SALINAS DE ESTADILLA
El pozo de la sal no es solo un pozo de la sal, para ello antes ha tenido que pasar por una historia real, perdida y ahora recuperada. No podemos conformarnos con decir que tenemos un manantial de agua salada y que algunos las usan para preparar las olivas, cuando detrás de todo ello, existe un verdadero motivo y tesoro.
El autor de este artículo es D.Ernesto Fernández-Sexta y Vázquez de su conjunto de "relatos-históricos de nuestra Villa".
No es una novedad para nadie de Estadilla la realidad de unas Salinas que existieron –o aún existen– en los alrededores de la Villa. Pero pocos sabrán nada de su historia, o de sus historias; ni, quizá, dónde estaban.
Por eso, para poder recuperar la memoria colectiva de los ciudadanos sobre la historia de su villa, se hace necesario, a veces, estudiar, si no a fondo, sí hasta donde nuestras fuerzas y recursos nos permitan, y tratar de desentrañar, aunque sólo sea un poco, el ovillo de diversos hechos o de diversas realidades que, en su momento, conformaron la vida diaria de Estadilla y de sus pobladores.
Hablando hace unos veranos con algún amigo, salió a relucir el tema de las Salinas, y me comentó que en algún lugar había leído de su existencia, y hasta me habló de en qué partida agraria podrían haber estado o estar.
Es evidente que algo debía haber; pues no se puede olvidar la existencia de las aguas sulfurosas que dieron lugar a los Baños, entre la Torrecilla y Estada; y, aunque una cosa y otra no estén absolutamente ligadas o dependientes, sí parece claro que han debido tener una cierta relación.
Señala Ajates (1), que para la economía de la zona se contó desde muy temprano con las salinas; y que, aunque la documentación sobre ellas es antigua, las más abundantes referencias a las mismas conservadas son de época moderna, tanto del siglo XVII como del siglo XVIII.
La explotación de las salinas, minas de sal, etc., fue, desde muy antiguo, una de las llamadas “rentas estancadas” (2), siendo una de las más importantes rentas de la Corona, desde que Felipe II las incorporó a ella (3)
Así, Plata Montero nos informa de que
“Con la pragmática del 10 de agosto de 1564 Felipe II incorporó las salinas a la Corona. Sin embargo, el proceso de enajenación no fue inmediato sino que se desarrolló́ a largo plazo y además, en algunas ocasiones, las explotaciones no fueron administradas directamente por la Hacienda, sino que se arrendaron. Así́ pues, las salinas de Huesca se incorporaron entre 1707 y 1708…” (4)
La realidad es que en el siglo XVIII generaban un importante ingreso impositivo basado en la regalía de la Corona sobre ellas, que se hace efectiva, como se ve, para el Reino de Aragón, en 1709, que las considera “propiedad regia” y, para facilitar su recaudación, la administración de Felipe V favorece a determinados conjuntos salineros, cerrando otros, como ocurrió con las salinas estadillanas. Continúa Plata (5) señalando, a este propósito, al hablar de las únicas salinas que en 1853 se mantenían en Huesca,
“A principios del siglo XVIII estaban en explotación las salinas de Naval, Peralta de la Sal, Calasanz, Juseu y Aguinaliu. Sus dueños eran, generalmente, los vecinos de los pueblos en cuyo término jurisdiccional se emplazaba cada una de ellas. Esta situación cambió con Felipe V entre los años 1707 y 1708, período en el que las salinas fueron incorporadas a la Hacienda Pública a cambio de 2 reales de plata (3 reales de vellón y 26 maravedíes) por fanega de sal elaborada. Tras la incorporación, la Hacienda optó por dejar únicamente en uso las dos principales e inutilizar y custodiar el resto. Las razones para la toma de esta decisión resultaban desconocidas ya en 1853, cuando se creía que pudo deberse tanto a la peor calidad de sus sales como a que la sal que producían Naval y Peralta era suficiente para abastecer las necesidades del territorio. En el año 1718, estas dos salinas se devolvieron a sus antiguos poseedores, quienes se encargaron de la producción de sal hasta el año 1736. Tras una serie de pleitos entre los propietarios y el Consejo de Castilla, en 1739 el Consejo se comprometió a pagar anualmente una compensación económica a los dueños de las salinas de Naval y Peralta, que cobraron a partir de entonces 31.426 y 20.705 reales respectivamente.”
Y, como se verá, este mismo régimen se había seguido con aquellas que se cerraron a partir de 1709.
Pascual Madoz, en su Diccionario (6), no menciona, al hablar de Estadilla, ni los Baños, pues que aún no se había producido el descubrimiento de las aguas sulfurosas, y por ello, aún no se había podido construir el edificio de los Baños; ni la existencia de unas Salinas.
Sin embargo, Canga Argüelles, al hablar de las salinas de la Real Hacienda (7) , incluye las de Estadilla entre aquellas que Están cerradas y sin labrar, en Aragón, dentro del apartado Nota de las salinas propias de la real hacienda que se benefician y que no se labran según los datos reunidos en la dirección general el año de 1821.
Asimismo, en determinados trabajos más modernos, unos de carácter histórico y otros de carácter más o menos científico o económico, se pueden recoger unas relativamente abundantes noticias acerca de estas Salinas o Minas de Sal. De un lado, vemos que Abel Ajates (8), hablado de la demografía y la economía de “una tierra fronteriza”, afirma lo siguiente acerca de la economía derivada de la sal:
“Durante todo el siglo XVIII, como sabemos, el impuesto a favor de las arcas regias, el llamado estanco, pervivirá quedando Peralta obligada a pagar su parte a la hacienda del soberano. A fines de centuria, como informa Asso, es éste uno de los que más importancia tiene para la Real Hacienda en Aragón. Este impuesto se basaría en la regalía de la corona sobre las salinas, que se hace efectiva para el reino en 1709, lo que provoca que las salinas hayan sido consideradas en esta centuria de propiedad regia, lo cual se traduce en fuertes cobros impositivos y en un control por parte de los oficiales regios. Se aprovechó además, acompañando a los decretos de Nueva Planta, para aumentar la contribución que se realizaba desde fines del seiscientos. Por otra parte, para facilitar la recaudación y su control, la administración de Felipe V favorece algunos conjuntos de salinas cerrando otros, lo que hace que los que quedan abiertos, solo ocho, resulten más sencillos de controlar. Así, en 1709, las localidades de Calasanz, Aguinaliu, Juseu y Estadilla, cercanas a Peralta, se verían obligadas a abandonar su producción de sal.“
Luego queda claro que, si Estadilla se vio obligada, a partir de 1709, a abandonar su producción de sal, es que existía esa producción y que, por lo tanto, estaban activas unas salinas o minas de sal.
Mata-Perelló, por su parte (9) , al hacer la distribución de las diferentes salinas continentales existentes o que hubiesen existido por Aragón y Cataluña, no incluye, dentro de los indicios de ellas situados en el Sistema Pirenaico, nada sobre Estadilla; sin embargo, sí señala, expresamente, que,
“Además de los indicios anteriores, existen un número elevado de “fuentes saladas”, dentro del Sistema Pirenaico, que a menudo han sido utilizadas para la obtención de sal, o para proporcionar agua salda para el ganado […], la mayoría se relacionan con los afloramientos de Keuper (10) …”
Y, entre estas últimas, cita “ESTADILLA. Fuente Salada, Somontano, Aragón”; pero no incluye estas salinas entre aquellas que, a su juicio podrían, hoy, recuperarse o restaurarse (11).
Por su parte, y aunque Nieto Callen, cita, en un cuadro relativo a minas altoaragonesas en el siglo XX en Sal Gema, a Estopiñán y a Estada-Estadilla; y en Sales Alcalinas, a Estadilla (12) , Benedicto y Mateos, en su obra conjunta sobre la minería aragonesa en los siglos XVI y XVII (13) no relacionan, en absoluto, las de Estadilla entre las salinas altoaragonesas de esos siglos, a pesar de que sí cita las de Peralta, Calasanz, Juseu y Aguinaliu.
Sin embargo, el Inventario Nacional de Recursos Minerales de Cloruro Sódico y Sales Potásicas, del Instituto Tecnológico Geominero de España (14), sí las menciona al afirmar que
“En la provincia [de Huesca] se encuentran otras instalaciones de beneficio de sal manantial, hoy abandonadas… Otras salinas se situaban en los términos de Estadilla (al NE de Barbastro) y de Estopiñán…”
Queda, pues, a nuestro juicio, muy clara, a través de obras más o menos especializadas, de los últimos tiempos, la existencia de salinas, o de pozos de sal, o de minas de sal, o de ambas, en Estadilla.
Ahora bien; ¿existen documentos de tiempos anteriores o posteriores que, de una u otra manera, confirmen este dato de existencia de salinas o de minas de sal o de pozos de agua salada para sacar sal, en Estadilla? ¿En algún lugar se señala la localización más o menos concreta de estas salinas?
Veamos.
En varios trabajos anteriores he hablado del informe que Mosen Bernardo Pueyo, posible Párroco de la iglesia de San Pedro, de Estada, presentó, en junio-julio de 1801, a la Real Academia de la Historia, cumplimentando las 28 preguntas que ésta había remitido a una serie de Corresponsales, en toda España, para formar un Diccionario histórico-geográfico de España (15). En la pregunta nº 6 del informe correspondiente a Estadilla, realizado el dia 12 de junio de 1801, contesta lo siguiente:
“Tiene inmediata à la Villa una fuente con doce caños de agua nival de una pulgada de grueso; y otro de 4 pulgadas cuadradas de mampostería, con arquitectura algo apreciable.”
Pero, después, en una Adición a la Descripción de la Villa de Estadilla, a 8 de julio del propio año de 1801, incorpora a esta pregunta y contestación nuevos datos; y dice que
“En el Número 6 de dicha se añade que a 3000 pasos de la Villa en una Partida llamada Muerra hay unos Pozos de agua salada con la que en los años pasados se hacía sal con abundancia, por cuya privación o apropio paga Su Majestad 113 libras jaquesas.”
Y, efectivamente, en numerosa documentación existente en el Archivo de Casa Cabrera, pues que sus últimos propietarios fueron Dionisio de Abbad y Monseo, su viuda Vicenta de Heredia Godino, la hermana de ésta, Gregoria de Heredia Godino y su esposo, el Brigadier Lorenzo Cabrera Purroy, así como sus descendientes, se puede ver parte de la historia última de estas salinas.
De un lado se conoce que el jesuita don Agustín de Abbad y Navarro había creado, el día de Corpus Christi, 7 de junio, del año 1787, en Ferrara (localidad italiana en la que se encontraba exiliado, debido a la expulsión masiva española de jesuitas desde 1767), un pío legado para contribuir a los estudios de los hijos de sus sobrinos Dionisio y Estanislao Abbad y Lasierra; en el documento, y dentro de la extensa genealogía familiar que se presenta, se dice:
“Don Francisco de Abad, primero de este nombre, que casó con la noble Señora Da. Mónica Altemir de Secastilla, Heredera de la Casa Solar y del Huerto inmediato, de las Salinas y las heredades la Torrecilla, Saso, Lallecina, San Martín…”
Estos Francisco Abbad y Mónica Altemir eran los bisabuelos paternos de los hermanos Abbad y Lasierra, y habían contraído matrimonio el 7 de abril de 1665; fecha que yo interpreto como aquella en la que las Salinas de Estadilla se incorporaron a la Casa de los Abbad.
Por otro lado, en el testamento del Obispo de Barbastro y preconizado Arzobispo de Valencia, Fray Agustín Íñigo de Abbad y Lasierra, otorgado el día 1 de junio de 1806, al establecer los bienes que le habían venido a él como heredero fiduciario, conjuntamente con su hermano, el antiguo Inquisidor General y Arzobispo de Selimbria in partibus infidelium, Fray Manuel de Abad y Lasierra, fallecido el 1 de enero del propio año de 1806, de su común hermano mayor, Dionisio de Abbad y Lasierra y su esposa, Mª Teresa Monseo y Codera (16), señala, de manera clara y explícita, que, entre los bienes y cantidades recibidos en dicho testamento fiduciario, estaba
“… la [cantidad] que, por razón de recompensa de las Salinas que paga anualmente su Real Magestad a la casa de dicho Dn. Dionisio de Abbad [y Lasierra], cuyo pago sólo se percibía por mitad desde el año de veinte y cinco del siglo pasado hasta el de mil setecientos y ochenta y dos, en que S. M., à consulta de su Consejo de Hacienda, mandó se pagasen las pensiones atrasadas y que, en lo sucesivo, se pagasen por entero, y se llevasen corrientes, las que confesamos haber recivido hasta de quatro años a esta parte, en que por las urgencias de la Corona ha vuelto a suspenderse el pago de dicha recompensa,(17)”
Es decir; las salinas estadillanas eran propiedad o estaban en régimen de concierto, desde el matrimonio Abbad-Altemir, de la familia Abbad, de Estadilla (aportadas a este matrimonio por la esposa), pasando, como todo el patrimonio familiar, al sucesor y heredero de cada generación, viéndose cómo desde antes de 1725 ya se habian cerrado o expropiado, recibiéndose del Estado una recompensa anual por parte del propietario que, desde ese año de 1725 hasta el de 1782, sólo se recibía en su mitad, pero que, desde 1782 en adelante, se estableció que se abonase de manera completa y que se abonasen los atrasos de las pensiones anuales pagadas sólo por mitad; lo que se hizo hasta el año 1802, en que se suspendieron los pagos; y que estas recompensas se fueron recibiendo por los sucesivos jefes de la familia Abbad hasta, al menos, ese momento de 1802.
A eso se refiere el Padre Maestro Don Agustín de Abbad y Navarro, S. J., cuando entre medias y desde su exilio de Ferrara, escribe, el 21 de febrero de 1788, a Estanislao y a Dionisio de Abbad y Lasierra sobre un pío legado que él había instituido en favor de los estudios de los hijos y descendientes varones de ambos sobrinos, señalando a Estanislao que
“Con buen modo y razones dalos a conocer á Dionisio; si ha gastado ia el dinero, que lo reponga con lo que cobra de Salinas y su sueldo, que son (si no me engaño) como 220 escudos.”
Y, más tarde, una Real Orden de 27 de noviembre de 1823, dada en Palacio, establece que se abonen las recompensas, desde 1º de enero de 1815 y atrasos de los anteriores, relativos a las salinas de los pueblos de Naval, Peralta de la Sal, Palo, Clamosa, Secastilla, Estadilla y El Grado, en Aragón (18).
Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, del lunes, 11 de marzo de 1861, en su página 1, se incluye un Parte Oficial del Ministerio de Hacienda, de 2 de marzo de 1861, firmado en esa fecha por el Director General del Tesoro, en el que se señala que
Página primera del
Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, del lunes 11 de marzo de 1861; en las dos columnas situadas a la izquierda, se encuentra el Parte Oficial citado |
El párrafo oficial no tiene desperdicio pues que nos aclara varias cosas.
En primer lugar, señala que la salina estadillana pertenecía a un propietario privado y que se mandó cegar cuando tuvo lugar la incorporación al Estado de todas las de la Corona de Aragón, lo que ya sabíamos por los datos vistos con anterioridad.
Que el propietario privado, un Dionisio de Abbad, pleiteó contra el Estado reclamando la recompensa que se le debía por haberse mandado cegar esa salina de su pertenencia; ese propietario pleiteante no podia ser otro que Dionisio de Abbad y Altemir, nacido en 1669 y fallecido en 1741, y que, casado con Isabel Ana Teresa Navarro Graner, fue padre de los Abbad y Navarro, cuyo hijo, Francisco Esteban Abbad y Navarro fue el padre de los Abbad y Lasierra. Y las salinas, lo mismo que, entre otras cosas la heredad de La Torrecilla, le vinieron, como hemos visto, por herencia de su madre, doña Mónica Altemir, desde, aproximadamente, 1665.
Por otro lado, ese actual perceptor del que aquel Dionisio de Abbad y Altemir era causante en 1861, era el matrimonio formado por don Lorenzo de Cabrera y Heredia, Brigadier de los Reales Ejércitos y fallecido en 1865, y su esposa, la grausina doña Gregoria de Heredia y Godina, heredera, a su vez, de su hermana Vicenta de Heredia y Godino, fallecida sobre 1854, en estado de viuda de su marido, don Dionisio de Abbad y Monseo, desde la muerte de éste, el 4 de febrero de 1850, el cual la había dejado heredera universal de todos sus bienes y derechos.
Gregoria, a su vez, nombra su heredera en esos bienes estadillanos a su hija Cristina de Cabrera y Heredia, que casará, posteriormente, con el abogado estadillano don Pedro de Abbad y Ortéu, Barón de la Torre de Arias, pariente lejano de Dionisio de Abbad y Monseo, en línea muy anterior; y, al no tener sucesión en su matrimonio, Cristina los lega a su sobrino carnal el Catedrático de Derecho don Manuel de Cabrera y Warleta.
Pues bien; años más adelante, en noviembre de 1913, un Antonio Abbad y Puyol, Secretario del Juzgado de Estadilla y, en 1903, Juez Municipal suplente, ejerciente en la Villa de Estadilla, presenta solicitud de concesión de diez pertenencias de una mina de sulfato de potasa con el nombre de “Anita”, núm. 765 sita en Estadilla, paraje llamado Muerra o Calvario; solicitud, que fue admitida por el Gobernador Civil de Huesca por Decreto de 7 de noviembre de 1913, publicándose edicto en el Boletín Oficial de la Provincia el día 12 del mismo mes y año, lo que hace que Manuel Cabrera Warleta, propietario, entonces, de los terrenos como heredero de los bienes de los Abbad y Lasierra como heredero de su tía doña Cristina de Cabrera y Heredia, Baronesa de la Torre de Arias, presente reclamación el 4 de diciembre de 1913; la solicitud de Abbad y Puyol no prosperó (19).
Ahora bien; las dos únicas referencias que conocemos relativas al lugar donde se encontrasen, en Estadilla, esas salinas o minas de sal son, como hemos visto, las palabras de Mosen Bernardo Pueyo, que señala que se encuentran a 3000 pasos de la Villa en una Partida llamada Muerra; y, por otra parte, la indicación que hace don Antonio Abbad Puyol acerca de la mina de sal que reclamaba, al indicar que se encontraba en Estadilla, paraje llamado Muerra o Calvario.
Es claro, pues, que ambas menciones documentales nos dirigen a la llamada Partida de la Muerra o Calvario; evidentemente en el actual Monte del Calvario.
Me señala Mariano Badía Buil, en conversaciones particulares, que la partida de Muerra está, efectivamente, ubicada al suroeste del monte Calvario; es decir, se iniciaría en el camino que parte de la bodega Raso Huete, que corta la carretera que va a Fonz (donde está el chalet de Luis Beguer), pasando por los terrenos característicos llenos de cuarzos leñosos y yesos de diferentes colores donde está ubicado el actual basurero municipal; también incluye la parte trasera del Chuncá y del Tozal del Cubo, hasta las proximidades de La Mesa; en esa zona existe todavía un horno de tejas y ladrillos que Mariano fechó entre los siglos XVI y XVII, que está prácticamente intacto, pero oculto por un camino; así como el precisamente denominado Pozo de la Sal, lugar donde se iba a recoger tan sabroso mineral.
Para el mayor y mejor conocimiento de la realidad del funcionamiento de este tipo de salinas, quiero recoger, en su totalidad, el interesantísimo y curioso apartado así titulado de la obra de Josep. M. Mata-Perelló que he venido utilizando (20):
“El procedimiento es muy sencillo. En todos los casos [ … ] se canalizan hacia las salinas las aguas saladas, recogiéndose en unas eras, y a continuación, se espera a que se evaporen. Luego, se recoge la sal depositada, y se vuelven a llenar las eras, reiniciándose así el proceso de nuevo.
Ocasionalmente [ … ] las aguas se extraían de un pozo, mediante una noria. En otros lugares el agua procedía de fuentes. Sin embargo, en todos los casos, el agua se conducía hacia las eras, mediante un sistema de canales.
Normalmente, en la mayoría de las salinas, había dos hileras de eras. En la primera se estancaban inicialmente las aguas saladas mientras que en la segunda se sometían al proceso de evaporación-preparación, obteniéndose al final del proceso la sal clorurada sódica, es decir, la halita. A continuación se iniciaba el proceso de secado, en los secadores, y finalmente se realizaba el proceso de afinado, el cual ser realizaba en un sistema de molinos.
Las eras tenían un piso plano, que se hallaba totalmente impermeabilizado. A menudo estaba construido con ladrillos [ … ] o con piedras de calizas, debidamente unidas con cemento [ … ]
Normalmente las eras se situaban en los valles [ … ]. En cambio [en otros casos] las eras se situaban en las laderas de la montaña, como si fueran terrazas de cultivo.”
(1)
Abel Ajates Cónsul, “Historia Moderna de una
tierra fronteriza”, Comarca de la Litera, Arturo Palomares Puertas y Juan
Rovira Marsal (coordinadores), Gobierno de Aragón, 2008, p. 105
(2)
Se entiende por
“rentas estancadas” las que monopoliza el Estado. Véase, sobre ello, Francisco
David Lucas Parrón, La Hacienda española en la transición entre
el Antiguo Régimen y el Estado liberal, Tesis Doctoral, en Historia del
Derecho, Universidad Carlos III, de Madrid, 2017, Capítulo 2.3.2.- Rentas
estancadas y rentas de aduanas, pp., 96-98: “El sistema de monopolios se instauró con la renta del tabaco, al que
se le impuso una tarifa de tres reales por libra, que se debían recaudar en el
proceso de comercialización. Le siguieron, con una forma de cobro similar, la constitución
de rentas estancadas sobre la sal, el papel sellado, la nieve, el plomo, la
goma y los naipes”. Pero en su momento se alzarían voces contra ello,
véase, a este respecto, y como ejemplo, Enrique Rodríguez
Cónsul, Rentas estancadas:
necesidad y conveniencia del desestanco de la sal y del tabaco, Madrid,
Tip. Mellado, 1852.
(3)
Señalan Jesús Maiso González y Rosa Mª Blasco Martínez, Las estructuras de Zaragoza en el primer tercio del siglo XVII,
Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1984, p. 16, que “El 27 de agosto de 1707 entraba en Zaragoza
el superintendente general de las finanzas en Aragón Thomás Moreno Pacheco. La
superintendencia es la institución clave para la creación de nuevas
imposiciones y para su control exclusivo y directo por parte de la corona.
Moreno Pacheco introdujo el papel sellado, puso bajo su control las aduanas y
el monopolio del trabajo –anteriormente administrados por la Diputación del
Reino– y se encargó del estanco de la sal”. Citado en Diego Navarro Bonilla, Escritura, poder y archivo. La organización documental de la Diputació
del reino de Aragón (siglos XV-XVIII), Zaragoza, Prensas Universitarias de
Zaragoza, 2004, p. 247, nota 590.
(4)
Alberto Plata Montero, El ciclo productivo de la sal y las salinas reales a mediados del siglo
XIX, Vitoria-Gasteiz, Diputación Foral de Navarra, 2006, p. 35, nota 17.
Para el estudio de este tema es, quizás, a mi entender, una de las obras más
completas y recomendables
(5)
Ibidem,
p. 175
(6)
Pascual Madoz, Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones
de Ultramar, Madrid, 1845-1850, 16 volúmenes
(7)
José Canga Argüelles, Diccionario de Hacienda, con aplicación a España, tomo segundo,
Madrid, Marcelino Calero y Portocarrero, 1834, p. 548
(8)
Ajates, “Historia Moderna de una tierra fronteriza·,
citada, pp. 103-113
(9)
Josep M. Mata-Perelló, “ ‘Las salinas
continentales’ de Aragón y Cataluña, una parte de nuestro patrimonio minero”, Actas de la Primera Sesión Científica sobre
patrimonio minero metalúrgico, Luis Mansilla Plaza y Roberto C. Fernández
Barba (Coordinadores), Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-La
Mancha, 1997, pp. 291-297
(10) Geológicamente se trataría de una serie del Triásico superior, definida en sedimentos continentales en Europa central (The free Dictionary by Farlex); suele aparecer típicamente en zonas deprimidas.
(11)
Años más tarde , en su trabajo conjunto Josep
M. Mata-Perelló, Catalina Restrepo Martínez y Jaume Vilaltella Parràs, “B-14. Las salinas
continentales y las fuentes saladas pirinaicas de Aragón”, Actas del Primer Congreso Iberoamericano sobe Geología, Minería,
Patrimonio y Termalismo (IV Simposio Ibérico), pp. 153-161, señala que “se trata de una fuente de agua salada, en la
que alumbra el agua que ha circulado a través de los materiales triásicos de
Keuper, lixiviando a estos materiales y disolviendo la sal”.
(12)
Juan José Nieto
Callen, “El proceso sidero-metalúrgico altoaragonés: los Valles de
Bielsa y Gistain en la Edad Moderna (1565-1800), Llull, vol, 19, 1996, pp. 471-507, página 474, Cuadro III. Noticias sobre minas altoaragonesas en el siglo XX
(13)
Emilio Benedicto
Gimeno y José Antonio Mateos Royo,
La minería aragonesa en la cordillera
ibérica durante los siglos XVI y XVII: evolución económica, control politico y
conflicto social, Zaragoza, Prensas de la Universidad de Zaragoza y Centro
de Estudios del Jiloca, 2013
(14)
Inventario
Nacional de Recursos Minerales de Cloruro Sódico y Sales Potásicas, Madrid,
Instituto Tecnológico Geominero de España, 1997, p. 261
(15)
Biblioteca Nacional de España (BNE), Madrid,
Manuscrito 2703
(16)
Testamento conjunto otorgado en Estadilla, el
25 de abril de 1791, ante el notario Joaquín Espluga López (Archivo Histórico
Provincial de Huesca, Protocolos, Joaquin Espluga López, 5.323, ff. 102 v/104).
Copia legalizada de dicho testamento en el Archivo de Casa Cabrera.
(17)
Ernesto Fernández-Xesta
y Vázquez, El Infanzón aragonés…,
p. 320, notas 987 y 988. Está tomado del Archivo Diocesano de Barbastro,
papeles del Obispo Abbad y Lasierra, legajo Expolios
(18)
Josef María de Nieva,
Decretos del Rey Nuestro Señor Don Fernando
VII, tomo nono, Madrid, Imprenta Real, 1825, p. 424-425
(19)
Fernández-Xesta,
El Infanzón aragonés…., p. 277-279.
Copia de esta reclamación en el Archivo de Casa Cabrera
(20)
Mata-Perelló,
“ ‘Las salinas continentales’ de Aragón…”, citada en nota anterior, pp. 292-293
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