De nuevo el Excmo. Sr. D.
Ernesto Fernández-Xesta y Vázquez escribe el siguiente articulo dentro de un
grupo titulado “curiosidades de Estadilla”, en el describe los problemas a
la hora de nombrar un nuevo abad para la iglesia de Estadilla y cómo afecta a D.
Manuel Abad y Lasierra.
Problemas a la hora de nombrar nuevo Abad de la Iglesia Parroquial de San Esteban Protomártir, de Estadilla, 1748
Por D. Ernesto Fernández-Xesta
y Vázquez
Introducción
Hay situaciones que, analizadas con
ecuanimidad y objetividad, sobre todo, cuando lo hacemos tras el paso del
tiempo, nos hacen pensar en qué habría ocurrido de haber salido las cosas al
contrario de como fueron.
Localidades que se pudieron perder;
personajes interesantes y bien influyentes que pudieron haberse quedado en
nada; edificios que no se hubieran construido o que hubieran sido de otra
forma; etc., etc.
Algo así ocurrió en Estadilla en el
último trimestre de 1748; y no me atrevo a imaginar qué hubiera pasado si, en
lugar de que el Alcalde de la Villa, y su Ayuntamiento, casi en pleno, hubieran
adoptado unas determinadas decisiones, se hubieran sentido obligados a hacer lo
que, en principio, decía el pueblo (o determinadas personas) o hubiera aceptado
el criterio de uno de los Regidores de la Villa.
I.-
Cuestiones generales
Antes de entrar en materia, hay que
decir que, tras la victoria de las armas felipistas, con la paz posterior a la
Guerra de Sucesión a la Corona de España, Felipe V adoptó una serie de medidas
de todo tipo (fundamentalmente los Decretos de Nueva Planta, ya a partir de
1707), pero absolutamente importantes en materia de Administración Local. Así,
entre las medidas adoptadas se decidió la desaparición del llamado Concejo
General, o Asamblea general de vecinos, que podía ser de dos formas; el Concejo
abierto, para la totalidad de los vecinos de una localidad, muy típico de
Castilla y León; y el Concejo cerrado, donde sólo se reunían algunos vecinos o boni
homines, que solía ser el predominante en Aragón.
Pero la Nueva Planta iba a cambiar
las estructuras de la organización administrativa del Reino de Aragón; y, entre
ellas, las municipales, estableciendo la adecuación de los municipios
aragoneses al modelo castellano en materia de cargos concejiles (alcalde
ordinario o mayor, número de regidores, forma de elección de éstos, creación
del cargo de Síndico Procurador, etc.) y, fundamentalmente, creando el
Ayuntamiento y dejando de utilizarse el sistema de Concejo, abierto o cerrado,
y regulando la convocatoria del ayuntamiento (días, lugar y hora) y el
funcionamiento municipal. Lo que, de hecho, generó muchos problemas debido a
que había poblaciones que intentaron seguir con el sistema de concejo.
Y, por descontado, en Estadilla
también tuvo lugar el cambio de sistemática de acción municipal, contando,
desde el cambio, con un Alcalde corregidor letrado, un Regidor Decano, tres
Regidores, un Secretario y un Síndico Procurador, que eran quienes conformaban
el Ayuntamiento, reuniéndose, cuando se convocaba, entre las 8 horas y las 10
horas de la mañana, en las casas vulgarmente dichas de la Villa y sala de su
Ayuntamiento. Pero no siempre los habitantes de Estadilla estuvieron
conformes con este funcionamiento.
Pero es básico no dejar de ver que,
administrativamente, Estadilla pertenecía al Corregimiento de Barbastro; y
judicialmente, al Partido Judicial de Tamarite de Litera.
Sin embargo, eclesiásticamente, y a
través de la Curia de Monzón en funciones de administración eclesiástica,
formaba parte de la Diócesis de Lérida. Y, en las provisiones de cargos parroquiales,
conformados, entonces, por un Párroco o Prior, con el título de Abad de la
Parroquia y hasta nueve racioneros o beneficiados, y
singularmente en la del propio Abad parroquial, el Ayuntamiento, como copatrono
que era juntamente con el Capítulo eclesiástico, proponía al que mejor
entendiese que cumpliría su ministerio, siempre que fuera hijo y natural de
Estadilla, y, tras hacer saber al capítulo eclesiástico su interés, si éste
estaba conforme, así se decidía. Por
otro lado, leyendo el documento del que ahora voy a hablar, se desprende que el
Ayuntamiento y el Capítulo habían llegado a un acuerdo o concordato, mediante
el cual, para las provisiones de presbíteros o curas racioneros, se estaría,
siempre, al primer misacantano disponible, hijo y natural de Estadilla.
Así las cosas, a finales del mes de
octubre de 1748, fallece el Abad de la Parroquial de San Esteban protomártir de
la Villa de Estadilla; y, por ello, el Ayuntamiento de Estadilla se apresura a
realizar todos los trámites necesarios para proveer un nuevo Abad que,
lógicamente, si la elección recae en un miembro del actual Capítulo
eclesiástico, como era lo lógico, dejará, a su vez, al ser elegido, una plaza
vacante de ración, que, asimismo, deberá ser provista, también a la mayor
brevedad posible.
II.- El
documento
Y es en este momento, cuando
tomamos como guía básica un único documento, hasta ahora desconocido en
general; el Libro de resoluciones del Ayuntamiento de la Villa de Estadilla
del año 1748, siendo Alcaldes Bernardo Falzes y Pablo Boronad, Rexidores Don
Joseph Abad y Ric, Don Francisco Abad, Don Francisco Ignacio Latorre y Don
Pablo Fumaz, y Síndjco Procurador Francisco Torrente; y, aunque no lo diga
la carátula o portada del libro, el Secretario era el escribano Joseph
Bellostas, que aparece, en un momento, sustituido por Manuel Blanco. Todos
ellos personas bien conocidas en la Villa somontana.
Un único documento, si bien dentro
de él aparecen diferentes anotaciones o actas de reuniones que, vistas en su
conjunto, permiten ver la autentica relación de los hechos que vamos a narrar.
Este libro, al que he logrado tener
un breve acceso reservado pues que no se encuentra en la población, está
compuesto no sólo por la portada y la contraportada y por los folios del propio
libro, sino que, entre medias, se han cosido determinados escritos oficiales y,
además, consta también de determinados documentos sueltos. Por
ello, para nuestro propósito, hemos procedido a contar, solamente, los folios,
recto y verso, correspondientes, exclusivamente, al propio Libro de
resoluciones en sí mismo, sin contar los documentos sueltos ni los cosidos
de carácter oficial.
Así, el Libro, a nuestro
propósito, consta de una portada, en la que aparece el título citado,
señalando, debajo, 1748 y, más abajo, Visitado, apareciendo,
debajo, una firma y una rúbrica que parece que pudieran ser del Secretario
Bellostas, pero que no se distingue correctamente; el verso de la portada es
una anotación titulada Memoria de los bienes muebles que se hallan en el
molino de la Villa de Estadilla; son los siguientes, que se relacionan,
firmándolo el anterior Alcalde de la Villa de Estadilla, Francisco Morell, à
2 días del mes de Henero de 1748, señalando que el inventario se entregaba
a Agustín Fumaz, arrendador de dicho molino, siendo testigos de todo ello
Francisco Nabarro y Manuel Abad. A continuación, el folio 1 r, comienza con la
conocida frase Ynicium sapiencia est timor Domini, y
las primeras actas que se insertan se refieren al cambio de corporación, tomas
de posesión, y juramento del nuevo Ayuntamiento. Consta asimismo, en total, de
20 folios, escritos en recto y en verso; y una contraportada que en el recto
está en blanco y en el verso aparece escrita la palabra Completo y el
año, 1748. La última anotación es de 17 de diciembre de 1748.
Las actas que vamos a utilizar para
este trabajo se encuentran a partir del inicio del folio 15 r, terminando en la
ultima anotación del folio 20 v, y último. Y corresponden a los días 30 de
octubre; 31 de octubre; 7 de noviembre; 16 de noviembre; 7 de diciembre; 12 de
diciembre; 16 de diciembre y 17 de diciembre del año 1748.
III.- Los
hechos
Por lo que se lee en las actas
incluidas en este Libro de Resoluciones de 1748, parece que, a finales del mes
de octubre de este año, fallece el Prior o Abad de la Parroquial de San Esteban
Protomártir de Estadilla, mosen Joseph
Faustino de Cistué; ante ello, y teniendo en cuenta la importancia que,
entonces, tenía el hecho, se reúne el Ayuntamiento (Alcalde, Regidores, Síndico
Procurador y Secretario) el 30 de octubre en las casas vulgarmente dichas de
la Villa y sala de su Ayuntamiento, para comentar el hecho y, como faltaban
dos Regidores, convocar nueva reunión al día siguiente, jueves, a las 8 de la
mañana y en el mismo lugar, para proceder a elegir, como copatrono de dicha
Parroquial que era el Ayuntamiento, junto con el Capítulo Eclesiástico de la propia
Parroquial, de acuerdo con el concordato o acuerdo firmado entre ambas
instituciones estadillanas, nuevo Abad, sabiendo que tiene que ser un sacerdote
que fuera, además, hijo y natural de la Villa.
Y, efectivamente, el día 31 de
octubre de 1748, entre las 8 y las 9 de la mañana, se reúne el Ayuntamiento al
completo, y, por unanimidad, eligieron por nuevo Abad de la Parroquial de San
Esteban Protomártir de la Villa de Estadilla,
… al
Licenciado Don Lorenzo Nabarro, [ hasta ahora ] Presbítero
Racionero de la Iglesia Parroquial de dicha Villa, hijo y natural de ella,
persona virtuosa, apta y suficiente para el exercicio de dicho Abadiado, para
lo que resolvieron se le hagan los poderes para presentarlo en la Curia y que
se pase recado al dicho Capítulo Eclesiástico como compatrón, para que lo tenga
así entendido y practiquen igual diligencia, siempre que fuere de su agrado...
El acta fue firmada por todos los
presentes. Añadiendo cada uno de ellos, con excepción del Secretario, la
palabra copatrono, como para reafirmar su derecho de elección, en
el caso de que hubiera algo en contra, como, efectivamente, a continuación
veremos que hubo.
En efecto; el 7 de noviembre,
vuelto a reunir el Ayuntamiento, se señala en el Acta lo siguiente:
… algunos
vecinos de esta villa se han opuesto en dicha Curia [de
Monzón] à dicha presentación [la de don Lorenzo Navarro] pretendiendo
de que la elección de dicho Beneficio devía ser hecha por los treinta y tres
del Concejo General que antiguamente eligían, antes de las Leies del nuebo
Gobierno, alegando así mismo, que la elección que hizo el Aiuntamiento fue
clandestina, siendo así, que se hizo con la solemnidad acostumbrada, y entre
ocho y nueve horas de la mañana, y que para defender los derechos de dicho
patronado, el Aiuntamiento tiene ia otorgados poderes a diferentes XXXX de
Monzón y Zaragoza, si se ofreciere. Por tanto, resolvieron se defienda
el derecho de dicho Patronado por el Aiuntamiento, oponiéndose en la Curia de
Monzón, presentando el concordato que hace hecho sobre dichas presentaciones
entre el Aiuntamiento y Capitulo y demás escrituras y documentos que lo
corroboren. Y para desbanecer la impostura de que la elección no se hizo con la
solemnidad acostumbrada, se saque testimonio de ella [y] se pase persona
del Aiuntamiento à Monzón à solicitar y defender dicho patronado, y, siendo
necesario, à Zaragoza; y el gasto que se ofreciere sea de los bienes comunes
Parece que, a pesar de sus
esfuerzos, de las nuevas normas de funcionamiento municipal, del “concordato”
firmado en el siglo XVII entre el Ayuntamiento y el Capítulo Eclesiástico de la
Parroquial de Estadilla, aprobado en su momento por el Obispo de Lérida, la
Curia de Monzón dio, inicialmente, la razón a los vecinos contrarios a la
elección de don Lorenzo Navarro; y, por ello, en sesión de 16 de noviembre, los
miembros del Ayuntamiento estadillano se ratifican en su decisión primigenia y
adoptan medidas más duras al respecto; asi, se señala
… que
respecto
de que han tenido noticia cierta, que algunos vecinos de esta villa contra
lo dispuesto por las leies del nuevo Gobierno, y concordato Hecho entre el
Ayuntamiento y Capítulo de la Parroquial Yglesia de esta Villa con Decreto del
Ilustrísimo Señor Obispo de Lérida, han tenido Junta a título de Concejo
General, y sin que se sepa haia sido con licencia del Real Acuerdo de este
Reyno, en una casa particular, y fuera de las del Ayuntamiento, los que con
dicho título de Concejo General han hecho elección y presentación de Abad en la
Curia Eclesiástica en la Persona de Mosen Joseph Radigales, lo que es contra el
Derecho del Ayuntamiento, y contra lo dispuesto por las leyes del nuestro
Gobierno, y que, a fin de defender los derechos del Aiuntamiento, se saquen y
pidan todos los testimonios y documentos correspondientes y que sean
necesarios; y respecto de que está resuelto por el Ayuntamiento pase [el]
Síndico a la ciudad de Xaragoza a la solicitud de este negocio, todos conformes
eligieron y nombraron en tal síndico a Don Joseph Nabarro, a quien se dé carta
de crehencia para el señor Regente y todos los Poderes, testimonios y
documentos que sean del caso para la prosecución de esta instancia y para todo
ello se gaste de los bienes comunes de la Villa, lo que sea necesario
Ya se ha dicho que el “Concordato”
fue firmado en 1664 y aprobado por el Obispado de Lérida; y, por otro lado, y
como dicen las actas, la Nueva Planta ya había ordenado el cambio de
funcionamiento municipal, por lo que parece que el Ayuntamiento de Estadilla
había actuado de manera correcta y, por descontado, con total transparencia y
conforme a los protocolos generales de actuación.
Pero el hecho, en sí, tiene otras
consecuencias, que van más allá; en efecto, elegido por la autoridad competente
nuevo Abad de la Parroquial mosen Lorenzo Navarro, éste, que era racionero
Beneficiado de la Parroquial estadillana, deja una ración vacante, por lo que
es necesario cubrirla; ¿cómo? De acuerdo con el “concordato” de 1664. Y, así, y
mientras se sustancia el problema anterior de nombramiento, por el
Ayuntamiento, del nuevo Abad parroquial, en la persona de Don Lorenzo Navarro,
los munícipes se vuelven a reunir, en sesión de fecha 7 de diciembre y
… en
atención de que una de dichas raciones se halla vacante por ascenso de Don
Lorenzo Nabarro al Abadiado de esta Villa. Racionero que fue de dicha ración
vacante; y atento, á que, a dicho Ayuntamiento toca la provisión de dicha
ración, en virtud de la alternativa que con el capítulo eclesiástico tiene
hecha y otorgada en las probisiones de dichas raciones; en esta atención fue
propuesto por el dicho Señor Rex[id]or decano si parecía al
Aiuntamiento eligir racionero para dicha ración vacante, ô, asignar día y hora
p[ar]a ello, y oída dicha propuesta por dicho Aiuntamiento y todos los
que lo componen, resolvieron que ahora mismo, que serán entre nueve y diez
horas de la mañana de dicho día, se pase â eligir y nombrar racionero, y
resolvieron que dicha elección se haga en voz publica y poniéndolo en
execución, los dichos señores Bernardo Falces, Alcalde, Don Joseph Abad y Ric,
Don Francisco Abad y Don Francisco Ygnacio Latorre, Rex[idor]es, todos
conformes, eligieron y nombraron en racionero para dicha ración vacante â Don
Manuel Abad y de Lasierra, estudiante, natural e hijo de esta Villa, clérigo
tonsurado
Nótese bien el nombre del elegido
como nuevo Racionero Beneficiado de la Iglesia Parroquial de San Esteban
Protomártir de Estadilla: Manuel de Abbad y Lasierra, el futuro Obispo de
Ibiza-Formentera y de Astorga, Arzobispo de Selimbria, in partibus
infidelium, e Inquisidor General de España; es decir, si no se acepta el
nombramiento propuesto por el Ayuntamiento para la cobertura del cargo de Abad
parroquial, es claro que el nombramiento de Manuel Abad o se hubiera producido
más tarde o no se hubiera producido.
Y ello, porque también hubo
problemas en esta misma sesión municipal de 7 de diciembre de 1748; en efecto
se produjo una oposición al nombramiento de Manuel Abad y Lasierra para la
Ración vacante por ascenso de Lorenzo Navarro al Abaciado de la Iglesia
estadillana, pues que,
… el
dicho Don Pablo Fumaz, Rex[id]or, protestó y no consintió en esta
elección atento á que el Aiuntamiento y Capítulo eclesiástico tienen concordado
de que las raciones se den al primer misacantano y se conforma con dicho
concordato, que acerca del vínculo de dichas raciones tienen otorgado…
Sin embargo, tras esta protesta,
… el dicho Síndico Pro[curado]r
aprueba la elección hecha por los dichos Alc[al]de y tres Rex[idor]es
en la persona del dicho Don Manuel Abad y de Lasierra; y los dichos Alc[al]de
y tres Rex[idor]es â la protesta hecha por el dicho Don Pablo Fumaz
rex[id]or, Dixeron que aunque es cierto que ambos cuerpos, eclesiástico y
secular otorgaron el referido concordato, vinculando las raciones para el
primer misacantano, se otorgó con la calidad de que hubiese de ser aprobado por
el Ilustríssimo señor Obispo de Lérida, señor nuncio de España, o, Su Santidad,
y aunque se ha solicitado por ambos Cuerpos la referida aprobación así de su
Ilustríssima como al Señor Nuncio y [a] Su Santidad, no se ha podido
lograr, por cuia razón han pasado â hacer dicha elección en el expresado Don
Manuel Abad y de la Sierra,
Y, por ello,
…
resolvieron se otorgue poder para presentarlo [a Don Manuel de Abbad
y Lasierra, el elegido] en curia â Joseph Puialto y Esteban, â Don Lorenzo
Villanoba y â Don Antonio Chesa, vecinos de la villa de Monzón
Y tan así se mantuvieron en sus
trece los ediles estadillanos, que, poco después, habiendo muerto Mosen
Mathías, Sacristán del organista y Maestro de niños de dicha Villa,
vuelven a reunirse, en fechas 12 y 16 de diciembre de1748, por
… hallarse
vacante la ración y Beneficio como tal Maestro y organista; por eio y ser
preciso dar pronta providencia para eligir y nombrar sugeto que sirva dichos
empleos de maestro y organista, y atento à tener experiencia de la habilidad,
suficiencia y virtud tanto de órgano como de letra de Juan Rudesindo Pes,
clérigo tonsurado, organista de la Villa de Alcolea de Cinca, por haberlo oído
tañer el órgano y visto su letra, y informado de vita et moribus. Por
tanto, eligieron y nombraron en tal organista y Maestro de Niños de esta Villa
al referido Juan Rudesindo Pes, asignándole, como le asignaron, la expresada
Ración y Beneficio vacantes, y para la presentación de dicho Beneficio se
otorguen poderes â favor de Don Lorenzo Villanoba y Don Antonio Chesa, vecinos
de la Villa de Monzón, para presentarlo en Curia, cuia elección de racionero la
hace el Aiuntamiento por tocarle, en virtud de la alternativa que con el
Capítulo Eclesiástico de dicha Villa, y mandaron se le escriba carta al dicho
nombrado para que venga â esta Villa à hacer la contracta correspondiente, y
que de esta elección se pase recado â dicho Capítulo.
He de hacer constar que en el
estudio y decisión, nemine discrepante, de la cobertura de la plaza de
organista y Maestro de niños, estuvo presente, con el resto de Alcalde,
Regidores y Síndico Procurador, el también Regidor Don Pablo Fumaz, el mismo
que se había opuesto a la elección, anterior, de don Manuel de Abbad y Lasierra,
por lo que parece que ha debido reconsiderar su primitivo criterio; aunque hay
que reconocer que, en este caso, y, a pesar de ser el elegido clérigo tonsurado
y de ir a ocupar una Ración y Beneficio, no parece que fuera a formar parte del
Capítulo de la Iglesia de Estadilla.
Bien es verdad que poco después,
todo quedó resuelto; así,
… En la
Villa de Estadilla, â diez y siete días del mes de Deciembre de mil
setecientos quarenta y ocho, juntos los SS Bernardo Falzes Alc[al]de,
Don Franc[is]co Abad, Don Pablo Fumaz, Don Franc[is]co Ygnacio
Latorre, Regidores y Franc[is]co Torrente, síndico Pro[curado]r,
de dicha Villa, estando en las casas vulgarm[en]te dichas de la Villa y
sala de Aiuntamiento, celebrándolo en la forma acostumbrada, Dixeron que
respecto de que el Aiuntam[ien]to como copatrón que es de las raciones
de esta villa, juntamente con el Capítulo Eclesiástico de ella, y en virtud de
la alternativa haber presentado el Aiuntamiento à Don Manuel Abad y Lasierra en
la ración que obtenía Don Lorenzo Nabarro, Abad de dicha Yglesia, y por quanto
dicho Aiuntamiento como Patrón Laico puede variar, se resolvió que renuncian al
expresado d[e]r[ech]o de variar por esta vez, y por dicha razón
otorgan poderes a Chesa y Villanoba, y con esto se disolbió dicho Aiuntamiento,
y lo firmaron, de que doy fée
Lo que permite pensar que el asunto
del Abad ya se había arreglado, como era lógico por haber actuado el
Ayuntamiento de acuerdo con la ley de Nueva Planta y con el concordato de 1664
y acuerdos de alternancia de propuestas para la provisión de raciones vacantes;
y, que, por ello, el nombramiento de don Manuel de Abbad y Lasierra, pudo tener
lugar sin mayor oposición.
Y, así, y como sabemos, don Manuel
se mantuvo en su ración estadillana hasta el año 1758, en que marcharía al
Monasterio de San Juan de la Peña, de la Orden benedictina, en la que
ingresaría a continuación, iniciando, allí, una importantísima carrera
eclesiástica, entretenida, a veces, con su vocación humanística dirigida a la
Paleografía y otras disciplinas conexas. Carreras, ambas, que pudieron haberse
frustrado si, finalmente, no se hubieran aceptado las razones del Ayuntamiento
de Estadilla para el nombramiento de Abad en la persona de Don Lorenzo Navarro,
ni de su substituto en la ración estadillana de este joven de aún no cumplidos
los 19 años, pues que había nacido en Estadilla el 24 de diciembre del año
1729.
ANEXO I
Transcripción
de las actas del Libro de Resoluciones
del
Ayuntamiento de la Villa de Estadilla
relativas
al estudio que se presenta
Libro de
resoluciones del Ayunta[mien]to de la Villa de Estadilla del
año 1748 siendo A[lcal]de don Bernardo Falzes, Re[xidor]es Don
Joseph Abad y Ric, Don Fran[cis]co Abad, Don Fran[cis]co Ygnacio
Latorre, y Don Pablo Fumaz, y síndico Pro[curado]r Fran[cis]co
Torrente.
1748
Ynicium
sapiencia[e] est timor Domini
Visitado
(Rubricado
ilegible)
Verso de la
portada
Memoria de los
bienes muebles que se hallan en el molino de la Villa de Estadilla. Son los
siguientes
Se relacionan
… Este inbentario
se hizo ante el señor Francisco Morell, Alcalde de dicha Villa [Estadilla] à 2
días del mes de Henero de 1748, cuios bienes se entregaron à Agustín fumaz,
Arrendador de dicho molino, siendo testigos francisco Nabarro y Manuel Abad.
….. …..
…... ….. …..
…. …. ….
…. …. ….
…. …. ….
….
Fº 15 r.
30 de octubre de
1748 [miércoles]
En la Villa de
Estadilla, a treinta del mes de octubre de mil setecientos quarenta y ocho
años, los señores Bernardo Falces, Alcalde, Don Joseph Abad y Ric, Don
Francisco Abad, Don Francisco Torrente, Síndico Procurador de dicha villa,
absentes Don Francisco Ignacio Latorre y Don Pablo Fumaz, Regidores, aquel por
estar en feria de Tamarite y éste que ha sido llamado en las casas de su
habitación anoche tarde y esta mañana, según relación ha hecho Joseph Ferrán, ministro, y haverse
respondido que anoche no estaba en casa y esta mañana estaba en el bosque;
estando en las casa vulgarmente dichas de la villa y sala de su Ayuntamiento,
celebrándolo en la forma acostumbrada, con asistencia de mi, el Secretario, Dixeron
que respecto de haver muerto Don Joseph Faustino de Cistué, Abad de la Iglesia
Parroquial de dicha Villa, y ser preciso eligir otro para dicho ministerio, se
resolvió de que mañana, jueves, treinta y uno del corriente, se junte el
Ayuntamiento para eligir y nombrar Abad, para lo qual se despachó aviso al
dicho Don Francisco Ignacio Latorrre porque esta tarde esté en la Villa, cuya
elección la hará el dicho Ayuntamiento como Copatrón que es, con el Capitulo
Eclesiástico de esta Villa, a las ocho oras de la mañana y que se vuelva a
avisar a los susodichos en sus casas o casa a casa, expresando el fin para lo
que es; y con ésta se disolvió el Ayuntamiento y lo firmaron, doi fée.
Firmas y rúbricas
de Bernardo de Falces, Joseph Abad y Ric, Francisco Abad, Francisco Torrente Y
Joseph Bellostas
Fº 15 v a 16
r
31 de octubre de
1748
[jueves] Dos actas; la primera, tachada por líneas onduladas verticales, sin
valor; la segunda se considera válida; sólo se transcribe ésta, que va a
continuación de la primera de ellas.
En la Villa de
Estadilla, á treinta y uno días del mes de octubre de mil setecientos quarenta
y ocho años, siendo entre ocho y nueve oras de la mañana, los señores Bernardo
Falces, Alcalde, Don Joseph Abad y Ric, Don Francisco Abad, Don Pablo Fumaz y
Don Francisco Ignacio Latorre, Regidores y Francisco Torrente, Sindico
Procurador de dicha villa, estando en las casas
bulgarmente dichas de la Villa y sala de su Ayuntamiento, celebrándolo en la
forma acostumbrada, con asistencia de mi, el Secretario, Dixeron quel presente
día y ora es la aplazada para eligir y nombrar Abad de la Parroquial de esta
Villa, que está vacante por muerte de Don Joseph Faustino de Cistué, último
Abad que ha sido de ella, y ser peculiar del Ayuntamiento junto al Capitulo
Eclesiástico de esta Villa el eligir Abad siempre que se halle vacante. Por
tanto, dichos Alcalde, Regidores y aceptando todos conformes y alguno no
discrepante ni contradiciente, eligieron y nombraron en Abad de esta Villa (sobrepuesto e Iglesia) al Licenciado Don Lorenzo Nabarro,
Presbítero Racionero de la Iglesia Parroquial de dicha Villa, hijo y natural de
ella, persona virtuosa, apta y suficiente para el exercicio de dicho Abadiado,
para lo que resolvieron se le hagan los poderes para presentarlo en la Curia y
que se pase recado al dicho Capítulo Eclesiástico como compatrón, para que lo
tenga así entendido y practiquen igual diligencia, siempre que fuere de su
agrado; y con esto se disolvió el Ayuntamiento y lo firmaron; doi fée. El
sobrepuesto (e Iglesia) valga
Firmas y rúbricas
de Bernardo de Falces, Alcalde y copatrono; Joseph Abad y Ric, Rexidor y
copatrono; Francisco Abad, Rexidor y copatrono; Pablo Fumaz, Rexidor y
copatrono; Francisco Ignacio Latorre, Rexidor y copatrono; Francisco Torrente,
Sindico Procurador; Joseph Bellostas, Secretario.
Fº 16 r a 16 v
7 de noviembre de
1748
(jueves)
En la Villa de
Estadilla, siete días del mes de
Noviembre de mil setecientos quarenta y ocho años, los Señores Bernardo Falces,
Alcalde, Don Joseph Abad y Ric, Don Francisco Abad, y Don Pablo Fumaz,
Rexidores y Francisco Torrente, Síndico Procurador de dicha Villa, estando en
las casa de ella y sala de su Aiuntamiento, celebrándolo en la forma
acostumbrada, con asistencia de mi, el Secretario, se propuso que atento ha
haber hecho la elección de Abad el Aiuntamiento en la persona de Don Lorenzo
Nabarro, y haberlo presentado en curia y despachado y publicado las letras de
edicto, algunos vecinos de esta villa se han opuesto en dicha Curia à dicha
presentación [la de don Lorenzo Navarro] pretendiendo de que la
elección de dicho Beneficio devía ser hecha por los treinta y tres del Concejo
General que antiguamente eligían, antes de las Leies del nuebo Gobierno,
alegando así mismo, que la elección que hizo el Aiuntamiento fue clandestina, siendo
así, que se hizo con la solemnidad acostumbrada, y entre ocho y nueve horas de
la mañana, y que para defender los derechos de dicho patronado, el Aiuntamiento
tiene ia otorgados poderes a diferentes XXXX de Monzón y Zaragoza, si se
ofreciere. Por tanto, resolvieron se defienda el derecho de dicho
Patronado por el Aiuntamiento, oponiéndose en la Curia de Monzón, presentando
el concordato que hace hecho sobre dichas presentaciones entre el Aiuntamiento
y Capitulo y demás escrituras y documentos que lo corroboren. Y para desbanecer
la impostura de que la elección no se hizo con la solemnidad acostumbrada, se
saque testimonio de ella [y] se pase persona del Aiuntamiento à Monzón à
solicitar y defender dicho patronado, y, siendo necesario, à Zaragoza; y el
gasto que se ofreciere sea de los bienes comunes; y con esto se disolvió el
Aiuntamiento y lo firmaron los señores de él, de que doy fèe.
Bernardo falces,
Joseph Abad y Ric, Francisco Abad, Pablo Fumaz, Torrente, Joseph Bellostas
….. …..
…... ….. …..
…. …. ….
…. …. ….
…. …. ….
….
Fº 17 v / 18 r
16 de noviembre de
1748 [sábado][el
acta está escrita con otra letra, de otra mano; y así aparece firmada por
Manuel Blanco, Secretario substituto)
En la Villa de
Estadilla, a diez y seis días del mes de Nobiembre de mil setecientos quarenta
y ocho años. Los señores Bernardo falces, Alcalde, Don Joseph Abad y Ric, Don
Francisco Abad, Don Francisco Ignacio Latorre, Regidores y Francisco Torrente,
Síndico Procurador de la Villa, estando en la casas de la Villa y sala de su
Ayuntamiento, celebrándolo en la forma de acostumbrada, con asistencia de mi,
el infrascrito Secretario Substituto, Dixeron que respecto de
que han tenido noticia cierta, que algunos vecinos de esta villa contra lo
dispuesto por las leies del nuevo Gobierno, y concordato Hecho entre el
Ayuntamiento y Capítulo de la Parroquial Yglesia de esta Villa con Decreto del
Ilustrísimo Señor Obispo de Lérida, han tenido Junta a título de Concejo
General, y sin que se sepa haia sido con licencia del Real Acuerdo de este
Reyno, en una casa particular, y fuera de las del Ayuntamiento, los que con
dicho título de Concejo General han hecho elección y presentación de Abad en la
Curia Eclesiástica en la Persona de Mosen Joseph Radigales, lo que es contra el
Derecho del Ayuntamiento, y contra lo dispuesto por las leyes del nuestro
Gobierno, y que, a fin de defender los derechos del Aiuntamiento, se saquen y
pidan todos los testimonios y documentos correspondientes y que sean
necesarios; y respecto de que está resuelto por el Ayuntamiento pase [el]
Síndico a la ciudad de Xaragoza a la solicitud de este negocio, todos conformes
eligieron y nombraron en tal síndico a Don Joseph Nabarro, a quien se dé carta
de crehencia para el señor Regente y todos los Poderes, testimonios y
documentos que sean del caso para la prosecución de esta instancia y para todo
ello se gaste de los bienes comunes de la Villa, lo que sea necesario; y con
esto se disolvió el Aiuntamiento; y lo firman dichos Alcalde y Regidores y
Sindico Procurador; de que yo, el Secretario Substituto, doy fée. El borrado
entre Francisco Abad no dañe
Bernardo Falces,
Joseph Abad y Ric, Francisco Abad, Francisco Ignacio Latorre, Francisco
Torrente. Manuel Blanco Secretario Substituto
Fº 18 v / 19 v
7 de diciembre de
1748 [sábado]
En la Villa de
Estadilla, â siete días del mes de Dez[iembr]e de mil
sete[ciento]s quarenta y ocho, ante los S[eñore]s
Bernardo falzes, Alcalde, Don Joseph Abad y Ric, Don Francisco Abad, Don Pablo
Fumaz y Don Francisco Ignacio Latorre, Reg[idore]s y francisco Torrente,
Síndico Pro[curado]r de dicha Villa, estando en las casas vulgarmente
dichas de la Villa y sala de su Aiuntam[ien]to celebrándolo en la forma
acostumbrada, con asistencia de mi el secretario, como tales Al[cal]de y Reg[idor]es
Patronos que son del Abadiado y raciones de esta Villa. Juntamente con el
Capítulo Eclesiástico de ella, y en atención de que una de dichas raciones se
halla vacante por ascenso de Don Lorenzo Nabarro al Abadiado de esta Villa.
Racionero que fue de dicha ración vacante; y atento, á que, a dicho
Ayuntamiento toca la provisión de dicha ración, en virtud de la alternativa que
con el capítulo eclesiástico tiene hecha y otorgada en las probisiones de
dichas raciones; en esta atención fue propuesto por el dicho Señor Rex[id]or
decano si parecía al Aiuntamiento eligir racionero para dicha ración vacante,
ô, asignar día y hora p[ar]a ello, y oída dicha propuesta por dicho
Aiuntamiento y todos los que lo componen, resolvieron que ahora mismo, que
serán entre nueve y diez horas de la mañana de dicho día, se pase â eligir y
nombrar racionero, y resolvieron que dicha elección se haga en voz publica y
poniéndolo en execución, los dichos señores Bernardo falces, Alcalde, Don
Joseph Abad y Ric, Don Francisco Abad y Don Francisco Ygnacio Latorre, Rex[idor]es,
todos conformes, eligieron y nombraron en racionero para dicha ración vacante â
Don Manuel Abad y de Lasierra, estudiante, natural e hijo de esta Villa,
clérigo tonsurado. Y el dicho Don Pablo Fumaz, Rex[id]or, protestó y no
consintió en esta elección atento á que el Aiuntamiento y Capítulo eclesiástico
tienen concordado de que las raciones se den al primer misacantano y se
conforma con dicho concordato, que acerca del vínculo de dichas raciones tienen
otorgado y el dicho Síndico Pro[curado]r aprueba la elección hecha por
los dichos Alc[al]de y tres Rex[idor]es en la persona del dicho
Don Manuel Abad y de Lasierra; y los dichos Alc[al]de y tres Rex[idor]es
â la protesta hecha por el dicho Don Pablo Fumaz rex[id]or, Dixeron que aunque
es cierto que ambos cuerpos, eclesiástico y secular otorgaron el referido
concordato, vinculando las raciones para el primer misacantano, se otorgó con
la calidad de que hubiese de ser aprobado por el Ilustríssimo señor Obispo de
Lérida, señor nuncio de España, o, Su Santidad, y aunque se ha solicitado por
ambos Cuerpos la referida aprobación así de su Ilustríssima como al Señor
Nuncio y [a] Su Santidad, no se ha podido lograr, por cuia razón han
pasado â hacer dicha elección en el expresado Don Manuel Abad y de la Sierra, y
resolvieron se otorgue poder para presentarlo en curia â Joseph Puialto y
Esteban, â Don Lorenzo Villanoba y â Don Antonio Chesa, vecinos de la villa de Monzón,
y con esto, se disolvió dicho Aiuntamiento y lo firmaron, de que doy fée
Firmas y rúbricas
de Bernardo Falces, de Joseph Abad y Ric, de Francisco Abad, de Pablo Fumaz, de
Francisco Ignacio Latorre, de Francisco Torrente y de Joseph Bellostas,
Secretario
Fº 20 r
12 de diciembre de
1748 [jueves]
En la Villa de
Estadilla, â doce días del mes de Deziembre de mil setecientos quarenta y ocho
años,, los señores Bernardo falces, Alcalde, Don Francisco Abad, Don Pablo
Fumaz v Don Francisco Latorre, Regidores y francisco torrente, Síndico
Procurador de la Villa, estando en la casas de la villa y sala de su
Aiuntamiento, celebrándolo en la forma acostumbrada, con asistencia de mi, el
escribano, dixeron que respecto de haver muerto Mosen Mathñías, Sacristán del
organista y Maestro de niños de dicha Villa, y ser la elección del Aiuntamiento
el elegir y nombrar organista y Maestro de niños. Por tanto, se resolvió que a
causa de no hallarse Don Joseph Abad, Regidor Decano en la Villa, por haver ido
a Huesca, se le escriva correo de aviso para que venga para dicha elección, y
con lo que respondiere se resolverá; y así mismo se resolvió se heche
mano de questia, y que se cobren los atrasos de la questia sin excepción de
Persona alguna, a razón de a quarenta Reales de vellón el quintal del y que se
heche pregón para ello; y con esto se disolvió el Ayuntamiento, y lo firmaron.
Doi fée.
Bernardo falces;
Francisco Abad; Francisco Ignacio Latorre; torrente; Joseph Bellostas
Fº 20 r a 20 v
16 de diciembre de
1748 [lunes]
En la Villa de
Estadilla, â diez y seis días del mes de Deciembre de mil setecientos quarenta
y ocho. Los señores Bernardo falces, Alcalde, Don Francisco Abad, Don Pablo
Fumaz y Don Francisco Ignacio Latorre, Rexidores y francisco Torrente, Síndico
Procurador de dicha Villa, estando en las casas vulgarmente dichas de la villa
y sala de su Aiuntamiento, celebrándolo en la forma acostumbrada, con
asistencia de mi, el Secretario. Dixeron que respecto de haber muerto
Don Mathías, sacristán, organista y Maestro de Niños de esta Villa, por cuia
razón hallarse vacante la ración y Beneficio como tal Maestro y organista; por
eio y ser preciso dar pronta providencia para eligir y nombrar sugeto que sirva
dichos empleos de maestro y organista, y atento à tener experiencia de la
habilidad, suficiencia y virtud tanto de órgano como de letra de Juan Rudesindo
Pes, clérigo tonsurado, organista de la Villa de Alcolea de Cinca, por haberlo
oído tañer el órgano y visto su letra, y informado de vita
et moribus. Por tanto, eligieron y nombraron en tal organista y Maestro de
Niños de esta Villa al referido Juan Rudesindo Pes, asignándole, como le
asignaron, la expresada Ración y Beneficio vacantes, y para la presentación de
dicho Beneficio se otorguen poderes â favor de Don Lorenzo Villanoba y Don
Antonio Chesa, vecinos de la Villa de Monzón, para presentarlo en Curia, cuia
elección de racionero la hace el Aiuntamiento por tocarle, en virtud de la
alternativa que con el Capítulo Eclesiástico de dicha Villa, y mandaron se le
escriba carta al dicho nombrado para que venga â esta Villa à hacer la
contracta correspondiente, y que de esta elección se pase recado â dicho
Capítulo; y con esto se disolbió el Aiuntamiento, y lo firmaron; de que dov
fée.
Bernardo falzes;
Francisco Abad; pablo Fumaz; Francisco Ignacio Latorre; torrente. Joseph
Bellostas.
Fº 20 v
17 de diciembre de
1748 [martes]
[última anotación del año]
En la Villa de
Estadilla, â diez y siete días del mes de Deciembre de mil setecientos
quarenta y ocho, juntos los SS Bernardo falzes Alc[al]de,
Don Franc[is]co Abad, Don Pablo Fumaz, Don Franc[is]co Ygnacio
Latorre, Regidores y Franc[is]co Torrente, síndico Pro[curado]r,
de dicha Villa, estando en las casas vulgarm[en]te dichas de la Villa y
sala de Aiuntamiento, celebrándolo en la forma acostumbrada, Dixeron que
respecto de que el Aiuntam[ien]to como copatrón que es de las raciones
de esta villa, juntamente con el Capítulo Eclesiástico de ella, y en virtud de
la alternativa haber presentado el Aiuntamiento à Don Manuel Abad y Lasierra en
la ración que obtenía Don Lorenzo Nabarro, Abad de dicha Yglesia, y por quanto
dicho Aiuntamiento como Patrón Laico puede variar, se resolvió que renuncian al
expresado d[e]r[ech]o de variar por esta vez, y por dicha razón
otorgan poderes a Chesa y Villanoba, y con esto se disolbió dicho Aiuntamiento,
y lo firmaron, de que doy fée
Firmas y rúbricas
de Bernardo Falces, de Francisco Abad, de Pablo Fumaz, de Francisco Ignacio
Latorre, de Francisco Torrente y de Joseph Bellostas, Secretario
ANEXO II
Portada del Libro
de Resoluciones del Ayuntamiento de la Villa de Estadilla, de 1748

Ibidem, p. 64; en el Archivo de Casa Cabrera se encuentra una copia mecanografiada (en
tinta morada) de una Real Cédula sobre la provisión del Curato de Estadilla,
dada por S. M. el Rey Don Carlos III, en Madrid, el 8 de diciembre de 1765; el
documento es interesantísimo; se trata de una Real Cédula de S.M. por la
que se sirve establecer el método con que se deven proveher en adelante la
Abadía y Raciones de la Colegial de la Villa de Estadilla, Reino de Aragón,
Diócesis de Lérida.