1753, como nos señala Pasamar[39].

     Nada más he logrado saber, por el momento.

 

5.- El canónigo de Monzón Vicente Mazanco o Vicente Mazarico

 

    No he sido capaz, en absoluto, por el momento, de hallar, en la Colegial de Monzón, en esta época, un Canónigo llamado Vicente Mazanco. Pienso que lo más seguro es que, realmente, se llamase Vicente Mazarico, ya que este apellido es muy propio de la zona y aún hoy se encuentran en Monzón, en Estadilla, en Binéfar, etc., etc., personas así apellidadas. Aún así, nada he podido encontrar al respecto.

 

6.- El presbítero beneficiado de la iglesia parroquial de San Esteban Protomártir de Estadilla, don Pedro Bernardo Latorre.

 

    De don Pedro Bernardo Latorre, presbítero beneficiado de la iglesia parroquial de San Esteban Protomártir, de Estadilla, conocíamos, ya, su existencia, como tal, por varios diferentes datos. 

    De un lado, sabemos que este Pedro Bernardo Latorre había sido el padrino de la niña Mariana Vicenta Benita Juana Petronila Francisca Josepha Latorre y Abbad, nacida el 25 de junio de 1766, como hija de Francisco Ignacio Latorre y Blanco, Regidor de Estadilla en 1748, y de su segunda esposa, Maria Vicenta Leonarda Francisca Ignacia Benita de Abbad y San Juan.

     Además, es conocido que, alrededor del año 1770, el capítulo de la Iglesia Parroquial de San Esteban Protomártir, de Estadilla, se componía de un

 

 ”… Abad, que es D. Lorenzo Navarro, y nueve Racioneros que, al presente, las obtienen D. Pedro Bernardo Latorre; D. Jayme Peyrón; D. Joseph Prior; D. Joseph Radigales; D. Francisco Abad; D. Agustín Fumaz; D. Joseph Peyrón; y D. Joseph Saguñolas, y una Ración vacante en mes de Su Majestad;[40].”

 

    Y ya habíamos visto que, el día 19 de enero de 1784, don Pedro [Bernardo] Latorre, entonces ya Vicario de la parroquia de San Esteban Protomártir, de Estadilla, fue el oficiante y redactor del acta de defunción de la propia María Antonia Casas Ubiergo, víctima de los hechos que se juzgaron en este expediente.

    Y parece más que posible que este sacerdote estadillano, Pedro Bernardo Latorre, fuese hermano de ese otro Francisco Ignacio Latorre y Blanco del que hemos hablado más arriba; e hijos, ambos, de Pedro Latorre y Ferrer y de María Clara Blanco; siendo, por lo tanto, Pedro Bernardo Latorre y Blanco[41].






[1] Portal de los Archivos Españoles, http://pares.mcu.es

[3] AHN, Inquisición, 3726, Alegación fiscal del proceso de fe de fray José Esplugas, natural de Barbastro (Huesca) y trinitario calzado en Estadilla (Huesca), seguido en el Tribunal de la Inquisición de Zaragoza, por proposiciones. Fray Esplugas es condenado a prisión y en el proceso los testigos hablan de su vida desastrada y de su mal carácter…

[4] Es muy curiosa e interesante su lectura, en la que, entre otras cosas, es posible que se esté señalando el verdadero origen de su forma de actuar, cuando se dice que … se jactaba de aver vivido torpemente en Italia, cómo avía ia montado en un demonio, y es que, siendo muchacho, montó con otros dos iguales en un pollino mui flaco y corrió con tal aceleración que creieron era el demonio, pues aviéndoles derrivado cerca de un despeñadero, caió por él y no lo volvieron a ver más, pues del resultado de la caída podría haber sufrido un problema cerebral. Se le acusa, además, de haberse fugado dos veces del convento en el que estaba; y de que, posiblemente hubiese dado muerte al superior de Nápoles; que quiso violentar a una mujer y que quiso matar con su navaja a quien se lo impedía; que compuso unos versos satíricos contra el obispo de Lérida monseñor Galindo; y que se jactaba de haber contraído en Italia el mal gálico… Sin embargo, no aparecen en este documento los pormenores de todos estos hechos, pues los párrafos en los que se cuentan remiten a los folios concretos del expediente.

[5] Es más que interesante el estudio de la realidad de las marcas de agua y filigranas sobre el papel. Señala Luisa Martínez Leal, “Las marcas de agua del papel”, El giro visual en Bibliotecología: Prácticas cognoscitivas de la imagen, Héctor Guillermo Alfaro López y Graciela Leticia Raya Alonso (Coords.), Universidad Nacional Autónoma de México, 2015, pp. 39-51, que “Las marcas del fabricante de papel conocidas como filigranas o marcas de agua representan una fuente de información para el estudio del libro en su materialidad, pues pueden aportar datos sobre la fecha de elaboración del papel, el molino en que se produjo, su procedencia e, incluso, pueden ayudar a entender las rutas comerciales de ese material”.

[6] Véase PAPEL DE BECEITE (Teruel), siglos XVIII y XIX, en Intonsolibros. Blog de libros antiguos, bibliofilia, mapas, manuscritos, de fecha 5 de marzo de 2017, en la página web https://intonsolibros.wordpress.com/2017/03/05/papel-de-beceite-siglos-xviii-y-xix/, que la incluye en una lámina, con otras 3, con el pie de imagen “Algunas filigranas de fábricas papeleras de Beceite (Teruel). Fuente: Comarca del Matarraña: Molinos papeleros de Beceite (blog). Y esta marca, junto con otra que se incluye en la misma lámina pertenece, como se ve, a la fábrica Morató. La historia de las fábricas beceitinas, en Juan Carlos Lozano López, “Las fábricas de papel de Beceite (Teruel)”, Artigrama, nº 14 (1999), pp. 109-133.

[7] Enrique Puch Fontcuberta, Historia de Valderrobles (III) Época moderna, en la página web http://historiamedievalimoderna.blogspot.com.es/2014/06/historia-moderna-iii.html

[8] Omayra Miranda Márquez, Análisis de un proceso inquisitorial contra Jacinto Méndez por solicitante, Fin de grado en Relaciones laborales, Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, 2014-2015, pp. 12-15. Por su parte, J.R. González Marmolejo, Confesión y el perdón. Las dificultades de la confesión, siglos XIII a XVIII, Alianza Editorial, 1992, Madrid, p. 11, citado por Sergio Álvaro Esteve, El delito de solicitación en la época inquisitorial española, Trabajo de Fin de Grado, UCLM, 2018, p. 9, señala que se entiende por solicitación en confesión o sollicitatio ad turpia, en definición general: “las palabras, los actos o gestos que, por parte del confesor, tenían como objetivo la provocación, incitación o seducción del penitente, con la condición de que tales acciones se debían de dar al amparo del acto de la confesión, inmediatamente antes o después de ella, o bien cuando un confesor fingía estar confesando aunque en realidad no fuera así” . Es interesantísimo, a estos efectos, el trabajo citado de fin de grado de Álvaro Esteve.

[9] Gérard Dufour, Clero y Sexto Mandamiento. La Confesión en la España del siglo XVIII, Valladolid, Ámbito, 1996, p. 89

[10] Dufour señala el Curso moral, tract. 21, cap. 4, núm. 22, citado por Valentín de la Madre de Dios, Fuero de la conciencia, p. 313.

[11] Véase el interesante trabajo de Pedro María Reyes Vizcaíno, “Ius Canonicum – Derecho Canónico – Delitos y penas en particular. El crimen sollicitacionis o delito de solicitación en la Iglesia Católica”, http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-penal/delitos-y-penas-en-particular/375-el-crimen-sollicitationis-o-delito-de-solicitacion-en-la-iglesia-catolica.html

[12] Miranda Márquez, op. cit., p. 16.

[13] Op. cit., p. 115. Y Álvaro Esteve, op. cit. p. 20, así lo señala, igualmente.

[14] Álvaro Esteve, op. cit., lo explica perfectamente, pp. 36-37

[15] María del Camino Fernández Giménez, La sentencia inquisitorial , Madrid, Editorial Complutense, 2000, p. 171,

[16] Sefardies.es, Información sobre la cultura y la historia sefardí. Glosario. Puede verse en la página web http://www.sefardies.es/palabras/1131/inquisicion---abjuracion-de-levi

[17] Fernández-Xesta, op. cit., p. 67, señala en nota 118 que se trata de un documento existente en el archivo familiar.

[18] APE, Libro 5º de Matrimonios, 1774, fº 15, Belloc, Lorenzo y Casas, Antonia

[19] APE, Libro  4º de Defunciones, 1784, fº 209, Casas, Antonia.

[20]. APE, Libro de Matrimonios, 1752.

[21] APE, Libro 4º de Bautizados, 1754, fº 173

[22] APE, Libro de Matrimonios.

[23] José Mª Lahoz Finestres “Una perspectiva de los funcionarios del Santo Oficio”, Revista de la Inquisición, nº 9 (2000), pp. 113-180

[25]AHN, INQUISICIÓN, 2355,Exp.4, que se puede encontrar en la página web http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=3&&txt_tipo_busqueda=dl&txt_busqueda=&txt_correo=S&txt_id_desc_ud=1683324

[26] AHN, INQUISICIÓN, 2356,Exp.5, que se puede estudiar en la página web http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=3&&txt_tipo_busqueda=dl&txt_busqueda=&txt_correo=S&txt_id_desc_ud=1682391

[27]  Inventario General de Manuscritos de la Biblioteca Nacional,  tomo XIII (8500 a 9500), Madrid, Biblioteca Nacional, 1995, nº 8953 (AHN, sign. 8-2-B), p. 152

[28] Pedro Guibovich Pérez, “Custodios de la ortodoxia: los calificadores de la Inquisición en Lima, Perú, 1570-1754”, en http://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/?p=791

[29] Lahoz “Una perspectiva de los funcionarios del Santo Oficio”

[30]Cartas del Tribunal de la Inquisición de Zaragoza a la Secretaría de Cámara del Inquisidor General, Manuel Quintano Bonifaz, arzobispo de Farsalia. Incluye, entre otros asuntos, las informaciones genealógicas de fray Miguel de Santolea, natural de Santolea (Teruel) y de fray Eugenio de Lagata, ambos capuchinos, de fray Felicísimo Portolés Astor, dominico, natural de La Fresneda (Teruel) y de José Guillermo Nadal Pallarés, presbítero y natural de Azanúy (Huesca), todos pretendientes a calificador de este tribunal. Inquisidor del Tribunal: Juan Antonio Merino y Romo. PARES, ES.28079.AHN/1.1.11.5.3.19//INQUISICIÓN, 2348, Exp.5 Exposicion

[31] Las Constituciones y Ordinaciones de la Muy Ilustre Congregación y Cofradia de San Pedro Mártir (Zaragoza, Francisco Moreno, 1746), incluyen, en su página 218, como cofrade nº 115, por orden alfabético del nombre, al Ilustre señor Don Juan Antonio Merino y Romo, del que señala que era natural de la villa de Ausejo, en la Diócesis de Calahorra, Colegial de el Mayor de Santa Cruz de Valladolid, Inquisidor de Mallorca desde 9 de mayo de 1737. Juró de Inquisidor de Aragón en 8 de enero de 1745. En 1769 vivía en Madrid, en la calle de la Flor Baja, siendo, ya, miembro del Consejo de la Suprema y General Inquisición, y, por este cargo, miembro de la Real Junta del Tabaco, como se puede ver en  el Kalendario manual y Guía de forasteros en Madrid para el año de MDCCLXIX, Madrid, Antonio Sanz.

[32] AHN Inquisición, 2348, Exp. 5

[33] José Enrique Pasamar Lázaro, La Cofradía de San Pedro Mártir de Verona en el distrito inquisitorial de Aragón, Zaragoza, Institución ‘Fernando el Católico’, 1997, pp. 1e4-125, nº 129 de los Cofrades desde mayo de 1745 a septiembre de 1771 (la relación numérica es alfabética por el primer nombre propio o e pila).

[34] Antonio Domínguez Ortiz, “Los ‘familiares’ del tribunal de la Inquisición de Sevilla”, Judaísmo hispánico, Estudios en memoria de José Luis Lacave Riaño, Madrid, CSIC, 2002.

[35] Lahoz “Una perspectiva de los funcionarios del Santo Oficio”. Véase, asimismo, José Enrique Pasamar Lázaro, La Inquisición en Aragón: Los Familiares del Santo Oficio”, Revista Zurita, nº 65-66 (1992), pp. 165-189.

[36] José A. Molet, “Procés contra Francisco Pujol per proposicions i sodomía. 1780”, en https://issuu.com/jmolet/docs/proc__s_contra_francisco_pujol_per_, publicado el 19 de octubre de 2016.

[37] José A. Molet, “Procés contra Francisco Pujol per proposicions i sodomía. 1780”, La Rambla, año 19, número 38, agosto 2014, p. 41, tomando sus datos de PARES

[38] AHN, Inquisición, 2346, Exp. 8

[39] Pasamar Lázaro, La Cofradía de San Pedro Mártir de Verona …, pp. 124-125, nº 16 de los Cofrades desde mayo de 1745 a septiembre de 1771.

[40] Ernesto Fernández-Xesta y Vázquez, El Infanzón Aragonés…, p. 62, tomado del documento de visita pastoral a Estadilla en 1770.  

[41] Fernández-Xesta, op. cit., pp. 211-212, cita en nota 538, APE, Libro V de Bautizados, fº 126 y Libro V de Defunciones, fº 64.


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