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sábado, 30 de diciembre de 2023

ESTADILLA Y EL DERECHO DEL PESO DE JACA, 1323

 

Este nuevo capítulo del "libro" de curiosidades de Estadilla, escrito por Ernesto Fernández-Xesta y Vázquez y que trata sobre algunos privilegios de la villa de Estadilla, es una manera más de recordar lo importante que fue Estadilla y con este artículo pretende recordar lo grande que fuimos


EStadilla y el derecho del Peso de Jaca, 1323

    Quiero iniciar este breve “libro” de curiosidades estadillanas de otros tiempos, con un dato, ya conocido, en general, por haberlo ya estudiado, transcrito, traducido, anotado y dado a la luz, bien que dentro de una obra mayor y en un ámbito fundamentalmente erudito, el eximio Deán de la Catedral de Jaca y cronista de dicha ciudad, don Dámaso Sangorrín y Diest-Garcés, en el año 1920, hace, ya, 100 años[1].

     En efecto; como señala Valentín Mairal[2], Sangorrín, en su trabajo sobre El libro de la Cadena del Concejo de Jaca, incluye, en sus páginas 387-392, la transcripción y la traducción del documento número 65, último del Códice XXXVIII de los Rs. Folios C vuelto y CI recto, referido, como se verá, al Intento de utilizar el privilegio por el que Jaime II eximía de pagos de diversos pechos e impuestos a los de Estadilla, para non pagar el Peso a Jaca; y la solución dada al conflicto; asimismo, y en esa misma obra, Sangorrín nos ofrece unos interesantes comentarios al documento y al propio Libro de la Cadena.

     Como el documento –y el tema en sí mismo– entiendo que tienen su cierta importancia al efecto de este libro de temas estadillanos, no me resisto a que, como he dicho antes, el primer tema a comentar en esta obra que ahora se presenta sea, precisamente, éste, haciendo la advertencia de que lo que hago aquí es, exclusivamente, transcribir el trabajo del Sr. Sangorrín, añadiéndole, eso sí, unas correcciones tomadas de los datos latinos que aparecen en el Arxiu Virtual Jaume I[3], así como unos breves comentarios finales míos, tanto al texto como a su traducción cuanto a los propios comentarios del autor de 1920, y dirigidos, únicamente, a las referencias estadillanas.

    Así, Mairal, en su web citada, nos afirma que

 “… , en 1312, [ el Rey Don Jaime II ] les concedió [ a los vecinos de Jaca ] el cobro del impuesto del “Peso Real” para que atendieran con sus ingresos a la reparación de las murallas, impuesto que obligaba a pagar por todas las cosas y mercancías que  se hicieran pesar en el Peso Real, que se encontraba en el interior de la ciudad de Jaca, probablemente en la plaza del mercado, "pues allí, bajo los porches, en las casa de doña Dolça de Santa Fé, en el siglo XV, se localizaba el peso de la ciudad" [ … ]

 De esta manera, dada la gran afluencia de mercaderes que venían tanto del interior como del exterior del reino a vender y comprar sus productos al mercado jaqués, se lograban ingresos, que, una vez en manos de los Jurados de Jaca, se destinaban íntegramente para la reparación de sus murallas. Ingresos que debieron ser importantes, si nos atenemos a los artículos traídos y llevados por los mercaderes del siglo XIII a través de las aduanas de Canfranc y Candanchú: "cavallos, rocines, odres de oleo, queso, gengibre, malgramas, belas de sebo, trigo, pan, cafran, corcho, arroz, cera, sevo, cannamo, draperios (paños), fierro, cueros, fusta (madera), covre, estanno, puercos vivos, tocino, pannos de Jaca, o de Lérida, vino, cominos, cordovanes, badanas, …”

     Es decir que, por lo que indica Mairal –y es sabido comúnmente–, en el año 1312[4] el Rey Don Jaime II había concedido a la ciudad de Jaca la percepción del llamado “peso real”, un impuesto especial que se pagaba en determinadas localidades de importancia comercial y mercantil por todos los bienes y mercancías que, en sus transacciones, tuvieran que pesarse con garantías, lo que sólo ocurría con el “Peso Real”, medida fiel y aceptada por todos, el cual –el peso físico que le correspondía a ella– se encontraba custodiado en el interior de la ciudad de Jaca; y a cuyo pago todos los que lo utilizaban estaban obligados a atender; en ocasiones, este impuesto se arrendaba por los oficiales reales a particulares que lo gestionaban en su beneficio, pero, en este caso, parece que se le concedió a Jaca, sin contraprestación económica alguna­ –excepto la deducción de 200 sueldos a pagar en concepto de salario e impuesto, que condonó, poco más tarde, en 1329, el Rey Alfonso IV–, con el objeto de que se reparasen las murallas de la población.

     Y el dato efectivo, pero no completo, lo encontramos en el Arxiu Virtual Jaume I, así como, también, pero aquí sí completo, en la obra citada de Sangorrín[5], que vamos a seguir.

     Pero, como se verá, además de los datos que nos ofrece, de manera directa, ese traslado documental, la lectura del diploma nos lleva a otros datos que, sin especificarse explícitamente en el documento, sí se nos hacen patentes por comparación o, si se quiere, siguiendo el método puramente deductivo; y estos datos sí se refieren directamente a Estadilla y a sus propios privilegios medievales.

 

Transcripción, traducción del documento y comentarios sobre el mismo, debidas a D. Dámaso Sangorrín y Diest-Garcés[6]

 

Núm. 65, último del Cód.: XXX VIII de los Rs. Fols. C Vº y CI recto.

 

Intento de utilizar el privilegio por el que Jaime II eximía de pagos de diversos pechos e impuestos a los de Estadilla, para non pagar el Peso a Jaca; al haberse concedido con posterioridad a la concesión del derecho del Peso a Jaca, en 1312, deberán pagar.

 

Año 1323.

 Transcripción

Hoc est translatum bene et fideliter factum a quadam littera domini Regis extractum et

D. lacobus dei gratia Rex Aragonum, Valentiae, Sardiniae et Corsicae, Comesque Barchinonae ac sanctae romanae ecclesiae vexillarius ammiratus et capitaneus generalis.

Fideli suo lusticiae Iaccae vel eius locum tenenti. Salutem et gratiam.

Cum per procuratorem hominum de Estadiella fuisset coram lusticiae Aragonum adversus homines Civitatis Jaccae seu procuratorem ipsorum petitum, quod cum homines ipsius Civitatis Iaccae non servarent dictis hominibus d’Estadiella, specialiter super penso, quoddam privilegium nostrum per nos eis concessum, quod essent franchi ab omni letzda, pedatico, penso, mensuratico, portatico, passatico atque ribatico per omnia et singula loca Regnorum et terrarum nostrarum, dictus Justicia compellerat dictum procuratorem Iaccae; et illos quorum procurator erat ad servandum hominibus predictis de Stadiella privilegium supradictum dictusque procurator hominum Iaccae respondendo dixisset, quod cum nos concessisserimus hominibus Iaccae predictis cum nostro privilegio quod ipsi haberent pensum Regium in dicta Civitate, sub hac conditione quo duo probi homines instituerentur quolibet anno per iuratos ipsis civitatis, qui dictum pensum condirectum tenerent et peterent et reciperent redditus et proventus ipsius pensi, eosdemque redditus et proventus traderent iuratis predictis per eos in reparatione murorum Civitatis predictae fideliter convertendos, et dictum pensum esset datum per nos, ut predicitur ante concessionem dicti privilegii prefati homines de Stadiella, pretextu dicti sui privilegii a dicto penso excusari non poterant nec debeant. Et dictus Justicia evitare volendo ne dictae partes vexarentur in litigando super predictis, laboribus et expensis, et quod nobis solummodum pertinet interpretari nostra privilegia supradicta, ipsas partes ad presenciam nostram duxerit remitendas, prout haec in processu coram dicto Justicia habito inter partes predictas vidimus contineri.

Nosque uisis in nostro consilio diligenter privilegiis supradictis, et pleniori deliberatione habita super eis, reperimus dictos homines de Stadella pretexta dicti sui privilegii non posse nec debere excusari a solucione pensi in dicta Civitate Jaccae, cum nos prius et cum dicta condicione dictis hominibus Jaccae concessionem pensi fecerimus, ut est dictum, quam tenemur eis íacere inviolabiliter observari.

Ideo vobis dicimus et mandamus quatenus fideiussorem vobis datum pro parte dictorum hominum de Stadella ratione predicta et eius bona ad solvendum id quod homines ipsi pro dicto penso tenentur solvere compellatis, prout ad id obligatus existit; et mandamus quoscumque homines d’Estadella pro rebus et merchibus quas in dicto penso Iaccae fecerint ponderari, compellatis ad hoc solvendum in quod pro dictarum rerum et mercium [ponderatione] solvi debeant, icto eorum privilegio in aliquo non obstante.

Datum Barchinone II idus febroarii Anno domini M° CCC°. vicessimo Tercio.

 

Traducción

 Esta es la copia bien y fielmente sacada de un decreto del señor Rey, que es como sigue:

Jaime (II) por la gracia de Dios Rey de Aragón, de Valencia, de Cerdeña y de Córcega, Conde de Barcelona, Abanderado, Almirante y Capitán General de la Santa Iglesia Romana:

A su fiel Justicia de Jaca o su Lugarteniente: Salud y gracia.

Habiendo reclamado el procurador de los hombres de Estadilla ante el Justicia de Aragón contra los hombres de la Ciudad de Jaca o su procurador, que los hombres de esa Ciudad no les respetaban a los de Estadilla en el pago del Peso cierto privilegio que Nos les habíamos concedido de ser francos de toda lezda, peaje, peso, medida, portazgo y pasaje en todos nuestros reinos: el dicho Justicia había obligado al procurador de Jaca y a aquellos que él representaba a guardarles a los hombres de Estadilla el citado privilegio; respondiendo el procurador de los de Jaca, que habiéndoles Nos concedido el privilegio de Peso Real en dicha Ciudad con la condición de que cada año fuesen designados por los Jurados dos hombres buenos que administrasen con rectitud dicho Peso, exigiendo y recibiendo las rentas de él para entregarlas a los Jurados, y que éstos las debían invertir fielmente en la reparación de las murallas de la Ciudad; y que como dicho Peso hubiese sido dado por Nos, según consta, antes de la concesión del privilegio a los de Estadilla, no podían éstos ni debían estar exentos del pago del Peso en virtud de su citado privilegio. Y queriendo el Justicia evitar que las partes sufriesen por esto las molestias de un litigio con sus correspondientes trabajos y gastos, y juzgando que a Nos solamente incumbe la interpretación de nuestros privilegios, creyó oportuno aconsejar que viniesen ambas partes a nuestra presencia, según hemos visto que se contiene en el proceso incoado ante dicho Justicia de Aragón.

Y Nos, habiendo examinado diligentemente en nuestro Consejo los citados privilegios con amplia deliberación sobre ellos, hallamos que los hombres de Estadilla con pretexto de su privilegio no pueden ni deben excusarse de pagar el impuesto de Peso en dicha Ciudad de Jaca, puesto que Nos les habíamos hecho a los hombres de Jaca la concesión del Peso con anterioridad y con la condición que queda expresada, y estamos obligados a guardársela inviolablemente.

Por tanto, os decimos y mandamos que obliguéis al fiador que os dieron los hombres de Estadilla en esta cuestión y a sus bienes a pagar lo que les corresponda por dicho Peso, como quedó obligado; y os mandamos que en adelante obliguéis a todos los hombres de Estadilla a pagar por las cosas y mercancías que hicieren pesar en el Peso Real de Jaca lo que deban pagar por este concepto, no obstante su citado privilegio.

Dado en Barcelona a 12 de febrero. Año del Señor 1323.

 

Comentarios de D. Dámaso Sangorrín, incluidos en su citada obra:

 El Sr. Sangorrín comenta, a partir de la página 390, que,

     Por el incidente que motivó este decreto del rey D. Jaime II se viene en conocimiento de la prosperidad y gran importancia comercial de Jaca en aquella época, puesto que hasta los hombres de Estadilla –villa del partido de Tamarite, distante más de 150 kilómetros de Jaca– acudían a los mercados de esta Ciudad, y no sólo incidentalmente, sino con la frecuencia y cantidad de géneros mercantiles que supone el litigio promovido ante el Justicia de Jaca y elevado ante el Justicia Mayor de Aragón para librarse del pago de los derechos de Peso, asunto impropio de estos trámites si únicamente se hubiese tratado de alguno que otro mercader eventual. Probablemente traerían los de Estadilla sus vinos y aceites y se llevarían de aquí paños y ganados.

La concesión de Peso Real hecha a Jaca por D. Jaime II en 1312 para atender con su producto íntegro a la reparación de las murallas, consta en el Archivo de Aragón, Reg.° 188, fol. 223; en el Reg.° 480, fol. 28 del mismo Archivo está la confirmación de este privilegio y con igual destino para las murallas, por su hijo D. Alfonso IV en 1329.

Desde que D. Ramiro II, como vimos en el Doc. XV, mandó «cerrar la villa» dando para ello la mitad del producto de sus Baños Reales, casi todos los reyes hicieron donaciones con este objeto y todos los Concejos se interesaron en la construcción y reparación de las murallas, haciendo trabajar en su fábrica a los vecinos jaqueses en varias generaciones. El rey D. Martín el Humano sobresalió entre todos en su protección a la Ciudad de Jaca y en el empeño de que estuviese bien defendida por sus murallas, “no solamente por su interés — dice — sino por el de todo el reino de Aragón, porque estando dicha Ciudad situada en la frontera de los reinos de Francia, de Navarra, de Bearne y del Condado de Foix, allí donde hay mayor peligro es donde debe procurarse mayor seguridad”. Por esta razón y para restaurar en lo posible los estragos del incendio de 1395, por su decreto de 20 de diciembre de 1397 agregó, unió e incorporó para siempre a la Ciudad de Jaca como aldeas suyas los lugares de Suesa, Araguás del Solano, Nobés, Bescansa, Gracionépel, Orante, Frauca, Jarlata, Orna, Ipe, Sabiñánigo, Elpuente, Lanabe, Isín, Muro, Orzandué, Yosa de Arriba, Araguás y Osia de Soduruel, más los lugares de Ipas, Villanovilla y Sarasa que le fueron confiscados al conde de Foix por su rebelión; todos “para la conservación, reparación y defensa de los muros de nuestra Ciudad de Jaca”; consta este documento en el Reg.° 2.190, fol. 124, del Archivo de Aragón, y en un pergamino del Arch. Municipal de Jaca, que lleva la signatura “Caxon 2, Lig. 4, n.° 1” que es su confirmación por el emperador D. Carlos en Monzón a 12 de Octubre de 1553. Con relación a estas aldeas, todavía seguían contribuyendo a la obra de las murallas casi un siglo después, en 1474, según consta en un apuntamiento en el fol. 178 y último del libro 1° de Actas del Concejo, que dice así textualmente; “Número de los fuegos de los lugares incorporados a la Ciudat de Jaca los quales son tenidos de contribuir en las obras de los muros y puertas de la ciudat de jaqua segunt se sigen: Ítem el lugar de nobés por tres fuegos, XXlIll sueldos: asieso por tres fuegos, XXIIII sueldos: ossia suduruel por 5, XXXX sueldos: Lanaue dos fuegos, X sueldos: Sabinianigo por siet fuegos L sueldos, 6 dineros: el Puente por 2, (está roto el papel): xarlata por (cuatro fuegos (falta papel): orant (no se lee más): Gracionepel tres, XX sueldos y IIII dineros”.

Veamos, por último, de dilucidar la fecha probable en que se hizo este Códice ya que es llamado Libro de la Cadena.

Quedó anotado en el Doc. anterior, que no se confeccionó este volumen antes del año 1269. El documento último del Códice, que en realidad es el primero de esta Colección, lleva la fecha de 971 y está copiado en el folio 99 v.°. Allí terminó la segunda parte del libro, escrita desde el folio 84 v.° por varias manos poco hábiles en caligrafía; habiéndose concluido la primera parte en el folio 83 v.° con los documentos reales y municipales, escritos todos de una mano con magnífica letra monacal. Terminado así hacía algunos años, al parecer, y encuadernado el tomo con tapas de madera forradas de piel roja –que por este detalle se llamó también este Códice “el libro de las cubiertas bermellas”– aprovecharon la última hoja que quedaba en blanco, como si dijéramos la guarda, para copiar este decreto de D. Jaime II de 1323, el cual debe considerarse como accesorio en el Códice.

El último instrumento esencial del Libro tiene la fecha de 1269, y aunque lleva después de sí 33 documentos más, todos de datas anteriores a ésa, parece que quisieron los del Concejo reunir en un volumen los documentos que a la sazón poseían. Esto debió de ser entre ese año 1269 y el de 1323 que consta en el documento copiado en la guarda, el cual tiene indicios de haberse escrito luego de recibido. Desde la primera de esas fechas hasta la segunda es seguro que recibió el Concejo otros despachos y privilegios (*) de los reyes que, no obstante, no los copiaron en el Códice porque ya estaba concluido cuando esos pergaminos iban llegando a Jaca, y seguramente los hubiesen puesto como más importantes para la Ciudad que los que tuvieron que pedir a la Catedral para llenar los 16 folios que les quedaban en blanco, después de copiar todos los del archivo municipal.

De lo cual parece resultar que la obra del LIBRO DE LA CADENA se hizo pocos años más tarde del 1269.

 

 

(•) Los que ahora puedo citar como expedidos por los reyes al Concejo de Jaca en ese intervalo de 1269 a 1323, son éstos: En 1291 confirmó el rey D. Jaime II todos los privilegios de Jaca. (Archivo de Aragón, Reg.'^ 192, fol. 28) - En 1293 el mismo rey ordenó al Concejo de Jaca que pagase a los Templarios la renta estipulada. {Id. id. Reg." 194, folio 1) - En 1302 dio un decreto agregando al merinado de Jaca la ribera del Gállego. (Id. id. Reg.'* 201, fol. 160) En 1393 puso el mismo rey su sello Real a un acuerdo entre los Concejos de Jaca y Embún. (Id. id. Reg." 201, fol. 9) - En 1208 concesión de feria. (Id. id. Reg." 206, fol. 122) - En 1312 privilegio de Peso para reparación de las murallas. (Id. id. Reg." 188, fol. 223) otros muchos de los reyes D. Pedro 111 y D. Alfonso III, desde 1276 hasta 1291, dirigidos al Sobrejuntero de Jaca para la conservación del orden público y al Justicia y Jurados para defenderse contra las incursiones de los navarros y bearneses, y para impedir la extracción de subsistencias a otros reinos.

 

Conclusiones

    Realmente, poco más se puede decir tras la transcripción, la traducción y los acertados comentarios que el sabio aragonés nos ha legado en su citada obra.

     No obstante, entiendo que, como antes decía, algo más, aunque sea poco, se puede indicar; aunque en relación con Estadilla, que es el propósito de esta obra que ahora se presenta.

    Hasta haber llegado a conocer este documento tan curioso de 1323, yo tenía constancia, habiendo investigado todo lo que he podido acerca de nuestra Villa, de determinados documentos que, otorgados a finales del siglo XIII y durante el siglo XIV, habían hecho de Estadilla un importante centro comercial y mercantil; posiblemente para darle más importancia como capital, que era, de la Baronía de Castro, y sede querida de sus señores.

    Efectivamente; hasta ahora, yo venia conociendo una serie de privilegios concedidos por diversos Reyes de Aragón a la Villa de Estadilla; así, y sin entrar en la célebre carta de infanzonía otorgada por el Rey Don Sancho Ramírez (1063-1094) no a Estadilla, sino tan sólo a aquellos hombres de Estadilla que, habiéndole ayudado a tomar Monzón, en 1089, se quedasen a habitar en esta última población[7], el primer dato que avala esta aseveración de otorgamiento de concesiones reales lo encontramos en el privilegio dado en Aínsa, el 13 de septiembre de 1208, por el cual el Rey Don Pedro II de Aragón (1196-1213) libera a la villa de Estadilla del pago de cena, precario, pedido o cualquier otra servitud a excepción de las huestes, cabalgadas, quistias y caloñas, a cambio, eso sí, de abonarle la cantidad de 1500 sueldos anuales[8]; luego, encontramos el Privilegio de nombrar Justicia la propia Villa de Estadilla, otorgado a la localidad por el Señor Rey Don Jaime I (1213-1276), en el año 1247[9], aunque no he llegado a analizar, todavía, la posible vigencia temporal de esta concesión dado que Estadilla fue, de manera continuada, una localidad de señorío nobiliario[10]; asimismo, el 19 de marzo de 1290, reinando Don Alfonso III (1285-1291), se concede a Estadilla el privilegio de celebración de mercado todos los lunes del año y de feria de 8 dias de duración en San Juan Evangelista (18 de octubre[11]), aunque parece que nunca se llevó a efecto[12]. Pero ya en tiempos de Don Jaime II (1291-1327), en 1305, los concejos de Estadilla y de La Puable de Castro [del Rey que el camino que se dirigía a Graus se desviase para atravesar sus respectivos cascos urbanos, que hasta el momento eran esquivados por la ruta[13]; y el 15 de julio de 1309, el propio monarca le otorga a la villa dos privilegios por los que se renuevan aquellos no utilizados de 1290, como eran el de celebración del mercado los lunes y el de celebración de feria o nundinas[14], pero, esta vez, las últimas, por 10 días consecutivos contados desde el día 1 de agosto, durante todos los años[15], prohibiendo, al tiempo, que se puedan otorgar concesiones de celebración de otras ferias o mercados en los alrededores, lo que, evidentemente, marcaba el inicio de un importante despegue económico de la villa sobre los demás lugares y villas de los alrededores; despegue económico que se verá incrementado cuando, en 26 de mayo de 1331, Felipe de Castro[16] otorgue a Estadilla, de la que era señor, el privilegio de aprovechamiento de la acequia que provenía del Cinca y la utilización del molino[17].

     Pero, por lo que parece, entre medias de los dos últimos documentos de concesión de privilegios –1309 y1331– ha tenido que haber otro más, que es éste de concesión de franqueza de toda lezda, peaje, peso, medida, portazgo y pasaje.

 

    En efecto; lo primero que hay que señalar a este respecto, es que, por lo que dice el documento que aquí se estudia, emanado del propio Rey Don Jaime II, este monarca, entre los varios privilegios y concesiones otorgados a Estadilla que hemos citado, otorgó uno, cuyo tenor literal desconocemos, en el que se exime a los ciudadanos de Estadilla de esos determinados pagos.

     Pero sentado esto, puesto que lo dice el propio monarca, y estudiando a fondo el documento que protagoniza este capítulo, nos debe quedar claro que, si en este documento de 1323 dado por el Rey Don Jaime II se señala que el privilegio concedido a Estadilla está dado por él mismo con posterioridad a la concesión a Jaca del derecho del Peso, que sabemos fechado en 1312; y que este documento, en el que se obliga a pagar a los hombres de Estadilla, se dice que deben hacerlo porque sus privilegios son posteriores al de Jaca; y el propio documento está fechado en 1323, parece evidente, de un lado, que el documento de exención a Estadilla no sólo ha sido otorgado realmente, sino que este nuevo privilegio concedido a Estadilla ha tenido que ser otorgado entre los años 1312, fecha de la concesión del privilegio del derecho del peso real a Jaca y 1323, fecha del documento real en el que se señala a los de Estadilla que el privilegio otorgado a ellos pro el propio rey era posterior al de Jaca.

     Asimismo, como este documento último, de cierre definitivo de la cuestión, es, exactamente, de 12 de febrero de 1323 y los de Estadilla habian pleiteado, primero, contra el Justicia de Jaca, que exigía el pago; y que, después, apelaron los estadillanos ante el Justicia de Aragón, quien parece que falló en favor de las pretensiones estadillanas; pero que, luego, éste mismo elevó el litigio y expediente a Su Majestad, quien falló de manera definitiva este 12 de febrero de 1323, parece evidente que el inicio del pleito debe haber sido anterior al verano de 1322; pero queda manifiesto claramente que, cuando los de Estadilla hicieron el intento de no pago de ese impuesto que les quieren cobrar y que han debido pagar todas las veces hasta ese momento en que, por vez primera, parecen tener un argumento para intentar no pagar el impuesto del ‘Peso Real’, este argumento tuvo que haberles venido antes de esta fecha.

    Por todo ello, yo concluyo que el privilegio concedido por el Rey Don Jaime II a los de Estadilla de exención de impuestos y otros pagos debió ser otorgado no antes ni después de finales de 1321; y que, por ello, acudieron a Jaca en 1322 y presentaron su nuevo privilegio para no pagar, a lo que se opuso el Justicia de Jaca, iniciándose, así, el litigio, que, en este documento que estudiamos, se falla de manera definitiva, ya el 12 de febrero del año 1323.

Página 287 del estudio de Don Dámaso Sangorrín
sobre El Libro de la Cadena,
 donde aparece el comienzo del Documento 65,
 del año 1323 que se estudia en estas páginas




[1] Dámaso Sangorrín y Diest-Garcés, El libro de la Cadena del concejo de Jaca: Documentos reales, episcopales y municipales de los siglos X, XI, XII, XIII y XIV, volumen 12 de la Colección de Documentos para el estudio de la Historia de Aragón, Zaragoza, Imprenta de F. Martínez, 1920, hoy reproducido en una nueva edición por Nabu Press, en 2011 (y con una copia digital de la primera, realizada en Zaragoza en 2002 por la Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés, que se puede ver en la página web http://www.derechoaragones.es/i18n/consulta/registro.cmd?id=600259, aunque le faltan los últimos documentos, entre ellos, el 65); asimismo, puede verse el texto, aquí sí de manera completa, aunque mantiene algunos problemas de lectura, en otra interesante página web, denominada  https://archive.org/stream/ellibrodelacaden00jaca/ellibrodelacaden00jaca_djvu.txt.

[2] Valentín Mairal López, en su página web http://miscosasdejaca.blogspot.com/2016/12/jaca-una-ciudad-que-tuvo-murallas-su.html (consulta de diciembre de 2019) indicando que lo incluye Juan Francisco Aznárez, Estudios de historia jacetana, Jaca, Ayuntamiento de Jaca, 1960, el cual toma parte de este texto de Manuel de Bofarull y de Sartorio, Rentas de la antigua Corona de Aragón, Barcelona, ACA, 1871.  

[3] Universitat Jaume I. Arxiu Virtual Jaume I. Documents d’època medieval relatius a la Corona d’Aragó. 1324, febrer, 12. Barcelona. Jaume II dóna la raó a la ciutat de Jaca, en les disputes que manteniem amb les homes d’Estadilla, pel pagament de l’impost del pes reial. Transcripció, amb variants formals, a partir de l’edició de DÁMASO SANGORRÍN. El Libro de la Cadena del Concejo de Jaca. 1920, pp. 423-425, Document nº 001356, que se puede ver en la página web http://www.jaumeprimer.uji.es/cgi-bin/arxiu.php?noriginal=001356.

[4] Esta misma afirmación la proponen Julia Justes Floría y Rafael Domingo Martínez, “El Cementerio Mayor de Jaca en la Edad Media; excavaciones arqueológicas en la Plaza Biscós (2005-2006)”, SALDVIE, nº 7 (2007), pp. 309-342, al decir que “En 1312 Jaime II concedió el peso real para atender “a la fábrica y conservación de los muros de la ciudad”. En 1329 Alfonso IV confirmó este mandato y anuló los 200 sueldos deducidos en concepto de salario e impuesto.”

[5] En el AVJI sólo aparece la transcripción del texto, en latín, del documento; sin embargo, Sangorrín ofrece, como ya se ha dicho, la transcripción, la traducción y unos interesantes comentarios.

[6] La transcripción se ha hecho tomándola, directamente, del documento presentado por el Archivo Virtual Jaume I, si bien con determinadas modificaciones tomadas de la traducción del propio Sangorrín. Ha de señalarse que no se alcanza a entender que el Archivo Virtual Jaume I feche este documento en el año 1324, cuando no sólo Sangorrín señala ser el año 1323, sino que en la propia data se indica, claramente, el año 1323, que sólo sería posible convertir en el año 1324, si este documento hubiese sido fechado por el año de la Encarnación según el cómputo florentino que, al ser de 25 de marzo de un año a 24 de marzo del año siguiente, el 12 de febrero del año de la Encarnación de 1323, sería 1324 (aunque si se tratase del annus Incarnationis Domini mediante el cómputo pisano, volveríamos a hablar de 1323); pero la realidad es que el documento, como se ve, se data por el Anno Domini o Año del Señor, por lo que el año se computa por el propio que indica el documento, que es el año 1323.

[7] Fernández-Xesta, “La carta de Infanzonía…”.

[8] Lo cito en Fernández-Xesta, El Infanzón Aragonés… , pp. 47-48, señalando, a continuación, que “Parece que, en el año 1670, la Real Audiencia puso en entredicho este derecho, iniciando un proceso civil, que fue sentenciado a favor de Estadilla el 20 de mayo de 1672 y, reiniciado el proceso el 15 de diciembre de 1700, el rey Felipe V solicitó a dicha Real Audiencia que asistiese y patrocinase a la villa en su pretensión.” 

[9] Ibidem, p. 49, nota 59, tomándolo del contenido de una copia de documentos aportados a mi por David Sallán.

[10] En 1229 la Condesa Aurembiaix de Urgell reconoce que el Rey Don Jaime I le había donado, entre otras localidades, las villas de Stata y de Statella; el 4 de julio de 1258 el propio Don Jaime I, la entrega, de manera vitalicia, a don Artal de Foces; y sobre 1260-1262, está incluida entre las poblaciones, villas y castillos que conformarán la llamada Baronía de Castro, concedida por el mismo Don Jaime I a su hijo ilegítimo don Ferrán Sánchez… Ibidem, pp. 49-50

[11] Así se explicita; no obstante, hay que decir que el 18 de octubre es la festividad de San Lucas, Evangelista; San Juan Evangelista se celebra el 27 de diciembre.

[12] Ibidem, p. 51, nota 64.

[13] Guillermo Tomás Faci, “Pueblas y mercados en Ribagorza”, en Crecimiento económico y formación de los mercados en Aragón en la Edad Media (1200-1350), Coord. Jose Ángel Sesma Muñoz y Carlos Laliena Corbera, 2009, pp. 65-122. Cita, en nota 37, ACA, Real Cancillería, reg. 136, fº 245r; e indica que “Según el texto el camino pasaba, hasta aquel momento, por las partidas de Arias, cerca de Estadilla, y de Fuero, cerca de La Puebla de Castro. Ambas se mantienen en la toponimia actual, y se corresponden a almunias documentadas en época altomedieval, que debieron despoblarse no más tarde del siglo XIV. El argumento utilizado ante el rey fue la inseguridad que reinaba en la antigua ruta.

[14] Para el estudio de la diferencia entre un mercado y una feria, o nundinas, que suele referirse a la duración de una o de otras, puede verse María del Carmen López-Rendo Rodríguez y María José Azaustre Fernández, “Algunas consideraciones sobre las ferias y los mercados en Derecho Romano y su recepción en Derecho español”, Revista Internacional de Derecho Romano, octubre 2016, pp. 145-208, en http://www.ridrom.uclm.es/documentos17/lopez_rendo17_imp.pdf

[15] De aquí viene el celebrar la fiesta de la localidad el 10 de agosto y, por ende, el declarar Patrono de la Villa a San Lorenzo, cuya festividad se celebra ese mismo día, siendo así, como explico en otros lugares, que en Estadilla sólo hubo una capilla dedicada a este santo en el Hospital de Pobres, así denominado, de San Lorenzo.

[16] Don Felipe de Castro y Saluces, fallecido en 1354, el cual era hijo de Doña Aldonza de Castro y Peralta y de su marido, don Felipe de Saluzzo; véase Ernesto Fernández-Xesta y Vázquez, “La Genealogía de ‘Los Castro-Pinós, Ricos Hombres de Aragón’, del Barón de Valdeolivos”, Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, nº 9 (2005-2006), pp. 415-460

[17] Véase Fernández-Xesta, El Infanzón aragonés,…, p. 51, nota 66; asimismo, Ana Isabel Lapeña Paúl “La baronía de Castro y el molino de Estadilla”, Homenaje a don Antonio Durán Gudiol, Huesca, Instituto de Estudios Altoaragoneses, 1995, pp. 515-529. En mi trabajo citado en esta nota señalo cómo se gestó la traducción del documento citado, expuesto, en su momento, en el Ayuntamiento de Estadilla. Mariano Badia Buil, Estadilla, cabeza de la Baronía de Castro, comenta estos avatares de la transcripción y traducción.

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