Ernesto Fernandez-Xesta y Vázquez
nos relata de nuevo un hecho histórico de nuestra villa relacionada con el agua
EL DERECHO DE AGÜERA Y ESTADILLA, 1711
El “derecho de agüera” es una importante institución, fundamental en el mundo rural de los siglos XVII a XX, mediante el cual se autorizaba a alguien, oficialmente, a cavar una agüera o zanja hecha para encaminar el agua llovediza a la huerta[1].
Y esta institución tuvo, en Estadilla, su aplicación práctica y real, ya que hemos encontrado datos que así lo avalan; al menos, en dos casos concretos. Y, de estos datos y documentos, inferimos el procedimiento a seguir para su obtención, el pago a hacer, y los problemas que comportaba; y otros datos que, a lo largo del breve estudio, irán apareciendo.
Todos los
datos y documentos avalan el hecho de que, antes de que se construyese el hoy
conocido como El Palacio, de
Estadilla, o El Palacio Abbad y Lasierra,
de Estadilla, ya existía, en el mismo lugar y asentamiento, entonces extramuros
de la Villa, otra casa o construcción particular, propiedad de una de las
diferentes ramas de la familia Abbad, de la que era su Casa principal o de su havitación.
Y, además, los datos que vamos a comentar a continuación señalan la existencia de ese edificio anterior desde bastante antes del año 1711.
Posiblemente, y de acuerdo con los datos que se nos dan en los documentos que estudiaremos a continuación, la configuración de esa edificación y sus anexos era ligeramente diferente, dado que da la impresión de que la huerta que se quería regar con la agüera estaba en la esquina de la actual edificación (el llamado molino), con la calle Nueva, enfrente del actual solar familiar en el que aparcan muchas personas de Estadilla, que termina enfrente del actual Espacio Buñero…
Efectivamente;
en un Escritura Pública del 8 de marzo del año 1711, otorgada ante el Notario
Real don Mathías Francisco de Ubiergo[3], se
dice que
En el propio documento se señala por dónde corre la agüera y se establece que debe cogerse el agua en la casa de don Dionisio “como hasta lo presente ha gozado sin contravención alguna”. Es decir, que la familia ya venía haciendo uso del derecho de agüera desde bastante antes de 1711, como habíamos señalado anteriormente.
Y, además, se nos informa de que el precio dado de 55 libras [jaquesas] o 1100 sueldos jaqueses, que abona don Dionisio de Abbad y Altemir, paga no sólo el propio derecho de agüera, sino que, con ello, también compra
Pero, además, en otra nueva escritura, esta vez del año 1760, se nos informa de que lo que la villa de Estadilla y su concejo habían vendido a Dionisio Abbad en
“… el año 1711 [eran] un vago y Agüera, la cual incluye el agua que en las lluvias corre por dentro de la villa por las calles Mayor y de la Almendra hasta el Portal de Santa María y desde esta por el Callizo [¿del Ronco? ¿de Castillazuelo?] que va al huerto de don Dionisio [...], por precio de 55 libras.”
Lo que ya nos señala exactamente el camino por donde se había hecho la agüera para que pudiera traer el agua para el jardín y la huerta para esta rama de la familia Abbad que, años más adelante, dará a Estadilla dos de los más preclaros vecinos, los Obispos hermanos Abbad y Lasierra….
Más tarde, se siguió usando la agüera cuyos derechos se habían adquirido en 1711, a pesar de que se hubiera derruido la casa primitiva y se substituyese por el actual Palacio de Abbad y Lasierra. En efecto, sabemos que don Dionisio de Abbad y Monseo, en 20 de agosto de 1813, para aumentar el huerto, derruye 13 casas existentes en la calle Nueva, de las 39 que poseía en dicha calle, ampliando aún más lo que más tarde sería el jardín, con la adquisición, en diciembre de 1840, de un conejar que, asimismo, derruye; más tarde, Gregoria de Heredia y Godino, casada con el Brigadier don Lorenzo Cabrera Purroy, de Tamarite de Litera y heredera de su hermana, la viuda de Dionisio, construyó, después de firmar un convenio el 26 de marzo de 1863, en el pedazo de común comprado en 1711, una poza de 10,50 x 7,40 metros y 3 metros de profundidad, para recoger esas aguas con las que regar el jardín, cambiando, así, de ubicación, la recogida de esas aguas, pues que se establece en esa poza que se realiza en el lado norte de la casa, lindando con parcela de la familia Bardají. Pocos años después, su hija Cristina de Cabrera y Heredia, que casará, más adelante, con Pedro Abbad Ortéu, Barón de Torre de Arias, perteneciente a otra rama anterior de la familia Abbad, adquirirá, entre 1866, en que recibe la herencia, y 1905, en que fallece, un huerto frente a la casa, de cabida de 3 almudes, o 2 áreas y 8 centiáreas, que lindaba, al Este, con bienes de los Herederos de Castillazuelo, al Sur, con la calle Nueva, al Oeste, con el Callizo de Ronco[4] y, al Norte, con la Travesía de Castillazuelo, frente a varios anexos del Casal.
Pero hay que decir que no siempre se usó de ese derecho con tranquilidad, sino que hubo momentos problemáticos que pudieron acabar directamente con el mismo.
Efectivamente, hay datos en el Archivo de Casa Cabrera que nos informan de que, en 23 de enero de 1818, Dionisio de Abbad y Monseo consiguió una resolución definitiva de la Audiencia de Zaragoza, en la que se falla parcialmente a su favor en el pleito mantenido por él con don Carlos Ramón de Asprer, quien, teniendo su casa enfrente de la Iglesia, y siendo en ese momento, Regidor de Estadilla, había cortado el camino de las aguas para regar su propio huerto[5].
Pero los documentos nos informan, aunque no de manera directa, de la posible existencia de otro derecho de agüera propiedad, asimismo, de esta rama de la familia Abbad.
En efecto, según se puede ver en los libros de acuerdos del Ayuntamiento de Estadilla, ya anteriormente, en el año 1807, la familia Cistué, concretamente los Barones de la Menglana y de la Torre de Arias, entablaron, contra el propio Dionisio de Abbad y Monseo, ruidosos pleitos, en la Villa, acerca de otra posible agüera, también propiedad de éste, que parece ser que pasaba por entre el Camino de la Carrodilla y el Camino a Fonz, por en medio de la balsa, y que aquellos entendían que Dionisio había hecho obras que a ellos les molestaban su propia libertad de tránsito; evidentemente, lo hacían en relación a sus propios huertos y jardines; más que posiblemente, en lo que hoy, en el Portal del Sol, se conoce como el Huerto del Barón…[6]
No he llegado, todavía, a dilucidar si, efectivamente, se trataba de otra diferente agüera, como así parece, o si formaba parte de la agüera adquirida en 1711, ya que, como se ha visto, una parte de ella iba por la calle de la Almendra hasta el Portal de Santa María y desde éste por el Callizo llamado del Ronco hasta la huerta de don Dionisio de Abbad.
Portada del cuadernillo-expediente de la Real provisión de 27 de enero de 1818
sobre el pleito entre Dionisio de Abbad y Carlos de Asprer sobre los derechos de agüera
(Archivo de Casa Cabrera)
[1] Diccionario de la Real Academia Española, edición de
2001
[2] Archivo
Histórico Provincial de Huesca, Sección Protocolos Notariales, Notario Melchor
Esplugas, Libro 5615, año 1802, fº 99 v, Barbastro, 21 de octubre de 1802.
Transcrito en Fernández-Xesta, El Infanzón aragonés…., pp. 548-550,
documento nº 24.
[3] Copia
legalizada en el Archivo de Casa Cabrera (ACC)
[4] Esta
descripción de los límites de ese huerto frente a la casa, nos indica
que el trozo de calle, hoy también llamada, en m opinión de manera impropia,
Travesía de Castillazuelo, entre la calle Nueva y la auténtica Travesía de Castillazuelo,
que iniciándose en la calle Mayor, algo más arriba de la calle Nueva y, bajando
por el norte de ese huerto frente a la casa, llega enfrente de los
anexos del casal, casi a la puerta principal del Palacio, para morir en la
Travesía de Pedro Abbad, se llamaba, entonces, el callizo del Ronco.
[5] Real Provisión cometida al Ayuntamiento de la Villa de
Estadilla para que practique lo que en ella se manda a petición de Don Dionisio
Abad, vecino de la misma Villa, dictada, en nombre de S. M. el Rey Don Fernando VII por
Don Luis Rebolledo de Palafox y Melci, como Presidente de la Real Audiencia del
Reino de Aragón, en Zaragoza, el 27 de enero de 1818, y escrita, por su
mandato, por don Miguel Garín, Escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor, con
acuerdo de los Oidores de dicha Real Audiencia, y sellada con el sello de
placa de S. M. de 80 mm de diámetro (Archivo de Casa Cabrera). El fallo sólo
fue parcialmente favorable a Dionisio de Abbad, debido a que los hechos
denunciados habían sido cometidos, no por don Carlos Ramón de Asprer, sino por
el primer marido de su esposa, doña Gerónima López, llamado don Francisco
Morell de Solanilla.
[6] Libro de Acuerdos y
Resoluciones del Aiuntamiento de la Villa de Estadilla del año 1807.
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