domingo, 30 de marzo de 2025

LA CASETA DE LA FUENTE

 El pleno del ayuntamiento de dia 11 de mayo de 1935 decia lo siguiente sobre La Fuentes de los doce caños o La Marmota de Estadilla


También propone el Sr. presidente que donde estaba la antigua rueda del agua para su elevación, podría arreglase un refugio que sirviera como desahogo del lavadero, y en caso de lluvia, de recogimiento y resguardo para las lavanderas. La corporación encuentra muy acertada la proposición aprobada y acordando que todos los hierros viejos y materiales que existen en el referido casetón que se están perdiendo por el agua constante que cae en ellos se proceda en su día a la venta, contribuyendo con sus ingresos que aquí se proyecta.




Imagenes Olegario Chesa Salamero y publicado en la Revista Buñero.


sábado, 22 de marzo de 2025

SEBASTIAN MIÑANO Y BEDOYA Y SU DICCIONARIO 1826

 

SEBASTIAN MIÑANO Y BEDOYA Y SU DICCIONARIO

Sebastián Miñano y Bedoya público El Diccionario Geografico-Estadistico de España y Portugal y en su Tomo IV, publicado en 1826, y en sus paginas 83 y 84 describe a Estadilla de la siguiente manera:

 

ESTADILLA, V.S. de Espala, prov. de Aragón, partido de Barbastro, obisp. de Lérida. A.M. de primera clase con dos ordinarios, 396 vecinos, 1633 habitantes, 1 parroquia magnifica, 1 convento de Trinitarios calzados, 1 hospital bastante bien construido, que sirve para los vecinos miserables, pero sus rentas, que eran bastante buenas, se han perdido, 1 ermita, 1 pósito. Sit. en el camino real que de Barbastro conduce a Benavarre, a 2 leguas y ½ del primero y ½ del segundo. Tiene al E. una sierra de 1.500 varas de elevación, en cuya cima hay una obra antig. De grandes minas y canteras de jaspes. En la mitad de la subida hay un poco de llanura, y en ella un santuario magnifico, donde se venera una imagen de Ntra. Sra. de la Carrovilla. Hay una fuente de piedra, de escultura bastante regular, que por doce cabezas de leones, arroja otros tantos caños de una pulgada de agua, y arriba la cabeza de una marmota que despide por su boca cuatro pulgadas cuadradas, con lo cual se riegan mas de 2000 olivos, además de una hermosa huerta. Por el lado O., a una distancia de media hora, pasa el rio Cinca, mezclado con el Ésera. Produce de granos cereales como para 9 meses de su consumo, vino para año y medio, según quinquenio; aceite por un decenio, como 4.000 arrobas anuales, 200 de cáñamo, y 20 de lino; pero lo que mas abunda son patatas, cebollas, ajos, sandias y otras verduras y frutas. El comercio y la industria están relacionados, por la indolencia de los habitantes, a algunos telares de paños caseros y bastos y fabricación de alpargatas para el consumo. Hay en la villa varias inscripciones y otras antigüedades góticas y romanas. Contrib. 27.071 rs. 22 mrs.

https://www.google.es/books/edition/Diccionario_geografico_estadistico_de_Es/mPwHAAAAQAAJ?hl=es&gbpv=1

miércoles, 19 de marzo de 2025

PROBLEMAS PARA NOMBRAR UN NUEVO ABAD


De nuevo el Excmo. Sr. D. Ernesto Fernández-Xesta y Vázquez escribe el siguiente articulo dentro de un grupo titulado “curiosidades de Estadilla”, en el describe los problemas a la hora de nombrar un nuevo abad para la iglesia de Estadilla y cómo afecta a D. Manuel Abad y Lasierra.


Problemas a la hora de nombrar nuevo Abad de la Iglesia Parroquial de San Esteban Protomártir,  de Estadilla, 1748

Por D. Ernesto Fernández-Xesta y Vázquez

Introducción

    Hay situaciones que, analizadas con ecuanimidad y objetividad, sobre todo, cuando lo hacemos tras el paso del tiempo, nos hacen pensar en qué habría ocurrido de haber salido las cosas al contrario de como fueron.

    Localidades que se pudieron perder; personajes interesantes y bien influyentes que pudieron haberse quedado en nada; edificios que no se hubieran construido o que hubieran sido de otra forma; etc., etc.

    Algo así ocurrió en Estadilla en el último trimestre de 1748; y no me atrevo a imaginar qué hubiera pasado si, en lugar de que el Alcalde de la Villa, y su Ayuntamiento, casi en pleno, hubieran adoptado unas determinadas decisiones, se hubieran sentido obligados a hacer lo que, en principio, decía el pueblo (o determinadas personas) o hubiera aceptado el criterio de uno de los Regidores de la Villa.

 

I.- Cuestiones generales

    Antes de entrar en materia, hay que decir que, tras la victoria de las armas felipistas, con la paz posterior a la Guerra de Sucesión a la Corona de España, Felipe V adoptó una serie de medidas de todo tipo (fundamentalmente los Decretos de Nueva Planta, ya a partir de 1707), pero absolutamente importantes en materia de Administración Local. Así, entre las medidas adoptadas se decidió la desaparición del llamado Concejo General, o Asamblea general de vecinos, que podía ser de dos formas; el Concejo abierto, para la totalidad de los vecinos de una localidad, muy típico de Castilla y León; y el Concejo cerrado, donde sólo se reunían algunos vecinos o boni homines, que solía ser el predominante en Aragón.

    Pero la Nueva Planta iba a cambiar las estructuras de la organización administrativa del Reino de Aragón; y, entre ellas, las municipales, estableciendo la adecuación de los municipios aragoneses al modelo castellano en materia de cargos concejiles (alcalde ordinario o mayor, número de regidores, forma de elección de éstos, creación del cargo de Síndico Procurador, etc.) y, fundamentalmente, creando el Ayuntamiento y dejando de utilizarse el sistema de Concejo, abierto o cerrado, y regulando la convocatoria del ayuntamiento (días, lugar y hora) y el funcionamiento municipal. Lo que, de hecho, generó muchos problemas debido a que había poblaciones que intentaron seguir con el sistema de concejo[1].

    Y, por descontado, en Estadilla también tuvo lugar el cambio de sistemática de acción municipal, contando, desde el cambio, con un Alcalde corregidor letrado, un Regidor Decano, tres Regidores, un Secretario y un Síndico Procurador, que eran quienes conformaban el Ayuntamiento, reuniéndose, cuando se convocaba, entre las 8 horas y las 10 horas de la mañana, en las casas vulgarmente dichas de la Villa y sala de su Ayuntamiento. Pero no siempre los habitantes de Estadilla estuvieron conformes con este funcionamiento.

    Pero es básico no dejar de ver que, administrativamente, Estadilla pertenecía al Corregimiento de Barbastro; y judicialmente, al Partido Judicial de Tamarite de Litera.

    Sin embargo, eclesiásticamente, y a través de la Curia de Monzón en funciones de administración eclesiástica, formaba parte de la Diócesis de Lérida. Y, en las provisiones de cargos parroquiales, conformados, entonces, por un Párroco o Prior, con el título de Abad de la Parroquia y hasta nueve racioneros o beneficiados[2], y singularmente en la del propio Abad parroquial, el Ayuntamiento, como copatrono que era juntamente con el Capítulo eclesiástico, proponía al que mejor entendiese que cumpliría su ministerio, siempre que fuera hijo y natural de Estadilla, y, tras hacer saber al capítulo eclesiástico su interés, si éste estaba conforme, así se decidía[3]. Por otro lado, leyendo el documento del que ahora voy a hablar, se desprende que el Ayuntamiento y el Capítulo habían llegado a un acuerdo o concordato, mediante el cual, para las provisiones de presbíteros o curas racioneros, se estaría, siempre, al primer misacantano disponible, hijo y natural de Estadilla[4].

    Así las cosas, a finales del mes de octubre de 1748, fallece el Abad de la Parroquial de San Esteban protomártir de la Villa de Estadilla; y, por ello, el Ayuntamiento de Estadilla se apresura a realizar todos los trámites necesarios para proveer un nuevo Abad que, lógicamente, si la elección recae en un miembro del actual Capítulo eclesiástico, como era lo lógico, dejará, a su vez, al ser elegido, una plaza vacante de ración, que, asimismo, deberá ser provista, también a la mayor brevedad posible.

 

II.- El documento

    Y es en este momento, cuando tomamos como guía básica un único documento, hasta ahora desconocido en general; el Libro de resoluciones del Ayuntamiento de la Villa de Estadilla del año 1748, siendo Alcaldes Bernardo Falzes y Pablo Boronad, Rexidores Don Joseph Abad y Ric, Don Francisco Abad, Don Francisco Ignacio Latorre y Don Pablo Fumaz, y Síndjco Procurador Francisco Torrente; y, aunque no lo diga la carátula o portada del libro, el Secretario era el escribano Joseph Bellostas, que aparece, en un momento, sustituido por Manuel Blanco. Todos ellos personas bien conocidas en la Villa somontana.

    Un único documento, si bien dentro de él aparecen diferentes anotaciones o actas de reuniones que, vistas en su conjunto, permiten ver la autentica relación de los hechos que vamos a narrar.

    Este libro, al que he logrado tener un breve acceso reservado pues que no se encuentra en la población, está compuesto no sólo por la portada y la contraportada y por los folios del propio libro, sino que, entre medias, se han cosido determinados escritos oficiales[5] y, además, consta también de determinados documentos sueltos[6]. Por ello, para nuestro propósito, hemos procedido a contar, solamente, los folios, recto y verso, correspondientes, exclusivamente, al propio Libro de resoluciones en sí mismo, sin contar los documentos sueltos ni los cosidos de carácter oficial.

    Así, el Libro, a nuestro propósito, consta de una portada, en la que aparece el título citado, señalando, debajo, 1748 y, más abajo, Visitado, apareciendo, debajo, una firma y una rúbrica que parece que pudieran ser del Secretario Bellostas, pero que no se distingue correctamente; el verso de la portada es una anotación titulada Memoria de los bienes muebles que se hallan en el molino de la Villa de Estadilla; son los siguientes, que se relacionan, firmándolo el anterior Alcalde de la Villa de Estadilla, Francisco Morell, à 2 días del mes de Henero de 1748, señalando que el inventario se entregaba a Agustín Fumaz, arrendador de dicho molino, siendo testigos de todo ello Francisco Nabarro y Manuel Abad. A continuación, el folio 1 r, comienza con la conocida frase Ynicium sapiencia est timor Domini[7], y las primeras actas que se insertan se refieren al cambio de corporación, tomas de posesión, y juramento del nuevo Ayuntamiento. Consta asimismo, en total, de 20 folios, escritos en recto y en verso; y una contraportada que en el recto está en blanco y en el verso aparece escrita la palabra Completo y el año, 1748. La última anotación es de 17 de diciembre de 1748.

    Las actas que vamos a utilizar para este trabajo se encuentran a partir del inicio del folio 15 r, terminando en la ultima anotación del folio 20 v, y último. Y corresponden a los días 30 de octubre; 31 de octubre; 7 de noviembre; 16 de noviembre; 7 de diciembre; 12 de diciembre; 16 de diciembre y 17 de diciembre del año 1748.

 

III.- Los hechos

    Por lo que se lee en las actas incluidas en este Libro de Resoluciones de 1748, parece que, a finales del mes de octubre de este año, fallece el Prior o Abad de la Parroquial de San Esteban Protomártir de Estadilla, mosen  Joseph Faustino de Cistué; ante ello, y teniendo en cuenta la importancia que, entonces, tenía el hecho, se reúne el Ayuntamiento (Alcalde, Regidores, Síndico Procurador y Secretario) el 30 de octubre en las casas vulgarmente dichas de la Villa y sala de su Ayuntamiento, para comentar el hecho y, como faltaban dos Regidores, convocar nueva reunión al día siguiente, jueves, a las 8 de la mañana y en el mismo lugar, para proceder a elegir, como copatrono de dicha Parroquial que era el Ayuntamiento, junto con el Capítulo Eclesiástico de la propia Parroquial, de acuerdo con el concordato o acuerdo firmado entre ambas instituciones estadillanas, nuevo Abad, sabiendo que tiene que ser un sacerdote que fuera, además, hijo y natural de la Villa.

    Y, efectivamente, el día 31 de octubre de 1748, entre las 8 y las 9 de la mañana, se reúne el Ayuntamiento al completo, y, por unanimidad, eligieron por nuevo Abad de la Parroquial de San Esteban Protomártir de la Villa de Estadilla,

 … al Licenciado Don Lorenzo Nabarro, [ hasta ahora ] Presbítero Racionero de la Iglesia Parroquial de dicha Villa, hijo y natural de ella, persona virtuosa, apta y suficiente para el exercicio de dicho Abadiado, para lo que resolvieron se le hagan los poderes para presentarlo en la Curia y que se pase recado al dicho Capítulo Eclesiástico como compatrón, para que lo tenga así entendido y practiquen igual diligencia, siempre que fuere de su agrado...

    El acta fue firmada por todos los presentes. Añadiendo cada uno de ellos, con excepción del Secretario, la palabra copatrono, como para reafirmar su derecho de elección, en el caso de que hubiera algo en contra, como, efectivamente, a continuación veremos que hubo.

    En efecto; el 7 de noviembre, vuelto a reunir el Ayuntamiento, se señala en el Acta lo siguiente:

 … algunos vecinos de esta villa se han opuesto en dicha Curia [de Monzón] à dicha presentación [la de don Lorenzo Navarro] pretendiendo de que la elección de dicho Beneficio devía ser hecha por los treinta y tres del Concejo General que antiguamente eligían, antes de las Leies del nuebo Gobierno, alegando así mismo, que la elección que hizo el Aiuntamiento fue clandestina, siendo así, que se hizo con la solemnidad acostumbrada, y entre ocho y nueve horas de la mañana, y que para defender los derechos de dicho patronado, el Aiuntamiento tiene ia otorgados poderes a diferentes XXXX de Monzón y Zaragoza, si se ofreciere. Por tanto, resolvieron se defienda el derecho de dicho Patronado por el Aiuntamiento, oponiéndose en la Curia de Monzón, presentando el concordato que hace hecho sobre dichas presentaciones entre el Aiuntamiento y Capitulo y demás escrituras y documentos que lo corroboren. Y para desbanecer la impostura de que la elección no se hizo con la solemnidad acostumbrada, se saque testimonio de ella [y] se pase persona del Aiuntamiento à Monzón à solicitar y defender dicho patronado, y, siendo necesario, à Zaragoza; y el gasto que se ofreciere sea de los bienes comunes

    Parece que, a pesar de sus esfuerzos, de las nuevas normas de funcionamiento municipal, del “concordato” firmado en el siglo XVII entre el Ayuntamiento y el Capítulo Eclesiástico de la Parroquial de Estadilla, aprobado en su momento por el Obispo de Lérida, la Curia de Monzón dio, inicialmente, la razón a los vecinos contrarios a la elección de don Lorenzo Navarro; y, por ello, en sesión de 16 de noviembre, los miembros del Ayuntamiento estadillano se ratifican en su decisión primigenia y adoptan medidas más duras al respecto; asi, se señala

     … que respecto de que han tenido noticia cierta, que algunos vecinos de esta villa contra lo dispuesto por las leies del nuevo Gobierno, y concordato Hecho entre el Ayuntamiento y Capítulo de la Parroquial Yglesia de esta Villa con Decreto del Ilustrísimo Señor Obispo de Lérida, han tenido Junta a título de Concejo General, y sin que se sepa haia sido con licencia del Real Acuerdo de este Reyno, en una casa particular, y fuera de las del Ayuntamiento, los que con dicho título de Concejo General han hecho elección y presentación de Abad en la Curia Eclesiástica en la Persona de Mosen Joseph Radigales, lo que es contra el Derecho del Ayuntamiento, y contra lo dispuesto por las leyes del nuestro Gobierno, y que, a fin de defender los derechos del Aiuntamiento, se saquen y pidan todos los testimonios y documentos correspondientes y que sean necesarios; y respecto de que está resuelto por el Ayuntamiento pase [el] Síndico a la ciudad de Xaragoza a la solicitud de este negocio, todos conformes eligieron y nombraron en tal síndico a Don Joseph Nabarro, a quien se dé carta de crehencia para el señor Regente y todos los Poderes, testimonios y documentos que sean del caso para la prosecución de esta instancia y para todo ello se gaste de los bienes comunes de la Villa, lo que sea necesario

    Ya se ha dicho que el “Concordato” fue firmado en 1664 y aprobado por el Obispado de Lérida; y, por otro lado, y como dicen las actas, la Nueva Planta ya había ordenado el cambio de funcionamiento municipal, por lo que parece que el Ayuntamiento de Estadilla había actuado de manera correcta y, por descontado, con total transparencia y conforme a los protocolos generales de actuación.

     Pero el hecho, en sí, tiene otras consecuencias, que van más allá; en efecto, elegido por la autoridad competente nuevo Abad de la Parroquial mosen Lorenzo Navarro, éste, que era racionero Beneficiado de la Parroquial estadillana, deja una ración vacante, por lo que es necesario cubrirla; ¿cómo? De acuerdo con el “concordato” de 1664. Y, así, y mientras se sustancia el problema anterior de nombramiento, por el Ayuntamiento, del nuevo Abad parroquial, en la persona de Don Lorenzo Navarro, los munícipes se vuelven a reunir, en sesión de fecha 7 de diciembre y

 … en atención de que una de dichas raciones se halla vacante por ascenso de Don Lorenzo Nabarro al Abadiado de esta Villa. Racionero que fue de dicha ración vacante; y atento, á que, a dicho Ayuntamiento toca la provisión de dicha ración, en virtud de la alternativa que con el capítulo eclesiástico tiene hecha y otorgada en las probisiones de dichas raciones; en esta atención fue propuesto por el dicho Señor Rex[id]or decano si parecía al Aiuntamiento eligir racionero para dicha ración vacante, ô, asignar día y hora p[ar]a ello, y oída dicha propuesta por dicho Aiuntamiento y todos los que lo componen, resolvieron que ahora mismo, que serán entre nueve y diez horas de la mañana de dicho día, se pase â eligir y nombrar racionero, y resolvieron que dicha elección se haga en voz publica y poniéndolo en execución, los dichos señores Bernardo Falces, Alcalde, Don Joseph Abad y Ric, Don Francisco Abad y Don Francisco Ygnacio Latorre, Rex[idor]es, todos conformes, eligieron y nombraron en racionero para dicha ración vacante â Don Manuel Abad y de Lasierra, estudiante, natural e hijo de esta Villa, clérigo tonsurado

    Nótese bien el nombre del elegido como nuevo Racionero Beneficiado de la Iglesia Parroquial de San Esteban Protomártir de Estadilla: Manuel de Abbad y Lasierra, el futuro Obispo de Ibiza-Formentera y de Astorga, Arzobispo de Selimbria, in partibus infidelium, e Inquisidor General de España; es decir, si no se acepta el nombramiento propuesto por el Ayuntamiento para la cobertura del cargo de Abad parroquial, es claro que el nombramiento de Manuel Abad o se hubiera producido más tarde o no se hubiera producido.

    Y ello, porque también hubo problemas en esta misma sesión municipal de 7 de diciembre de 1748; en efecto se produjo una oposición al nombramiento de Manuel Abad y Lasierra para la Ración vacante por ascenso de Lorenzo Navarro al Abaciado de la Iglesia estadillana, pues que,

 … el dicho Don Pablo Fumaz, Rex[id]or, protestó y no consintió en esta elección atento á que el Aiuntamiento y Capítulo eclesiástico tienen concordado de que las raciones se den al primer misacantano y se conforma con dicho concordato, que acerca del vínculo de dichas raciones tienen otorgado…

     Sin embargo, tras esta protesta,

 …  el dicho Síndico Pro[curado]r aprueba la elección hecha por los dichos Alc[al]de y tres Rex[idor]es en la persona del dicho Don Manuel Abad y de Lasierra; y los dichos Alc[al]de y tres Rex[idor]es â la protesta hecha por el dicho Don Pablo Fumaz rex[id]or, Dixeron que aunque es cierto que ambos cuerpos, eclesiástico y secular otorgaron el referido concordato, vinculando las raciones para el primer misacantano, se otorgó con la calidad de que hubiese de ser aprobado por el Ilustríssimo señor Obispo de Lérida, señor nuncio de España, o, Su Santidad, y aunque se ha solicitado por ambos Cuerpos la referida aprobación así de su Ilustríssima como al Señor Nuncio y [a] Su Santidad, no se ha podido lograr, por cuia razón han pasado â hacer dicha elección en el expresado Don Manuel Abad y de la Sierra,

     Y, por ello,

 … resolvieron se otorgue poder para presentarlo [a Don Manuel de Abbad y Lasierra, el elegido] en curia â Joseph Puialto y Esteban, â Don Lorenzo Villanoba y â Don Antonio Chesa, vecinos de la villa de Monzón

    Y tan así se mantuvieron en sus trece los ediles estadillanos, que, poco después, habiendo muerto Mosen Mathías, Sacristán del organista y Maestro de niños de dicha Villa, vuelven a reunirse, en fechas 12 y 16 de diciembre de1748, por

 … hallarse vacante la ración y Beneficio como tal Maestro y organista; por eio y ser preciso dar pronta providencia para eligir y nombrar sugeto que sirva dichos empleos de maestro y organista, y atento à tener experiencia de la habilidad, suficiencia y virtud tanto de órgano como de letra de Juan Rudesindo Pes, clérigo tonsurado, organista de la Villa de Alcolea de Cinca, por haberlo oído tañer el órgano y visto su letra, y informado de vita et moribus. Por tanto, eligieron y nombraron en tal organista y Maestro de Niños de esta Villa al referido Juan Rudesindo Pes, asignándole, como le asignaron, la expresada Ración y Beneficio vacantes, y para la presentación de dicho Beneficio se otorguen poderes â favor de Don Lorenzo Villanoba y Don Antonio Chesa, vecinos de la Villa de Monzón, para presentarlo en Curia, cuia elección de racionero la hace el Aiuntamiento por tocarle, en virtud de la alternativa que con el Capítulo Eclesiástico de dicha Villa, y mandaron se le escriba carta al dicho nombrado para que venga â esta Villa à hacer la contracta correspondiente, y que de esta elección se pase recado â dicho Capítulo.

    He de hacer constar que en el estudio y decisión, nemine discrepante, de la cobertura de la plaza de organista y Maestro de niños, estuvo presente, con el resto de Alcalde, Regidores y Síndico Procurador, el también Regidor Don Pablo Fumaz, el mismo que se había opuesto a la elección, anterior, de don Manuel de Abbad y Lasierra, por lo que parece que ha debido reconsiderar su primitivo criterio; aunque hay que reconocer que, en este caso, y, a pesar de ser el elegido clérigo tonsurado y de ir a ocupar una Ración y Beneficio, no parece que fuera a formar parte del Capítulo de la Iglesia de Estadilla.

     Bien es verdad que poco después, todo quedó resuelto; así,

 En la Villa de Estadilla, â diez y siete días del mes de Deciembre de mil setecientos quarenta y ocho, juntos los SS Bernardo Falzes Alc[al]de, Don Franc[is]co Abad, Don Pablo Fumaz, Don Franc[is]co Ygnacio Latorre, Regidores y Franc[is]co Torrente, síndico Pro[curado]r, de dicha Villa, estando en las casas vulgarm[en]te dichas de la Villa y sala de Aiuntamiento, celebrándolo en la forma acostumbrada, Dixeron que respecto de que el Aiuntam[ien]to como copatrón que es de las raciones de esta villa, juntamente con el Capítulo Eclesiástico de ella, y en virtud de la alternativa haber presentado el Aiuntamiento à Don Manuel Abad y Lasierra en la ración que obtenía Don Lorenzo Nabarro, Abad de dicha Yglesia, y por quanto dicho Aiuntamiento como Patrón Laico puede variar, se resolvió que renuncian al expresado d[e]r[ech]o de variar por esta vez, y por dicha razón otorgan poderes a Chesa y Villanoba, y con esto se disolbió dicho Aiuntamiento, y lo firmaron, de que doy fée

     Lo que permite pensar que el asunto del Abad ya se había arreglado, como era lógico por haber actuado el Ayuntamiento de acuerdo con la ley de Nueva Planta y con el concordato de 1664 y acuerdos de alternancia de propuestas para la provisión de raciones vacantes; y, que, por ello, el nombramiento de don Manuel de Abbad y Lasierra, pudo tener lugar sin mayor oposición.

    Y, así, y como sabemos, don Manuel se mantuvo en su ración estadillana hasta el año 1758, en que marcharía al Monasterio de San Juan de la Peña, de la Orden benedictina, en la que ingresaría a continuación, iniciando, allí, una importantísima carrera eclesiástica, entretenida, a veces, con su vocación humanística dirigida a la Paleografía y otras disciplinas conexas. Carreras, ambas, que pudieron haberse frustrado si, finalmente, no se hubieran aceptado las razones del Ayuntamiento de Estadilla para el nombramiento de Abad en la persona de Don Lorenzo Navarro, ni de su substituto en la ración estadillana de este joven de aún no cumplidos los 19 años, pues que había nacido en Estadilla el 24 de diciembre del año 1729.

 

ANEXO I

 

Transcripción de las actas del Libro de Resoluciones

del Ayuntamiento de la Villa de Estadilla

relativas al estudio que se presenta

 Libro de resoluciones del Ayunta[mien]to de la Villa de Estadilla del año 1748 siendo A[lcal]de don Bernardo Falzes, Re[xidor]es Don Joseph Abad y Ric, Don Fran[cis]co Abad, Don Fran[cis]co Ygnacio Latorre, y Don Pablo Fumaz, y síndico Pro[curado]r Fran[cis]co Torrente.

 1748

 Ynicium sapiencia[e] est timor Domini

 Visitado (Rubricado ilegible)

 Verso de la portada

 Memoria de los bienes muebles que se hallan en el molino de la Villa de Estadilla. Son los siguientes

 Se relacionan

 … Este inbentario se hizo ante el señor Francisco Morell, Alcalde de dicha Villa [Estadilla] à 2 días del mes de Henero de 1748, cuios bienes se entregaron à Agustín fumaz, Arrendador de dicho molino, siendo testigos francisco Nabarro y Manuel Abad.

…..      …..      …...     …..     …..   ….   ….    ….    ….    ….    ….    ….    ….    ….    ….

 Fº 15 r.  

 30 de octubre de 1748 [miércoles]

En la Villa de Estadilla, a treinta del mes de octubre de mil setecientos quarenta y ocho años, los señores Bernardo Falces, Alcalde, Don Joseph Abad y Ric, Don Francisco Abad, Don Francisco Torrente, Síndico Procurador de dicha villa, absentes Don Francisco Ignacio Latorre y Don Pablo Fumaz, Regidores, aquel por estar en feria de Tamarite y éste que ha sido llamado en las casas de su habitación anoche tarde y esta mañana, según relación  ha hecho Joseph Ferrán, ministro, y haverse respondido que anoche no estaba en casa y esta mañana estaba en el bosque; estando en las casa vulgarmente dichas de la villa y sala de su Ayuntamiento, celebrándolo en la forma acostumbrada, con asistencia de mi, el Secretario, Dixeron que respecto de haver muerto Don Joseph Faustino de Cistué, Abad de la Iglesia Parroquial de dicha Villa, y ser preciso eligir otro para dicho ministerio, se resolvió de que mañana, jueves, treinta y uno del corriente, se junte el Ayuntamiento para eligir y nombrar Abad, para lo qual se despachó aviso al dicho Don Francisco Ignacio Latorrre porque esta tarde esté en la Villa, cuya elección la hará el dicho Ayuntamiento como Copatrón que es, con el Capitulo Eclesiástico de esta Villa, a las ocho oras de la mañana y que se vuelva a avisar a los susodichos en sus casas o casa a casa, expresando el fin para lo que es; y con ésta se disolvió el Ayuntamiento y lo firmaron, doi fée.

Firmas y rúbricas de Bernardo de Falces, Joseph Abad y Ric, Francisco Abad, Francisco Torrente Y Joseph Bellostas

 

Fº 15 v a 16 r 

31 de octubre de 1748 [jueves] Dos actas; la primera, tachada por líneas onduladas verticales, sin valor; la segunda se considera válida; sólo se transcribe ésta, que va a continuación de la primera de ellas.

En la Villa de Estadilla, á treinta y uno días del mes de octubre de mil setecientos quarenta y ocho años, siendo entre ocho y nueve oras de la mañana, los señores Bernardo Falces, Alcalde, Don Joseph Abad y Ric, Don Francisco Abad, Don Pablo Fumaz y Don Francisco Ignacio Latorre, Regidores y Francisco Torrente, Sindico Procurador de dicha villa, estando en las casas bulgarmente dichas de la Villa y sala de su Ayuntamiento, celebrándolo en la forma acostumbrada, con asistencia de mi, el Secretario, Dixeron quel presente día y ora es la aplazada para eligir y nombrar Abad de la Parroquial de esta Villa, que está vacante por muerte de Don Joseph Faustino de Cistué, último Abad que ha sido de ella, y ser peculiar del Ayuntamiento junto al Capitulo Eclesiástico de esta Villa el eligir Abad siempre que se halle vacante. Por tanto, dichos Alcalde, Regidores y aceptando todos conformes y alguno no discrepante ni contradiciente, eligieron y nombraron en Abad de esta Villa (sobrepuesto  e Iglesia) al Licenciado Don Lorenzo Nabarro, Presbítero Racionero de la Iglesia Parroquial de dicha Villa, hijo y natural de ella, persona virtuosa, apta y suficiente para el exercicio de dicho Abadiado, para lo que resolvieron se le hagan los poderes para presentarlo en la Curia y que se pase recado al dicho Capítulo Eclesiástico como compatrón, para que lo tenga así entendido y practiquen igual diligencia, siempre que fuere de su agrado; y con esto se disolvió el Ayuntamiento y lo firmaron; doi fée. El sobrepuesto (e Iglesia) valga

Firmas y rúbricas de Bernardo de Falces, Alcalde y copatrono; Joseph Abad y Ric, Rexidor y copatrono; Francisco Abad, Rexidor y copatrono; Pablo Fumaz, Rexidor y copatrono; Francisco Ignacio Latorre, Rexidor y copatrono; Francisco Torrente, Sindico Procurador; Joseph Bellostas, Secretario.

 

Fº 16 r a 16 v

 7 de noviembre de 1748 (jueves)

 En la Villa de Estadilla,  siete días del mes de Noviembre de mil setecientos quarenta y ocho años, los Señores Bernardo Falces, Alcalde, Don Joseph Abad y Ric, Don Francisco Abad, y Don Pablo Fumaz, Rexidores y Francisco Torrente, Síndico Procurador de dicha Villa, estando en las casa de ella y sala de su Aiuntamiento, celebrándolo en la forma acostumbrada, con asistencia de mi, el Secretario, se propuso que atento ha haber hecho la elección de Abad el Aiuntamiento en la persona de Don Lorenzo Nabarro, y haberlo presentado en curia y despachado y publicado las letras de edicto, algunos vecinos de esta villa se han opuesto en dicha Curia à dicha presentación [la de don Lorenzo Navarro] pretendiendo de que la elección de dicho Beneficio devía ser hecha por los treinta y tres del Concejo General que antiguamente eligían, antes de las Leies del nuebo Gobierno, alegando así mismo, que la elección que hizo el Aiuntamiento fue clandestina, siendo así, que se hizo con la solemnidad acostumbrada, y entre ocho y nueve horas de la mañana, y que para defender los derechos de dicho patronado, el Aiuntamiento tiene ia otorgados poderes a diferentes XXXX de Monzón y Zaragoza, si se ofreciere. Por tanto, resolvieron se defienda el derecho de dicho Patronado por el Aiuntamiento, oponiéndose en la Curia de Monzón, presentando el concordato que hace hecho sobre dichas presentaciones entre el Aiuntamiento y Capitulo y demás escrituras y documentos que lo corroboren. Y para desbanecer la impostura de que la elección no se hizo con la solemnidad acostumbrada, se saque testimonio de ella [y] se pase persona del Aiuntamiento à Monzón à solicitar y defender dicho patronado, y, siendo necesario, à Zaragoza; y el gasto que se ofreciere sea de los bienes comunes; y con esto se disolvió el Aiuntamiento y lo firmaron los señores de él, de que doy fèe.

 Bernardo falces, Joseph Abad y Ric, Francisco Abad, Pablo Fumaz, Torrente, Joseph Bellostas

…..      …..      …...     …..     …..   ….   ….    ….    ….    ….    ….    ….    ….    ….    ….

 

Fº 17 v / 18 r

16 de noviembre de 1748 [sábado][el acta está escrita con otra letra, de otra mano; y así aparece firmada por Manuel Blanco, Secretario substituto)

En la Villa de Estadilla, a diez y seis días del mes de Nobiembre de mil setecientos quarenta y ocho años. Los señores Bernardo falces, Alcalde, Don Joseph Abad y Ric, Don Francisco Abad, Don Francisco Ignacio Latorre, Regidores y Francisco Torrente, Síndico Procurador de la Villa, estando en la casas de la Villa y sala de su Ayuntamiento, celebrándolo en la forma de acostumbrada, con asistencia de mi, el infrascrito Secretario Substituto, Dixeron que respecto de que han tenido noticia cierta, que algunos vecinos de esta villa contra lo dispuesto por las leies del nuevo Gobierno, y concordato Hecho entre el Ayuntamiento y Capítulo de la Parroquial Yglesia de esta Villa con Decreto del Ilustrísimo Señor Obispo de Lérida, han tenido Junta a título de Concejo General, y sin que se sepa haia sido con licencia del Real Acuerdo de este Reyno, en una casa particular, y fuera de las del Ayuntamiento, los que con dicho título de Concejo General han hecho elección y presentación de Abad en la Curia Eclesiástica en la Persona de Mosen Joseph Radigales, lo que es contra el Derecho del Ayuntamiento, y contra lo dispuesto por las leyes del nuestro Gobierno, y que, a fin de defender los derechos del Aiuntamiento, se saquen y pidan todos los testimonios y documentos correspondientes y que sean necesarios; y respecto de que está resuelto por el Ayuntamiento pase [el] Síndico a la ciudad de Xaragoza a la solicitud de este negocio, todos conformes eligieron y nombraron en tal síndico a Don Joseph Nabarro, a quien se dé carta de crehencia para el señor Regente y todos los Poderes, testimonios y documentos que sean del caso para la prosecución de esta instancia y para todo ello se gaste de los bienes comunes de la Villa, lo que sea necesario; y con esto se disolvió el Aiuntamiento; y lo firman dichos Alcalde y Regidores y Sindico Procurador; de que yo, el Secretario Substituto, doy fée. El borrado entre Francisco Abad no dañe

Bernardo Falces, Joseph Abad y Ric, Francisco Abad, Francisco Ignacio Latorre, Francisco Torrente. Manuel Blanco Secretario Substituto

 

Fº 18 v / 19 v

 7 de diciembre de 1748 [sábado]

En la Villa de Estadilla, â siete días del mes de Dez[iembr]e de mil sete[ciento]s quarenta y ocho, ante los S[eñore]s Bernardo falzes, Alcalde, Don Joseph Abad y Ric, Don Francisco Abad, Don Pablo Fumaz y Don Francisco Ignacio Latorre, Reg[idore]s y francisco Torrente, Síndico Pro[curado]r de dicha Villa, estando en las casas vulgarmente dichas de la Villa y sala de su Aiuntam[ien]to celebrándolo en la forma acostumbrada, con asistencia de mi el secretario, como tales Al[cal]de y Reg[idor]es Patronos que son del Abadiado y raciones de esta Villa. Juntamente con el Capítulo Eclesiástico de ella, y en atención de que una de dichas raciones se halla vacante por ascenso de Don Lorenzo Nabarro al Abadiado de esta Villa. Racionero que fue de dicha ración vacante; y atento, á que, a dicho Ayuntamiento toca la provisión de dicha ración, en virtud de la alternativa que con el capítulo eclesiástico tiene hecha y otorgada en las probisiones de dichas raciones; en esta atención fue propuesto por el dicho Señor Rex[id]or decano si parecía al Aiuntamiento eligir racionero para dicha ración vacante, ô, asignar día y hora p[ar]a ello, y oída dicha propuesta por dicho Aiuntamiento y todos los que lo componen, resolvieron que ahora mismo, que serán entre nueve y diez horas de la mañana de dicho día, se pase â eligir y nombrar racionero, y resolvieron que dicha elección se haga en voz publica y poniéndolo en execución, los dichos señores Bernardo falces, Alcalde, Don Joseph Abad y Ric, Don Francisco Abad y Don Francisco Ygnacio Latorre, Rex[idor]es, todos conformes, eligieron y nombraron en racionero para dicha ración vacante â Don Manuel Abad y de Lasierra, estudiante, natural e hijo de esta Villa, clérigo tonsurado. Y el dicho Don Pablo Fumaz, Rex[id]or, protestó y no consintió en esta elección atento á que el Aiuntamiento y Capítulo eclesiástico tienen concordado de que las raciones se den al primer misacantano y se conforma con dicho concordato, que acerca del vínculo de dichas raciones tienen otorgado y el dicho Síndico Pro[curado]r aprueba la elección hecha por los dichos Alc[al]de y tres Rex[idor]es en la persona del dicho Don Manuel Abad y de Lasierra; y los dichos Alc[al]de y tres Rex[idor]es â la protesta hecha por el dicho Don Pablo Fumaz rex[id]or, Dixeron que aunque es cierto que ambos cuerpos, eclesiástico y secular otorgaron el referido concordato, vinculando las raciones para el primer misacantano, se otorgó con la calidad de que hubiese de ser aprobado por el Ilustríssimo señor Obispo de Lérida, señor nuncio de España, o, Su Santidad, y aunque se ha solicitado por ambos Cuerpos la referida aprobación así de su Ilustríssima como al Señor Nuncio y [a] Su Santidad, no se ha podido lograr, por cuia razón han pasado â hacer dicha elección en el expresado Don Manuel Abad y de la Sierra, y resolvieron se otorgue poder para presentarlo en curia â Joseph Puialto y Esteban, â Don Lorenzo Villanoba y â Don Antonio Chesa, vecinos de la villa de Monzón, y con esto, se disolvió dicho Aiuntamiento y lo firmaron, de que doy fée

Firmas y rúbricas de Bernardo Falces, de Joseph Abad y Ric, de Francisco Abad, de Pablo Fumaz, de Francisco Ignacio Latorre, de Francisco Torrente y de Joseph Bellostas, Secretario

 

Fº 20 r

12 de diciembre de 1748 [jueves]

En la Villa de Estadilla, â doce días del mes de Deziembre de mil setecientos quarenta y ocho años,, los señores Bernardo falces, Alcalde, Don Francisco Abad, Don Pablo Fumaz v Don Francisco Latorre, Regidores y francisco torrente, Síndico Procurador de la Villa, estando en la casas de la villa y sala de su Aiuntamiento, celebrándolo en la forma acostumbrada, con asistencia de mi, el escribano, dixeron que respecto de haver muerto Mosen Mathñías, Sacristán del organista y Maestro de niños de dicha Villa, y ser la elección del Aiuntamiento el elegir y nombrar organista y Maestro de niños. Por tanto, se resolvió que a causa de no hallarse Don Joseph Abad, Regidor Decano en la Villa, por haver ido a Huesca, se le escriva correo de aviso para que venga para dicha elección, y con lo que respondiere se resolverá; y así mismo se resolvió se heche mano de questia, y que se cobren los atrasos de la questia sin excepción de Persona alguna, a razón de a quarenta Reales de vellón el quintal del y que se heche pregón para ello; y con esto se disolvió el Ayuntamiento, y lo firmaron. Doi fée.

 Bernardo falces; Francisco Abad; Francisco Ignacio Latorre; torrente; Joseph Bellostas

 

Fº 20 r a 20 v

16 de diciembre de 1748 [lunes]

En la Villa de Estadilla, â diez y seis días del mes de Deciembre de mil setecientos quarenta y ocho. Los señores Bernardo falces, Alcalde, Don Francisco Abad, Don Pablo Fumaz y Don Francisco Ignacio Latorre, Rexidores y francisco Torrente, Síndico Procurador de dicha Villa, estando en las casas vulgarmente dichas de la villa y sala de su Aiuntamiento, celebrándolo en la forma acostumbrada, con asistencia de mi, el Secretario. Dixeron que respecto de haber muerto Don Mathías, sacristán, organista y Maestro de Niños de esta Villa, por cuia razón hallarse vacante la ración y Beneficio como tal Maestro y organista; por eio y ser preciso dar pronta providencia para eligir y nombrar sugeto que sirva dichos empleos de maestro y organista, y atento à tener experiencia de la habilidad, suficiencia y virtud tanto de órgano como de letra de Juan Rudesindo Pes, clérigo tonsurado, organista de la Villa de Alcolea de Cinca, por haberlo oído tañer el órgano y visto su letra, y informado de vita et moribus. Por tanto, eligieron y nombraron en tal organista y Maestro de Niños de esta Villa al referido Juan Rudesindo Pes, asignándole, como le asignaron, la expresada Ración y Beneficio vacantes, y para la presentación de dicho Beneficio se otorguen poderes â favor de Don Lorenzo Villanoba y Don Antonio Chesa, vecinos de la Villa de Monzón, para presentarlo en Curia, cuia elección de racionero la hace el Aiuntamiento por tocarle, en virtud de la alternativa que con el Capítulo Eclesiástico de dicha Villa, y mandaron se le escriba carta al dicho nombrado para que venga â esta Villa à hacer la contracta correspondiente, y que de esta elección se pase recado â dicho Capítulo; y con esto se disolbió el Aiuntamiento, y lo firmaron; de que dov fée.

Bernardo falzes; Francisco Abad; pablo Fumaz; Francisco Ignacio Latorre; torrente. Joseph Bellostas.

 

Fº 20 v

 17 de diciembre de 1748 [martes] [última anotación del año]

En la Villa de Estadilla, â diez y siete días del mes de Deciembre de mil setecientos quarenta y ocho, juntos los SS Bernardo falzes Alc[al]de, Don Franc[is]co Abad, Don Pablo Fumaz, Don Franc[is]co Ygnacio Latorre, Regidores y Franc[is]co Torrente, síndico Pro[curado]r, de dicha Villa, estando en las casas vulgarm[en]te dichas de la Villa y sala de Aiuntamiento, celebrándolo en la forma acostumbrada, Dixeron que respecto de que el Aiuntam[ien]to como copatrón que es de las raciones de esta villa, juntamente con el Capítulo Eclesiástico de ella, y en virtud de la alternativa haber presentado el Aiuntamiento à Don Manuel Abad y Lasierra en la ración que obtenía Don Lorenzo Nabarro, Abad de dicha Yglesia, y por quanto dicho Aiuntamiento como Patrón Laico puede variar, se resolvió que renuncian al expresado d[e]r[ech]o de variar por esta vez, y por dicha razón otorgan poderes a Chesa y Villanoba, y con esto se disolbió dicho Aiuntamiento, y lo firmaron, de que doy fée

 

Firmas y rúbricas de Bernardo Falces, de Francisco Abad, de Pablo Fumaz, de Francisco Ignacio Latorre, de Francisco Torrente y de Joseph Bellostas, Secretario


 

ANEXO II

Portada del Libro de Resoluciones del Ayuntamiento de la Villa de Estadilla, de 1748

 

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[1] Véase, para una comprensión completa del asunto, José Antonio Moreno Nieves, El poder local en Aragón durante el siglo XVIII: Loas Regidores aragoneses entre la Nueva Planta y la crisis del Antiguo Régimen; Tesis Doctoral, Universidad de Alicante, 1988; editado en Zaragoza, Institución ‘Fernando el Católico’, 2004.

[2] Véase Fernández-Xesta, El Infanzón aragonés…, citado, p. 62, donde se indica que en 1770 el cabildo parroquial lo componían un Abad y 9 Racioneros; pero que en la Lista de lo que ha ofrecido el Clero de Estadilla, fechada por mí entre 1815 y 1920, lo componían 1 Abad, 6 Racioneros, 1 regente, 2 Beneficiados y un Prior del Santuario de la Carrodilla; lo que indica que, efectivamente, eran 1 Abad y 9 Racioneros, y, aparte, el Prior de la Carrodilla.

[3] Ibidem, p. 64; en el Archivo de Casa Cabrera se encuentra una copia mecanografiada (en tinta morada) de una Real Cédula sobre la provisión del Curato de Estadilla, dada por S. M. el Rey Don Carlos III, en Madrid, el 8 de diciembre de 1765; el documento es interesantísimo; se trata de una Real Cédula de S.M. por la que se sirve establecer el método con que se deven proveher en adelante la Abadía y Raciones de la Colegial de la Villa de Estadilla, Reino de Aragón, Diócesis de Lérida.

[4] En la Real Cédula comentada y citada en la nota anterior, y entre otras cosas, se indica que el acuerdo o concordato entre el Ayuntamiento y el Capítulo de la Iglesia Parroquial se había realizado en el año 1664 en que ambos Cabildos justificaron su derecho ante el Vicario general de Monzón… El misacantano es el sacerdote que acaba de oficiar su primera Misa.

[5] El Certificado dado en Zaragoza el día 15 de enero de 1748 por el Secretario de la Real Audiencia de Zaragoza, don Joseph Sebastián y Ortiz, declarando que para los cargos del Oficiales de Justicia de la Villa de Estadilla han sido elegidos los Alcaldes y Síndico Procurador señalados en la portada del libro; una Circular de 18 de octubre de 1747; una Real Pragmática de 22 de diciembre de 1747 sobre Monedas esphéricas, ò redondas de Oro y Plata….; y dos documentos oficiales de indicaciones dadas por el Contador de la Contaduría Principal del Exército, y Reyno de Aragón

[6] Un recibo del Depositario de penas de Cámara y gastos de Justicia de la Ciudad y Partido de Barbastro de haber entregado Estadilla la cantidad de quarenta reales de Plata de à 16, por el Encabezamiento y ajustes del año 1747...; un documento fechado en Barbastro el 29 de octubre de 1748 sobre prohibir a quienes estén presos por delitos que se casen en las cárceles… Y otro de Barbastro, fechado en 1 de julio de 1748, sobre declaración de un vagamundo (vagabundo)

[7] Realmente, la frase latina está tomada del Salmo 110 y se escribe Initium sapientiae timor Domini, poniendo en genitivo el sustantivo sapientia y sin la colocación del verbo: El principio de la sabiduría es el temor del Señor.