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miércoles, 24 de agosto de 2022

LA MAQUINA DE SEMBRAR

 

La máquina de sembrar

Aquellos que hemos podido ver en persona o en la televisión, cuál era el método de sembrar que se usaba hace tiempo, podemos decir que los granos de los cereales se esparcían con la mano, esa manera era la dominante, con los años el avance ha sido rápido o rapidísimo. Yo puedo decir que he llegado a verlo, cuando íbamos por la carretera por las ciudades españolas con mis padres, pero no viví en el medio rural y por ello este articulo me llama muchísimo la atención. La siembra al hacerla de esta manera llegaba en ocasiones a ser desigual. Y por ello, en la agricultura apareció muchísimos antes de nacer yo una maquina sembradora inglesa del sistema Smyt tirada por caballerías, la maquina más perfecta y la menos aceptada.



En este articulo no quisiera copiar entero un articulo publicado la Gazeta agrícola del Ministerio de Fomento en 1877, pero si dejare el enlace al final para aquel que quisiera saber cómo funcionaban esta máquina, a mi particularmente me dejo anonadado, la gazeta entera merece la pena, pero el tema que tratamos se encuentra entre las paginas 148 a la 155.

Aun os preguntareis que quiero decir con esta información.

Pues sencillamente que el estadillano Bernabé Romeo, fue uno del grupo de 11 pioneros que compraron dicha máquina, Bernabé Romeo compró la sembradora y con ella los labradores podían informarse de sus resultados.


Imagenes e informacion : Gazeta agrícola del Ministerio de Fomento en 1877 pulsar AQUI

jueves, 18 de agosto de 2022

EX-PROPIETARIO DEL POZO DE SAL DE ESTADILLA


EX-PROPIETARIO DEL POZO DE LA SAL DE ESTADILLA

Ya sabemos de nuestro artículo titulado “Pozo de la sal” y publicado en este mismo Blogs, que el rey Felipe V se aplicó a la corona por derecho de conquista las fuentes y pozos de sal de la Corona de Aragón. Pero lo que no sabía, es quien era su propietario. Además, desde 1861, se vino a reconocer que fue una expropiación forzosa por causa de utilidad pública:





En el Boletín Oficial de la provincia de Madrid, número. 60 de fecha 11 de marzo de 1861 y en la Gazeta de Madrid del 9 de marzo del mismo año, publican lo siguiente sobre las salinas de Estadilla.

Excmo. Señor: He dado cuenta a la Reina (Q.D.G.), del espediente instruido por esa Dirección, en cumplimiento de la ley de 20 de abril de 1855, para llevar a efectos la revisión de la carga de justicia de 2127 rs. vn. Anuales que figura al número 29, art. 2º, cap.31, sección cuarta del presupuesto de gastos vigente, a favor de don Dionisio Abad.

En su consecuencia.

Vista la Real carta ejecutoria espedida en 30 de marzo de 1724, del pleito seguido ante el Consejo de Hacienda entre partes, de la una Dionisio Abad, causante del actual perceptor , y de la otra del Fiscal de S.M., sobre la recompensa que debía señalarse al primero por la salina de la villa de Estadilla que le pertenecía, y se mandó cegar cuando tuvo lugar la incorporación al Estado de todas las de la Corona de Aragón: en cuya ejecutoria se insertan las sentencias de vista y revista dictadas en el mismo pleito, a virtud de las cuales se declaró debía darse al referido Dionisio Abad, por razón de recompensa, la cantidad de 113 libras jaquesas, moneda de aquel reino, en cada un año:

Vista la ley de 2 de abril de 1855, antes citada, determinando el reconocimiento y clasificación de las cargas de justicia, y el art. 9º de la de presupuestos del año 1859, estableciendo la forma en que ha de verificarse:

Considerando que la incorporación al Estado de la salina de que precede la recompensa, lo mismo que las demás de la antigua Corona de Aragón, acordada por don Felipe V, vino a ser una expropiación forzosa por causa de utilidad pública:

Considerando que la carga de justicia de que se trata es la remuneración equivalente a los productos líquidos de la salina expropiada, y que por lo tanto se funda en un título oneroso, cuya legitimidad es incontestable, y en tal concepto la Hacienda se halla obligada al abono de la cantidad señalada, mientras no se acuerde otro medio de indemnización.

S.M., conformándose con los dictámenes emitidos sobre el particular por la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, esa Dirección y la Asesoría general de este Ministerio, ha tenido a bien confirmar el acuerdo de la Junta de revisión y reconocimiento de cargas de justicia, por el que se declara subsistente la de que deja hecho mérito.

De Real orden lo digo a V.E. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios guarde a V.E. muchos años.

Madrid 2 de marzo de 1861- Salaverria,-Señor general del Tesoro.

 

El propietario Dionisio Abad al que se refiere, parece ser Dionisio Abad y Navarro (1692-1777) padre de los hermanos Abad y Lasierra.

https://www.boe.es/gazeta/dias/1861/03/09/pdfs/GMD-1861-68.pdf

Imagenes de Pepe Baron Hidalgo

viernes, 5 de agosto de 2022

CUERPO MILITAR LOCAL

 

El diario constitucional, político y mercantil de Barcelona con fecha 23 de diciembre de 1820, así como la Gazeta del Gobierno de fecha 1 de octubre del mismo año, destacan entre las noticias, un ejemplo a seguir por todos. Y fue lo ocurrido desde la escuela de la Constitución de Estadilla a cargo del abogado D. Manuel Abad y animados por el párroco del pueblo, a formar parte sus vecinos en la formación de un cuerpo militar local.

Podríamos decir que Estadilla tuvo su cuerpo militar local a las órdenes de la Corte, y de esta manera lo reconocían

No puede haber cosa mas natural que el confiar la defensa del orden público a aquellos que son interesados en su conservación. Partiendo de este luminoso principio, el soberano Congreso decretó sabiamente la formación de cuerpos militares locales, que compuestos de ciudadanos de autoridades civiles y de jefes elegidos por ellos mismos, sirvan a sostener la tranquilidad y seguridad pública, y aun a la defensa del Estado, si así fuese necesario. Los vecinos de Estadilla, ilustrados desde el restablecimiento de la Constitución con las frecuentes pláticas y exhortaciones de su celoso cura párroco, y con las lecciones que reciben todos los días festivos en las casas consistoriales, donde se halla establecida escuela de Constitución al cargo del abogado D. Manuel Abad, nombrado por el ayuntamiento, conocieron desde luego las ventajas de aquella formación, y concurrieron presurosos a alistarse bajo las bandera de la patria, obedeciendo a su voz llenos de entusiasmo, según lo prevenido en la ley de 31 de agosto último. Con efecto, hecho que fue el alistamiento de un batallón de cuatro compañías completas, se reunió este en el día 5 de noviembre sin faltar un solo individuo, y después de la solemne misa parroquial, a presencia de un concurso muy numeroso, presto su juramento en la forma prescrita por el reglamento, manifestando todos sus individuos la mayor alegría, patriotismo y resolución de defender con firmeza los preciosos derechos de la Nación, la paz y seguridad publica contra todo enemigo interior o exterior que se atreva o intente turbarla . Si en todos los pueblos de la monarquía imitasen el ejemplo y celo de este ayuntamiento, y se estableciesen cátedras de Constitución, en que además de explicarse las leyes fundamentales que contiene, y la nueva forma de Gobierno admiradas de todas las naciones cultas, se leyesen y comentasen los decretos de la Corte, llenos de sabiduría y previsión, presto desaparecerían pocos y oscuros enemigos que por desgracia existen del nuevo sistema, o serian victimas de su perfidia e iniquidad.

ESTADILLA COMO EJEMPLO A NIVEL NACIONAL